Un análisis estadístico sobre la supuesta crisis de refugiados de Venezuela – Por Sures

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Resumen Ejecutivo

Desde hace algunos años se viene diciendo que la migración venezolana es una de las principales crisis de refugiados de América Latina, y que en cualquier momento superará a la crisis de refugiados de Siria. Este informe mostrará, que más allá del manejo político y mercantilista de las cifras de las migraciones venezolanas, existen unas cifras oficiales sobre este fenómeno que son de gran utilidad para mostrar que en Venezuela no hay una “crisis de refugiados”, ni mucho menos la situación de los refugiados venezolanos en el mundo puede ser objeto de alarma.

Analizaremos la data publicada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, actualizadas al año 2019, así como la publicada en el mes de mayo de 2021 por la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V) y mostraremos un análisis real del fenómeno de la movilidad humana en Venezuela.

Igualmente demostraremos cómo en otros países de la región, como es el caso de Colombia, se puede hablar de crisis de refugiados a escalas extraordinarias, aunque sin embargo hoy se encuentre silenciada.

Algunos conceptos elementales

Para comenzar, debemos conceptualizar qué entendemos por migración, refugio y asilo.

En sentido amplio, la migración supone el traslado de individuos desde un lugar a otro. Esta definición incluye humanos o animales, y no se establece ningún criterio acerca de qué se considera trasladarse de lugar. Ahora bien, la migración humana, o bien, el movimiento migratorio, supone el traslado de individuos desde un lugar a otro, pero donde se deben cumplir tres condiciones:

  • El individuo se traslada con la intención de cambiar de residencia, lo cual supone en muchos casos un cambio de actividad laboral.
  • El individuo cruza una frontera político-administrativa reconocida, la cual puede ser municipal, regional o nacional.
  • Por lo general, se acepta que hay migración cuando el cambio de residencia se prolonga por más de doce (12) meses.

Así, el término migrante alude a toda persona que traslada su lugar de residencia de una división geográfica o administrativa a otra. El término excluye a los traslados que se realizan con intenciones diferentes, tales como viajes de trabajo o negocios, estudios, misiones diplomáticas, turismo, etc.

En segundo lugar, tenemos que el refugio es un estatus legal otorgado por los Estados a toda persona que ingrese en su territorio debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. Para que una persona sea considerada como refugiada, se deben cumplir ciertas condiciones:

  • La persona se debe encontrar fuera del país de su nacionalidad. De manera que ningún Estado puede otorgar refugio a sus propios nacionales.
  • La persona no puede o no quiere acogerse a la protección del país de su nacionalidad.
  • La persona no quiere o no puede acogerse a la protección del país en donde residía, en el caso de no tener nacionalidad.

Los Estados que reciban personas que soliciten refugio no pueden:

  • Obligar a la persona a retornar al país desde el cual huye.
  • Sancionar a la persona por ingresar al país donde pretende refugiarse.

Lo anterior debe cumplirse salvo que la persona sea considerada peligrosa para la seguridad del país en donde pretenda refugiarse, o bien, sea sentenciada por un delito grave y que constituya un riesgo para la seguridad de la comunidad del país en donde desea refugiarse.

Por último, el asilo es un estatus legal que otorgan los Estados a toda persona extranjera por considerar que es perseguida por sus creencias, opiniones o afiliación política, por cometer actos que puedan ser considerados delitos políticos, o bien, por cometer delitos comunes con fines políticos. El asilo puede ser otorgado a toda persona que:

  • Ingrese al territorio del Estado en donde pretende asilarse.
  • Solicite asilo ante misiones diplomáticas, navíos de guerra o aeronaves militares.
  • Si bien en la legislación venezolana existen diferencias entre refugio y asilo, esto no siempre ocurre en las distintas naciones. De hecho, en las agencias de Naciones Unidas se categorizan a las personas extranjeras entre residentes, solicitantes de asilo (asilum seekers) y refugiados (refuggees), de donde se entiende que la solicitud de asilo sería el paso previo al estatus de refugiado. Esta es la clasificación que se utiliza en las fuentes de datos que analizaremos en lo sucesivo.

Teniendo en cuenta estas definiciones veremos a lo largo de este informe, cómo en Venezuela no existe una “crisis de refugiados” como ha intentado instalar una parte de la comunidad internacional.

Análisis de los datos de la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V)[1]

La información proporcionada por la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela corresponde al 5 de mayo de 2021, y se refiere a las cifras de las personas venezolanas con estatus de residentes legales, las solicitantes de asilo y las reconocidas como refugiadas en cada país de destino migratorio.

En la data proporcionada se hacen algunas aclaraciones que vale la pena tener muy en cuenta. En primer lugar, se señala que las cifras reportadas por los gobiernos “no necesariamente implican identificación individual, ni registro de cada individuo…”. El problema con esta debilidad es que, al no contarse con una identificación adecuada, cada individuo puede ser cuantificado numerosas veces, tantas como cruce fronteras. Este dato es particularmente importante cuando se habla de países cercanos, en donde se registra una dinámica permanente de movilidad humana por las más diversas razones.

Asimismo, se afirma que “como muchas de las fuentes de los gobiernos no toman en cuenta a venezolanos sin un estatus migratorio regular, es probable que el número total sea más alto”. Esto es importante, pero también es cierto que las cifras de personas con estatus migratorios irregulares son meras estimaciones, más dudosas cuanto más cercano sea el país a Venezuela, debido a los múltiples pasos irregulares, así como a la dinámica fluida que se ha mantenido durante años, y que ni siquiera la pandemia de COVID-19 ha podido ralentizar. De manera que, si bien es cierto que los migrantes irregulares podrían ser más, también podrían ser menos, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad de doble y triple conteo, precisamente debido a que no hay una identificación de las personas, como ya se ha señalado.

Según la última actualización de las cifras, se afirma que hay un total de 5.643.665 personas de origen venezolano fuera de su país, pero ahora veremos en realidad cuántas de estas personas han sido realmente cuantificadas y cuántas son meras estimaciones realizadas por las distintas agencias.

En primer lugar, tenemos una cifra de permisos de residencia legal, que alcanza las 2.648.603. Pero nuevamente nos enfrentamos con una fuente de dudas. Se aclara que la cifra corresponde a permisos y no a personas. De manera que en algunos países pueden estarse incluyendo permisos no vigentes, incluso de personas que ya no estarían en esos países. Más grave aún es que puede haber dos o tres permisos otorgados a la misma persona, bien por renovación o por cambio de estatus, por ejemplo, de la residencia temporal a la permanente, etc. De manera que incluso en las cifras de residentes legales también hay duplicaciones y triplicaciones de personas. En qué medida afecta esto la suma total de personas es una incógnita, pero definitivamente la aclaración nos indica que las personas venezolanas en los países mencionados con estatus legal son necesariamente más bajas que lo reportado.

Por otro lado, también debemos señalar que en esta información publicada por R4V no se contemplan todos los países que albergan migrantes de origen venezolano, pero sí aquellos que concentran la gran mayoría de la población emigrada de este origen.

Ahora bien, los solicitantes de asilo suman 841.086 personas, pero en este punto es necesario señalar que se estima que la mayoría de estas solicitudes no serán aceptadas, y que posiblemente la residencia de estas personas se resuelva de otra manera, ya sea de manera legal o ilegal. Este es el caso de Colombia y de los Estados Unidos, en donde debido a los estatutos temporales de permanencia recientemente aprobados, se prevé que las personas que soliciten asilo o refugio se vean obligadas a acogerse al estatus de protección ofrecido, o bien, lo elijan por considerarlo más ventajoso.

También se debe tener en cuenta que las legislaciones no son homogéneas, lo cual explica las enormes variaciones que existen entre las cifras de solicitantes de asilo entre un país y otro.

Llama la atención que la mayoría de las solicitudes de asilo se formulen al Estado peruano, las cuales suman más de medio millón. Posiblemente esto se deba a las peculiaridades de la legislación de ese país, así como a razones de índole política. No basta sino comparar la cuantía de las solicitudes de asilo entre Perú y Colombia. En el caso de este último país, apenas se han recibido 14.839 solicitudes.

Otro tanto pasa con los casos de los Estados Unidos y Brasil, en donde las cifras rondan las cien mil solicitudes, que junto con Perú suman alrededor del 89% del total de las solicitudes de asilo de acuerdo con la información presentada. En estos casos también debe pensarse más en las especificidades jurídicas y políticas que en el cambio de perfiles del migrante.

Por último, con respecto a las personas de origen venezolano que han obtenido el estatus de refugio, de acuerdo con la Plataforma, hay un total de 158.517 personas reconocidas como refugiadas. Cabe señalar que un solo país concentra la mitad de estos casos. Así tenemos que España reporta un total de 75.640 refugiados. De manera similar que, en el caso de las solicitudes de asilo, un solo país concentra la mitad de estas solicitudes. Sin embargo, hacia el final del documento se formula la siguiente aclaración con respecto a este caso, en donde se afirma que: “Refugiados reconocidos incluyen casos reconocidos como refugiados de acuerdo a la Convención de 1951 (0.1%) y aquellos casos a los que le fueron otorgados autorizaciones de residencia por razones humanitarias (99.9%)”. Esto quiere decir que la verdadera cifra de refugiados venezolanos en España es de 756 personas aproximadamente.

De lo que aquí se trata es de una disposición del gobierno de España que emitió una normativa en el año 2019 que permite otorgar un estatus de protección a toda persona venezolana, sin evaluar si cumple con las condiciones requeridas por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, por lo cual bien podrían ser considerados como residentes legales y no como refugiados, de manera que el total de refugiados descendería a 83.633,4 personas aproximadamente.

Resulta importante puntualizar que las cifras de refugiados en Colombia y en Chile son muy bajas, en contraposición con la narrativa discursiva de sus gobiernos que sostienen la idea de la “crisis de refugiados venezolanos”, cuando apenas alcanza a 444 personas en esta condición en Colombia y 14 personas en Chile. Veamos la tabla siguiente:

Análisis de los datos del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (DAES) [2]

La División de Población, dependiente del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (ONU) publica cada dos años la información sobre el stock, o acumulado de migrantes de todo el mundo. Además de presentar totales, así como información por sexo y edad de las personas migrantes, también permite conocer qué países reciben migrantes provenientes de cuáles países, a través de la elaboración de una matriz de doble entrada. Además, la información está disponible desde 1990 hasta 2019, al menos de forma completa.

Entre los archivos de DAES también se puede conocer el total de personas refugiadas que alberga cada país del mundo. De manera que al efectuar una revisión de los países que reciben la mayor parte de los migrantes de origen venezolano, se puede observar lo siguiente:

Como podemos observar, para 2019, los países que encabezan la lista con los más altos porcentajes de refugiados en la región respecto a su población extranjera eran Ecuador, Perú, Trinidad y Tobago seguido por Brasil. Es decir, Venezuela ocupa el quinto lugar en porcentaje de refugiados respecto a su población de origen extranjero.

Como podemos observar, todavía en 2019 Venezuela era el país de la región con más personas refugiadas en su territorio, solo superada por Perú. En el caso venezolano, cabe recordar que, desde hace varias décadas, este país ha acogido a numerosas personas que han huido del conflicto de Colombia, y que no han logrado obtener ningún tipo de protección por parte del Estado colombiano.

Vale la pena prestar atención al número de refugiados que reportan los gobiernos de Ecuador, Perú y Venezuela, que en conjunto suman más de 400 mil personas refugiadas. Dado que en 2021 el gobierno de Ecuador apenas reportó 416 personas refugiadas de nacionalidad venezolana, mientras que el gobierno de Perú reportó 2.628 personas refugiadas de esta misma nacionalidad, es de suponerse que casi todos los refugiados en Ecuador y Perú son de nacionalidad colombiana, al igual que la gran mayoría de las personas que todavía, se refugian en Venezuela. Así, tenemos que la cifra de personas refugiadas colombianas más que duplica a la cifra de personas refugiadas de origen venezolano, aun contando las cifras declaradas por el gobierno español. Si se excluyen los casos de permanencia especial en España, la cantidad de refugiados colombianos quintuplica, en solo tres países, a la cantidad de personas refugiadas venezolanas a nivel mundial.

Con esta información, que reviste de carácter oficial y que se publica a través de agencias de la Organización de Naciones Unidas, se podría argumentar que la crisis de refugiados más importante del continente sigue siendo la de Colombia, y no la de Venezuela.

Asimismo, de acuerdo con esta misma fuente, se puede comprobar que la cantidad de personas refugiadas en España, considerando únicamente las que se ciñen a los criterios de la Convención de 1951, apenas alcanza las 52.432 personas, considerando todos los orígenes.

Nota final

En primer lugar, podemos concluir del análisis que se realiza de los datos aportados por la oficina especializada en el Sistema de Naciones Unidas, que en Venezuela no existe una crisis de refugiados, ni mucho menos que es la más escandalosa que se puede verificar en este siglo luego de la crisis siria.

En segundo lugar, y a pesar de las incongruencias identificadas en los datos de la Plataforma de Coordinación para Migrantes y Refugiados de Venezuela, y aun haciendo distintas sumatorias de los datos aportados por ellos, concluimos que la proporción de personas refugiadas dentro del cuadro general de la migración venezolana resulta a todas luces irrelevante desde el punto de vista estadístico. Aun cuando se asuma que el total de migrantes venezolanos alcanza las 3.648.206 personas, que es la suma de residentes legales, solicitantes de asilo y personas refugiadas aportados por la mencionada Plataforma, entonces tenemos que el porcentaje de refugiados es de 4,35%. Ahora bien, si tomamos la cifra de 5.643.665 personas, que incluye la estimación de migrantes irregulares o no registrados, entonces el porcentaje desciende hasta el 2,81%. Ambas proporciones disminuyen si se restan las personas beneficiadas con protección en España, que no podrían ser consideradas refugiadas de acuerdo con la legislación internacional. Así obtenemos unos porcentajes de 2,29% y 1,48%, respectivamente.

En tercer lugar, con la información disponible se puede afirmar que existe una crisis de refugiados en el continente americano en Colombia, pues se reconocen más de 400 mil personas colombianas con esta condición solo entre quienes residen actualmente en Venezuela, Perú y Ecuador, superando claramente a las personas refugiadas venezolanas que no llegan a 160 mil personas.

En cuarto lugar, hoy la República Bolivariana de Venezuela, alberga más personas refugiadas que el resto de los países de América Latina y el Caribe, y también España, con la única excepción de Perú, en donde parece haber razones particulares para preferir este tipo de estrategia para regularizar migrantes.

En quinto lugar, el cambio reciente del discurso y la terminología para calificar a la movilidad humana venezolana que pasó de migrantes y refugiados a “desplazados en el extranjero” y el empleo de la frase “crisis de desplazamiento”, parece tener relación con que, con los datos analizados y presentados en este informe, no puede seguir sosteniéndose por parte de la comunidad internacional el relato de la “crisis de refugiados”. Aun así, se insiste en insinuar que en realidad muchas de las personas migrantes venezolanas podrían solicitar la condición de refugiados, pero por alguna razón no la solicitan, y optan por otras formas para la obtención de una residencia legal[3].

Para concluir, y sin pretender menospreciar y dejar de señalar las verdaderas dimensiones del fenómeno migratorio venezolano, inusual y extraordinario para la tradición del país, no cabe duda de que la narrativa discursiva en torno a la crisis de los refugiados, si se contrasta con la verdadera población venezolana emigrada, puede decirse que obedece a razones exclusivamente políticas, y se ha mantenido por la presión de actores políticos con escaso interés en contribuir a lograr una resolución y gestión al proceso de movilidad humana que vive Venezuela.

Referencias

1Disponible en: https://r4v.info/es/situations/platform

2 Disponible en: https://www.un.org/en/development/desa/population/index.asp

3 Disponible en: https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html

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