Chile | El Partido Republicano podrá incorporar al anteproyecto dos capítulos sobre las Fuerzas Armadas y seguridad

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Supremazo: Republicanos podrá agregar nuevos capítulos al anteproyecto constitucional

Por Daniel Lillo

Durante la mañana de este lunes la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación presentado por el oficialismo, que buscaba frenar la incorporación de dos nuevos capítulos al proyecto constitucional.

Haciendo uso de su mayoría en el Consejo Constitucional, Republicanos ingresó un paquete de enmiendas, con el fin de agregar dos nuevos capítulos al anteproyecto, uno de Fuerzas Armadas y otro de orden y seguridad.

El oficialismo entendió que esta jugada del Partido Republicano era un “transgresión” de las reglas que quedaron estipuladas en las bases constitucionales, por lo que decidió elevar un recurso ante el máximo tribunal.

Reclamo del oficialismo

En el recurso ingresado, el oficialismo reclamó respecto a cinco enmiendas, las cuales, a su juicio, no deberían ser admitidas a tramitación por una eventual infracción de los artículos 71 y 72 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional.

Esto, ya que “al incorporar capítulos distintos de aquellos que fueron fijados por la Comisión Experta en la estructura del anteproyecto”, se estaría vulnerando uno de los principios de funcionamiento del órgano constitucional.

En ese sentido, en el recurso presentado ante la Suprema se asegura que “las enmiendas solo pueden incorporar normas o artículos específicos, mas no pueden eliminar o sustituir un capítulo completo por otro distinto”.

Resolución de la Suprema

La Sala de Reclamaciones Constitucionales determinó rechazar la hipótesis del oficialismo, dando luz verde a las enmiendas presentadas por el Partido Republicano.

En concreto, el máximo tribunal estableció que las enmiendas cumplen con los requisitos estipulados en el artículo 71, puesto que “las enmiendas fueron interpuestas dentro del plazo de 40 días, con el quorum legal y por escrito, precisando la modificación que se propone, consistente –como se dijo- en agregar determinados capítulos y cambiar la denominación de otros”.

Asimismo, sobre el fondo de la reclamación, el fallo de Suprema indica: “Respecto de la segunda hipótesis del artículo 72 del Reglamento, tampoco se aprecia una infracción, desde que el legislador reguló expresamente los casos de inadmisibilidad de una enmienda, limitándolos a aquellos en que se pretenda la sustitución global de un capítulo o se trate de enmiendas subsidiarias, lo que no acontece en la especie”.

En conclusión, la Suprema determina en el fallo que «el reclamo se sustenta en una interpretación jurídica que escapa del concepto de vicio de procedimiento legislativo y, principalmente, del carácter esencial del mismo (…) las enmiendas propuestas no son conclusivas, únicamente proponen un cambio que deberá ser debatido en las instancias respectivas al interior del Consejo Constitucional, lo que limita la trascendencia de la supuesta infracción denunciada».

Cabe mencionar que la resolución fue por 5 votos a cero.

El Desconcierto

 

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