Qué dicen los artículos de las principales áreas que podrían derogarse – Por Luvis Hochimín Pareja

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Por Luvis Hochimín Pareja*

El próximo domingo 27 de marzo se realizará en Uruguay un referendo para decidir sobre 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) aprobada por el parlamento en julio de 2020. El Frente Amplio, la central unitaria de trabajadores PIT-CNT y movimientos sociales  lograron casi 800 mil firmas (en un país de 2,7 millones de ciudadanos) para hacer posible el referendo.

Según las encuestas, el escenario es el de paridad entre las dos alternativas y de un alto número de indecisos. Equipos Consultores en su última encuesta sobre la intención de voto, señala que el 35% de los encuestados votaría por mantener los artículos, un 34% por derogarlos y un 28% se encuentra indeciso. Además, un 1% votaría en blanco y un 2% lo haría anulado.

De todas formas, sea cual sea el resultado (con consecuencias diametralmente opuestas), hay una cosa que hace singular a Uruguay: la democracia directa, por medio de la cual la gente sencilla y corriente puede ubicar y marcar los límites a su gobierno.

El proyecto del gobierno multicolor de derecha contempla 475 artículos que incluyen la flexibilización de la legítima defensa policial y la regulación del derecho a huelga. Las personas que estén de acuerdo con derogar los artículos deben votar la papeleta rosa del SÍ, quienes quieran mantenerlos votan la papeleta celeste del NO. Ganará quien logre el 50%+1 voto del total de votos válidos. El voto en blanco será considerado como voto por el “NO”.

La consulta popular, coinciden algunos analistas y admiten dirigentes políticos, en los hechos se puede llegar a convertir en algo así como una elección de medio término sobre la gestión del gobierno de Lacalle Pou.

A continuación analizamos, sucintamente, tema a tema, las 10 áreas que comprenden artículos que podrían derogarse de ganar el SI: seguridad pública, Inteligencia del Estado, educación, economía y empresas públicas, sector agropecuario, relaciones laborales y seguridad social, adopciones, vivienda, protección a la libre circulación y la portabilidad numérica.

Seguridad.-

El primer artículo de la LUC modifica la figura de la legítima defensa. Tiene dos grandes ejes: primero, se amplían las condiciones en las que un civil puede ejercer la legítima defensa y, por otro lado, se agrega un inciso que permite a los policías ampararse en esta figura.

Previo a la modificación, esta norma del Código Penal señalaba tres condiciones en las que se eximía de responsabilidad penal a quien obrara en defensa propia: agresión ilegítima, la “necesidad racional del medio empleado para impedir el daño” y la falta de provocación de quien se defiende. Estas condiciones debían cumplirse siempre y cuando la defensa se ejerciera en la entrada de una casa o dentro de la misma.

Además, la LUC agrega la defensa a “un derecho de contenido patrimonial”. En estos casos, la “racionalidad” debe ser apreciada sin importar que haya existido una agresión física hacia la persona o si la agresión física cesó. En la redacción anterior no se contemplaba explícitamente el patrimonio como objeto a defender.

El siguiente artículo que se pretende derogar crea la “resistencia al arresto” como delito. Otro de los artículos en disputa es el de la oportunidad para que la Policía haga uso de la fuerza en manifestaciones: se habilita a la Policía a disolver una manifestación, sea o no pacífica “que perturbe gravemente el orden público”

En tres artículos, la LUC declara ilegítimos los piquetes que impiden la libre circulación de personas, bienes o servicios, tanto en espacios públicos como privados de uso público. Habilita al Ministerio del Interior a tomar las medidas que considere pertinentes.

Inteligencia

La LUC introduce cambios a la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado. En concreto, se modifican los términos “información reservada y restringida” por “información restringida e información secreta”. Es decir, el Estado puede clasificar determinada información como “secreta” (“actos, documentos, registros, actividades y cualquier otro material o insumo” de los órganos del sistema cuya difusión pueda provocar daños al Estado u otros estados)

Economía

El capítulo de economía y empresas públicas que se pretende derogar en el referéndum del próximo domingo abarca 16 artículos, de los cuales los seis primeros -del 207 al 212- tienen que ver con la regla fiscal. Pero hay otros aspectos más polémicos y que ocuparon parte de la discusión, como la fijación del precio de los combustibles y las normas sobre la llamada “libertad financiera”.

.Bajo un discurso supuestamente inspirado en la libertad, que esconde retrocesos en inclusión, formalidad, transparencia y combate al lavado de activos, la ley da marcha atrás con buena parte de la Ley de Inclusión Financiera (LIF). Introduce cambios que afectarán el acceso gratuito a los servicios financieros por parte de sectores históricamente excluidos, debilitarán los mecanismos que promueven mayores niveles de formalización y resentirán significativamente los controles en materia de lavado de activos.

Y todo esto justo cuando el mundo, pandemia mediante, se encamina a un uso más intensivo del dinero electrónico, en el marco de una economía cada vez más digital. Un relato de “libertad” que esconde retrocesos en inclusión, formalidad, transparencia y combate al lavado de activos.

El artículo 235 establece que el gobierno actualizará el precio de los combustibles con una periodicidad no mayor a los 60 días. Para fijar el precio del combustible se toma en cuenta el Precio de Paridad Internacional y el «factor x», que refiere a los sobrecostos de la estatal Ancap. Antes, Ancap hacía una propuesta al Poder Ejecutivo en base al precio internacional del petróleo, que en general se aprobaba.

En lo referente al agro, los nuevos artículos sobre el Instituto de Colonización hacen algunas excepciones a la obligación del colono de habitar, trabajar y supervisar el predio que entrega el instituto. Opositores argumentan que se desvía el propósito mayor del instituto: radicar a la gente en el campo.

Trabajo.-

“El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”, dice el artículo 392 de la LUC. Un posterior decreto reglamentario explica el procedimiento para desalojar empresas ocupadas. O sea, intenta quebrar el movimiento sindical, reivindicando a los esquiroles.

Hasta 2020, el derecho a la huelga y al trabajo estaba tutelado en diferentes artículos de la Constitución. La ley de libertad sindical de 2006 hacía referencia a la declaración sociolaboral del Mercosur, que tutela la llamada libertad sindical pasiva.

Vivienda

La sección “emergencia en vivienda” introduce un nuevo sistema de alquiler mediante contratos sin garantía, que se suma a los otros dos regímenes existentes. Se cuestionan 34 artículos que despliegan un mecanismo de desalojo con tiempos reducidos y una minimización de los procesos, con el fin de incentivar a los arrendadores a que ofrezcan sus propiedades para este sistema. Es uno de los puntos más criticados de la LUC.

La oposición critica la metodología que apodó “desalojo exprés”, argumentando que los tiempos de expulsión son “demasiado exiguos” y las multas “demasiado altas”. La normativa que se votará en el referéndum acorta los tiempos de desalojo tanto en caso de vencimiento del plazo estipulado en el contrato como por falta de pago.

Otro artículo establece que para iniciar el desalojo el arrendador no deberá acreditar estar al día en el pago de impuestos nacionales ni departamentales, lo que sí se exige en los otros sistemas. “Se abre una puerta para un sistema que beneficiará a los especuladores”, opina el senador frenteamplista Alejandro Sánchez.

Educación

Varios artículos modifican la ley general de educación de 2008.Son 34 los artículos que se pretenden derogar de la LUC. La oposición habló de una “privatización” y que se eliminaba la “obligatoriedad” de la educación en primera infancia. Desde el oficialismo insisten en que la LUC no plantea cambios en la obligatoriedad.

El artículo 140 modifica el artículo 38 de la ley general de educación e incluye un último inciso que dice que la educación en la primera infancia (hasta los tres años) “no es obligatoria” y que cuando la educación de tres años adquiera carácter formal, “se la considerará educación inicial no obligatoria”. Los críticos de la LUC afirman que hay un conjunto de artículos favorables a la “inclusión de lógicas de mercado” propias del sector privado en la educación pública.

Adopción

Con el objetivo de agilizar las adopciones, se crearon los artículos 403 y 404 de la LUC. Los opositores a estos dos artículos argumentan que se quita potestad al  Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) al no participar en la selección de la familia si un juez decide conceder la tenencia cuando se da “una situación de hecho”.

Portabilidad numérica

El capítulo de portabilidad numérica empieza declarándolo un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil y lo define como la posibilidad del usuario de conservar su número a pesar de que cambie de operador y aun cuando se modifique la modalidad tecnológica de la prestación del servicio. Para el gobierno el número de teléfono es parte de la identidad digital, puesto que se solicita para registrarse en redes sociales e incluso se utiliza en transacciones bancarias para verificar la identidad del usuario.

Desde la oposición, se argumenta que esta norma es una mirada al pasado, puesto que las aplicaciones modernas ya contemplan formas de actualización del número del contacto y se señala que el cambio habilitará políticas agresivas de las multinacionales en detrimento de Antel, empresa estatal líder del mercado.

**Periodista uruguayo, analista asociado al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE)


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