Chile | Congreso aprueba el matrimonio igualitario

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Matrimonio Igualitario se convierte en realidad: Congreso aprueba proyecto y lo despacha a ley

Este martes, tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron el proyecto de Matrimonio Igualitario, por lo que se convertirá en ley.

El primer turno corrió por parte de los senadores, quienes dieron luz verde a la iniciativa por 21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones.

Con ello, el proyecto pasó a la Cámara, donde fue visado por 82 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones. Cabe destacar que este último trámite se llevó a cabo sin discusión previa.

Comisión mixta

El proyecto fue aprobado por la Cámara el 23 de noviembre; sin embargo, la comisión de Constitución del Senado consideró que “algunos cambios introducidos pueden conducir a errores y eventuales conflictos interpretativos”, por lo que terminó en comisión mixta.

Ayer, esta mesa de trabajo sacó adelante un texto, el que fue ratificado este martes por ambas cámaras del Congreso.

Al respecto, la presidenta del Senado, Ximena Rincón (DC), valoró la aprobación de la iniciativa. “Es un paso muy importante para nuestro país; el amor no puede estar limitado”, dijo.

En tanto, la senadora Luz Ebensperger (UDI) afirmó que la manera en que la comisión mixta resolvió los problemas “no son adecuados”. En ese sentido, dijo que se prioriza el derecho de dos personas a casarse por sobre el derecho de los niños a estar debidamente protegidos.

Avances del proyecto

El texto precisa que las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.

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