La Corte IDH determinó que el Estado cometió «desacato» al ejecutar el indulto a Alberto Fujimori

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Corte IDH resuelve que Perú desacató resoluciones por caso de Alberto Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresó —a través de un pronunciamiento— que el Estado peruano desacató las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018 y 7 de abril de 2022 debido a que ejecutó el fallo dictado por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022 que restituyó los efectos al indulto “por razones humanitarias” a Alberto Fujimori.

“(Esto) a pesar de que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementarla’ debido a que no observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”, se lee en el documento.

Disponen supervisión reforzada

En tanto, se dispone una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, particularmente en lo relativo al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori.

“Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo primero de esta resolución”, se menciona.

Finalmente, la Secretaría de la Corte notificará la presente resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué significa este pronunciamiento de la Corte IDH?

Al respeto, Carlos Rivera, abogado de las víctimas, indicó que este pronunciamiento representa un “fuerte llamado de atención y reclamo —basándose en las leyes de derecho internacional— en la que puso en una condición de desacato de las decisiones y sentencias de la Corte IDH por parte del Estado peruano”. Lo que correspondería es que eventualmente se convoque una audiencia de supervisión de cumplimiento.

“La decisión que ha tomado la Corte es una decisión que se estaba esperando. Esta había sesionado en dos oportunidades de manera reservada. Los términos de la decisión estamos ante que se ha instaurado un proceso de supervisión de cumplimiento de las resoluciones sobre Barrios Altos y La Cantuta”, comentó a Canal N.

Dina Boluarte sobre la Corte IDH

El último 19 de diciembre, la jefa de Estado refirió: «Nosotros, cuando asumimos la presidencia, hemos dicho siempre que somos respetuosos de la institucionalidad del Estado de derecho y de la democracia. Dentro de ese marco legal, la liberación del señor Fujimori calza en ese respeto a la autonomía de las instituciones del país. Ha sido un mandato del Tribunal Constitucional y nosotros como ejecutivos hemos respetado ello. Las familias y demás han apelado a la Corte IDH. Hay que pedirles que sean céleres en su tratamiento para que nosotros podamos tener en cuenta y escuchar lo que digan». Tras una pausa, anotó: «No tenemos ninguna motivación para salirnos de la Corte IDH».

La República


Corte IDH determinó que el Estado peruano cometió «desacato» al ejecutar el indulto a Alberto Fujimori

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Estado peruano presente, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la «obligación de investigar, juzgar y sancionar» las graves violaciones a los derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

«Al pretender interpretar los alcances de la competencia de la Corte, el Tribunal Constitucional se arroga una función que no le corresponde», se puede leer en la resolución

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado peruano cometió «desacato» al ejecutar el fallo del Tribunal Constitucional que restituyó los efectos del indulto humanitario que se otorgó al expresidente Alberto Fujimori, disponiendo su inmediata excarcelación.

Ante ello, mediante una resolución, la Corte IDH dispuso que se lleve a cabo una supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos relacionadas a los casos Barrios Altos y La Cantuta.

La Corte IDH dispuso que el Estado peruano presente ante este organismo internacional a más tardar el 4 de marzo de 2024 un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos mencionados.

Además, el Estado peruano deberá continuar presentando informe cada tres meses por el tiempo que esta corte considere necesario. Asimismo, requirió a los representantes legales de las víctimas y a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos que presenten observaciones a dichos informes.

¿Qué dice la resolución de la Corte IDH?

La resolución de la Corte IDH señala expresamente que no le compete al Tribunal Constitucional peruano interpretar las competencias de la Corte IDH, por lo que la decisión de ejecutar la excarcelación de Fujimori contraviene los principios del derecho internacional.

  • 60. «Al pretender interpretar los alcances de la competencia de la Corte Interamericana en materia de supervisión de cumplimiento de sus fallos, el Tribunal Constitucional del Perú se arroga una función que no le corresponde, la de determinar cuándo esta Corte actúa en el marco de sus competencias68. No les corresponde a los tribunales internos de los Estados definir cuáles son las competencias de este Tribunal internacional, ya que es la propia Corte Interamericana, como todo órgano internacional con funciones jurisdiccionales, la que tiene el poder inherente de determinar el alcance de sus propias competencias».
  • 66. «La decisión de 4 de diciembre de 2023 adoptada por tres magistrados del Tribunal Constitucional implica una clara contravención de los principios de Derecho Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Perú».
  • 72. «La liberación del señor Alberto Fujimori Fujimori la tarde del 6 de diciembre de 2023 constituyó un desacato a la Resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar dictada por la Presidencia de la Corte Interamericana el día anterior, la cual había sido comunicada por el Agente en el proceso internacional tanto al Tribunal Constitucional como al Instituto Nacional Penitenciario (supra Considerando 19). Este incumplimiento de la referida Resolución del Presidente del Tribunal contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2 de la Convención y 27.6 del Reglamento del Tribunal»

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