Panameños celebran el fallo de la Corte tras un mes de protestas y el presidente anuncia el cierre de la mina

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Los panameños celebraron el fallo; la Corte consideró una ‘afrenta’ la Ley 406

Ayer pasada las 7 de la mañana, cuando el país celebraba los 202 años de independencia de España, la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), María Eugenia López, acompañada de los otros ocho magistrados que conforman el pleno anunció el fallo unánime que declara inconstitucional la Ley 406 del 20 de octubre de 2023, mediante el cual se aprobó el contrato.

Hace seis años, exactamente el 21 de diciembre de 2017, el pleno de la Corte y también de manera unánime decretó inconstitucional la Ley 9 del 25 de febrero de 1997, que aprobó el contrato original, es decir entre el Estado y Minera Petaquilla. Esta empresa tenía la concesión inicial que, después de una serie de ventas, quedó en manos de Minera Panamá.

Ante el primer fallo, el gobierno renegocio el contrato y quedó legalmente constituido con la Ley 406. Ambos contratos tuvieron un eje en común: Fueron otorgado durante administraciones gubernamentales del Partido Revolucionario Democrático (PRD).

El fallo de la inconstitucionalidad de la Ley 406 fue recibido con júbilo por los distintos sectores que por un poco más de un mes mantuvieron manifestaciones de protestas contra del contrato.

En las inmediaciones de la CSJ, un grupo de personas que estaba en vigilia, esperando el anuncio de los magistrados, siguieron la transmisión del mensaje a través de la cuenta de Youtube del Órgano Judicial desde sus teléfonos móviles. Tan pronto la magistrada López anunció el fallo, las personas empezaron a gritar y saltar de alegría y entonaron el himno nacional.

Las emociones empezaron a recorrer el país y algunos se apresuraron a decir por las redes sociales que no solo se celebraba la independencia de Panamá de España, sino también de Canadá. Hacían referencia al origen canadiense de la empresa First Quantum Minerals, tenedora del 90% de las acciones de Minera Panamá.

Inmediatamente, los grupos indígenas abandonaron las calles en la provincia de Chiriquí y se colocaban en las aceras. Las imágenes de los camiones de carga circulando libremente en el Occidente panameño eran un símbolo del regreso a la normalidad del país, después de más de mes en una profunda crisis social.

La celebración de los indígenas estuvo acompañada de un pastel de cumpleaños. Pero, no todos los manifestantes estaban en la misma sintonía de los indígenas.

Santiago, otro bastión de la lucha antiminería, abrió brevemente la vía Interamericana y en cuestión de segundos, otro grupo de manifestantes la bloqueó.

Un breve enfrentamiento entre quienes deseaban abrir la vía, por donde pasan gran parte de los insumos y alimentos hacia Panamá, empañó el momento.

Los gremios docentes, que también han sido protagonistas de las manifestaciones, hicieron lo propio. Salieron a las calles con sus tradicionales tamboritos y empezaron a cantar y bailar. Pero, advirtieron que no regresaran a las aulas hasta que no se cancele la segunda quincena de noviembre a 17,495 educadores y se instaure una mesa de diálogo con la autoridad para finiquitar el paro de labores.

El pleno de la CSJ determinó que el contrato violaba 25 artículos de la Constitución. A la máxima corporación de justicia no le quedó duda que el contrato ley era un conflicto constitucional porque atentaba contra derechos fundamentales de la población panameña como la vida, la salud y un ambiente sano, libre de contaminación.

Entre los argumentos de los nueve magistrados estaba que el contrato ley se contraponía a los valores de bienestar social sobre el interés particular que promulga la Constitución en sus artículos 50, 257, 258 y 259.

Después de un profundo análisis de dos demandas de inconstitucionalidad contra el contrato ley, el Pleno concluyó que los casos excepcionales de contratación pública no contemplan la posibilidad de renunciar o exceptuar el procedimiento de licitación pública.

Los magistrados advirtieron que el contrato no se ajustó al mecanismo de selección de concesionario tras no convocarse a una licitación pública.

Otra conclusión a la que llegaron es que constituía una afrenta a la separación de poderes que después una declaratoria de inconstitucionalidad de la CSJ en 2017, se haya negociado un contrato incurriendo en los mismos errores.El contrato – según los jueces – tampoco cumplió con los requisitos prescritos en la ley general de ambiente por tanto riñe con el Artículo 257 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Minera Panamá también reaccionó a la decisión de la corporación de justicia. En un corto comunicado expresó que respeta las leyes panameñas y que revisará el contenido del fallo para entender sus fundamentos.

La empresa enfatizó que el contrato ley es el resultado de un proceso de negociación largo y transparente, con el objetivo de fomentar beneficios económicos mutuos. Además del fallo, la empresa asegura que también ha escuchado el clamor popular. “Por tal razón nos mantendremos atentos al diálogo constructivo que permita definir un curso de acción que satisfaga ese clamor, al igual que los intereses y expectativas legítimas que emergen de una inversión realizada de buena fe en Panamá hace más de 20 años”.

Las celebraciones continuaron durante todo el día y los jóvenes que estuvieron en las protestas en contra del contrato volvieron a concentrarse en horas de la tarde en la calle 50 y esta vez, a diferencia de los días anteriores, las expresiones eran de alegría.

La Estrella


Cortizo anuncia cierre ordenado de mina tras fallo de la Corte

El presidente de Panamá, Laurentino Cortizo, anunció que en cuanto reciban la comunicación formal del fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró «inconstitucional» el contrato ley entre el Estado y Minera Panamá, filial de la canadiense First Quantum Minerals (FQM), lo publicarán en la Gaceta Oficial y se iniciará el proceso para «un cierre ordenado y seguro» de la mina.

«Tan pronto se reciba la comunicación formal del fallo (…) se procederá de inmediato a su publicación en la Gaceta Oficial, y se iniciará el proceso de transición para un cierre ordenado y seguro de la mina», afirmó Cortizo en una nueva declaración televisada a la nación durante esta crisis por la ratificación exprés el pasado 20 de octubre del contrato ley, que desencadenó las mayores protestas en décadas en el país.

El presidente panameño advirtió sin embargo que «por el impacto en la sociedad panameña del proceso de cierre y sus consecuencias ambientales, laborales, sociales, económicas y legales», cada decisión que se adopte «como país tiene que ser atendida de manera responsable, inclusiva y participativa».

La Ley 406 regula la explotación de la mina Cobre Panamá, una inversión de alrededor de 10.000 millones de dólares, según la empresa, que exporta mineral sobre todo al mercado chino y fue construida en el corazón del Corredor Biológico Centroamericano causando daños irreparables al ecosistema, de acuerdo con los grupos ambientalistas que tienen años luchando contra el enclave.

La mina destacó este martes, tras informar que «revisará el contenido del fallo», que el impacto de sus operaciones en la economía del país es mayúsculo, al contribuir con más de 50 millones de dólares «por semana», equivalente al 5 % del producto interno bruto (PIB) de Panamá.

Además, según la empresa, emplean directamente a más de 7.000 personas y 33.000 de manera indirecta, aportando casi 20 millones de dólares por semana a proveedores locales.

El pleno de nueve magistrados de la Corte Suprema, encabezado por la presidenta María Eugenia López Arias, declaró esta mañana por «unanimidad» la inconstitucionalidad del contrato ley, en respuesta a dos recursos presentados. «Lo anterior significa que la referida ley queda expulsada del sistema normativo que rige en el país», declaró la presidenta acompañada por el resto del pleno en una declaración emitida en directo.

El presidente panameño destacó en su discurso a la nación que con el fallo de hoy «queda demostrado que la administración de justicia es la columna vertebral de la democracia, siempre que esa administración de justicia sea independiente, imparcial y que no dependa de ningún presidente».

Se espera que esta decisión ponga fin a la crisis desatada por la aprobación exprés del contrato ley por parte del Parlamento y el Gobierno, que ha dejado cuatro muertos, un paro docente que dejó sin clases en el último mes a cerca de 800.000 estudiantes, y un descalabro económico por los bloqueos de vías liderados por grupos indígenas y sindicatos, que empezaron ya a levantarse ampliamente.

Crítica


Las razones por las que el contrato Ley 406 es inconstitucional

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no le quedó duda que el contrato Ley 406, que permitía explorar y explotar la mina Cobre Panamá, es un conflicto constitucional considerando primero que atenta contra los derechos fundamentales de la vida, la salud y de un ambiente sano, que esté libre de contaminación, de la población panameña.

Otro elemento de conflicto – que subrayan los magistrados – es que el contrato se contrapone a los valores de bienestar social sobre el interés particular que promulga la Constitución en sus artículos 50, 257, 258 y 259.

Agregan que estos derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, en su Artículo 17, 109 y 118, son valores supremos de la población frente al interés particular.

“El cual fue sobrepuesto en el contrato aprobado, con la censurada ley, desconociendo que esos derechos gozan de una categoría especial”, señala el fallo del 27 de noviembre de 2023, dado a conocer públicamente hoy.

Otro punto en que coinciden los nueve jueces de la Corte es que se violó el derecho del público a ser informado de forma efectiva, correspondiente y oportuna.

Después de un profundo análisis de los argumentos de las dos primeras demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra este contrato ley, los nueve magistrados concluyen que los casos excepcionales de contratación pública no contemplan la posibilidad de renunciar o exceptuar el procedimiento de licitación pública, para la participación de diferentes oferentes, en materia de concesión administrativa para la explotación minera.

“Las normas de contratación pública garantizan los principios de transparencia, eficacia, publicidad, eficiencia e igualdad de oportunidades respecto de los distintos proponentes que participen dentro de los actos de contratación o selección de contratantes”, señalan los magistrados.

En consecuencia, advierten que la Ley 406 no se ajustó al mecanismo de selección de concesionario. Los magistrados argumentaron que constituía una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de la CSJ en 2017, se haya negociado un contrato incurriendo en los mismos errores.

Según los nueve magistrados, el contrato tampoco cumplió con los requisitos prescribe la ley general de ambiente por lo que riñe con el Artículo 257 de la Constitución.

El contrato ley – según el fallo – carecía de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) actualizado, que permitiera evaluar las previsiones de mitigación de un proyecto de tal magnitud, que deriva en prejuicios ambientales.

No existe cosa juzgada

Los argumentos de juristas que planteaban que la demanda de inconstitucionalidad contra el contrato le era tema de doble juzgamiento fue rechazado. Esto considerando doctrinas y normas internacionales que demuestran que existen excepciones en la materia.

La estrella

 

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