Chile | La Corte IDH condena al Estado por la deuda histórica con los profesores durante la dictadura

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Este martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Chile en la sentencia del Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, conocido en el marco de la denominada «deuda histórica».

En la sentencia, la CorteIDH declaró responsable internacionalmente a Chile por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 846 profesores y profesoras de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

La reclamación inicial se generó como consecuencia del no cumplimiento del pago de asignaciones previsionales que fueron ordenados en 13 sentencias judiciales, luego del traspaso a la educación municipal, en el contexto de la dictadura militar de Augusto Pinochet.

En detalle, la municipalización implicó que el personal docente quedaba sometido al Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector privado. Así, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981, pero los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las municipalidades, no recibieron esta asignación.

Esa deuda alcanza los $72 mil millones a la fecha, según un informe de Académicos y Académicas la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile.

La Corte, según informó a través de un comunicado, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores.

«El Estado desconoció su deber»

En particular, la CorteIDH consideró que los procesos de ejecución de las sentencias dictadas en firme en favor de los 846 profesores y profesoras que condenaban a las municipalidades al pago de una asignación especial, resultaron irregulares e ineficaces.

Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas son todas personas mayores de 60 años y que un quinto de entre ellas falleció, esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, el Tribunal consideró que el Estado desconoció su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado de Chile, entre ellas, que deberá pagar directamente a las víctimas del caso o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia.

El Desconcierto

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