Violencia y el rol de EEUU en Ecuador – Por Silvina Romano, Tamara Lajtman y Aníbal García Fernández

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de NODAL. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Violencia y el rol de EEUU en Ecuador

Por Silvina Romano, Tamara Lajtman y Aníbal García Fernández

  • En 2023 fueron asesinados al menos 9 políticos ecuatorianos. El caso más llamativo fue el asesinato del candidato a presidente Fernando Villavicencio, faltando dos semanas para las elecciones de 2023. De inmediato, como parte del proceso de lawfare impulsado desde 2017, los medios de comunicación, funcionarios de turno y referentes políticos, culpabilizaron del gravísimo hecho al expresidente Rafael Correa y sectores políticos vinculados a él. El Gobierno de Lasso pidió ayuda al FBI de EE. UU. para esclarecer el caso. Pasados unos meses y a días de la segunda vuelta electoral, 6 de los sospechosos del crimen fueron asesinados estando presos en Guayaquil. Solo en el año 2023 se registraron 7.800 muertes violentas, la tasa más alta en la historia de Ecuador.
  • Esta espiral de violencia desencadenó un escenario de máxima amenaza a la seguridad pública el 9 de enero de 2024, a raíz de la toma de las cárceles por parte de bandas criminales días antes. El 7 de enero, uno de los jefes del crimen organizado más peligrosos del país escapó de la cárcel, y el 9 de enero prosiguió la fuga de otros criminales. Ese mismo día, personas armadas tomaron un canal de televisión de Guayaquil, a la vez que se perpetró un ataque armado en contra de la Universidad de Guayaquil. El presidente Daniel Noboa calificó los hechos como parte de un “conflicto armado interno”, decretando “Estado de Excepción”.[1]Autorizó a los militares a neutralizar a los grupos del crimen organizado. El decreto enumera 22 grupos por su nombre y los declara “organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes”.
  • EE. UU. tiene un rol en este contexto: el 11 de enero, la Corte Constitucional debía ratificar un acuerdo de seguridad entre Ecuador y ese país.
  • En el periodo 2021-2022 la asistencia militar de EE. UU. para Ecuador alcanzó los 172 millones de dólares en el marco de programas militares y antinarcóticos, convirtiéndolo en el principal receptor de asistencia militar en la región.

1) EE. UU. y las FF. AA. ecuatorianas: asistencia e incremento de los niveles de violencia

  • El 6 de octubre de 2023 el canciller Gustavo Merinque (Gobierno de Lasso) y el embajador de EE. UU. en Ecuador, Michael Fitzpatrick, firmaron un acuerdo relativo al Estatuto de las Fuerzas (SOFA).
  • Este acuerdo otorga privilegios, inmunidad y garantías al personal de las FF. AA. estadounidense y personal civil del Departamento de Defensa y contratistas. Cualquier “exceso” seria dirimido en la Justicia de EE. UU. Garantiza el libre desplazamiento en territorio ecuatoriano de aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa (anexo 1).
  • Es una BASE LEGAL que EE. UU. considera necesaria para garantizar inmunidad de su personal en la implementación de planes y acuerdos más amplios en materia de seguridad y defensa (anexo 1).
  • Durante la administración Biden (2021-2022, no hay datos para 2023) Ecuador pasó a ser el PRINCIPAL receptor de asistencia militar de EE. UU. en la región.

  • Con el Gobierno de Lasso hay dos componentes:
    • Programa de Financiamiento Militar Extranjero (FMF): crédito otorgado para la adquisición de artículos de defensa, servicios de defensa y servicios de diseño y construcción (171 millones de dólares).
    • Programa Educación y entrenamiento militar internacional (IMET): Capacitación de estudiantes militares extranjeros, tanto en el extranjero como en EE. UU. (198.157 dólares).

2)    Acuerdos recientes en materia de seguridad y defensa

  • 28 de septiembre de 2023: acuerdo para el envío de fuerzas militares terrestres y marítimas al país con el objetivo de combatir a las organizaciones del narcotráfico. Fue anunciado durante una mesa redonda de la Fuerza de Intervención del Congreso de EE. UU. para Combatir a los Cárteles de la Droga Mexicanos que contó con la presencia de Lasso.
  • 17 de agosto de 2023: Lasso anunció un Acuerdo de Cooperación con EE. UU. para la interceptación aérea de “narcoavionetas”.
  • 16 de agosto de 2023: firma de acuerdo para fortalecer la cooperación para aumentar la capacidad de las fuerzas militares, policiales y el sector Justicia para combatir la delincuencia organizada durante los siguientes 10 años. El acuerdo fue establecido por primera vez en 2002.
  • Julio de 2023: Plan de Cooperación de los Estados Unidos con el Ecuador. Firma de Memorando de Entendimiento (MOU) en la sede del Departamento de Defensa de EE.UU. para fortalecer las capacidades del sector de Seguridad en Ecuador y definir objetivos compartidos relacionados con la cooperación en materia de Seguridad. Orientado al combate del tráfico ilegal de narcóticos y sus delitos conexos, tales como la delincuencia organizada transnacional, delitos en los espacios acuáticos y las acciones de los grupos irregulares armados. Cuatro puntos relevantes: intercambio de información, desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas del Ecuador, entrenamiento y capacitación y adquisición de recursos esenciales. Aunque la nota de la Embajada no incluye una asignación financiera específica, el ministro de Defensa de Ecuador mencionó que el acuerdo implica una inversión de más de 3.100 millones de dólares durante los próximos siete años.
  • 15 de diciembre 2022: el Congreso de EE. UU. aprobó la “Ley de Asociación Estados Unidos-Ecuador” como parte de Ley de Autorización de Gastos de Defensa Nacional (NDAA 2023). Incluye temas comerciales, desarrollo y seguridad. Entre otros aspectos, autoriza el traslado de patrulleros sobrantes de la Guardia Costera de EE. UU. a Ecuador, y fortalece la cooperación de seguridad en cuestiones cibernéticas, policiales y militares.

Anexo 1

acuerdo2

Aspectos clave:

  • El Acuerdo se aplica al personal militar y civil de los Estados Unidos (miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y empleados civiles del Departamento de Defensa) y de los contratistas estadounidenses (empresas y firmas no ecuatorianas, y sus empleados que no son nacionales del Ecuador, bajo contrato o subcontrato con el Departamento de Defensa) que puedan estar presentes temporalmente en el territorio ecuatoriano con relación a visitas de buques, entrenamiento, ejercicios, actividades humanitarias tales como respuestas a desastres naturales y provocados por el hombre, actividades de cooperación para abordar retos de seguridad

compartidos, entre ellos, el tráfico ilícito, el terrorismo intencional y la pesca ilegal,

no declarada y no reglamentada y otras actividades mutuamente acordadas (Art.

1).

  • Se le otorgará a este personal privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a los otorgados al personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas bajo la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 (Art. 2).
  • El personal no será responsable de pagar ningún impuesto o cargo similar aplicado dentro del territorio del Ecuador. Dicho personal podrá importar al Ecuador, exportar desde este y usar en su territorio cualquier bien personal, equipo, suministros, pertrechos, tecnología, entrenamiento o servicios en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo. Dicha importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier inspección, licencia, tasas de aduanas, impuestos o cualquier otro cargo aplicado dentro del territorio del Ecuador (Art. 4).
  • Las aeronaves, los buques y los vehículos operados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, o que en ese momento estén operados exclusivamente para dicho departamento, podrán entrar al territorio del Ecuador, salir de y desplazarse libremente por el mismo, y dichos vehículos (sea que se desplacen por si mismos o remolcados) no estarán sujetos al pago de peajes por tránsito terrestre (Art. 5).
  • El Departamento de Defensa podrá contratar cualesquiera pertrechos, suministros, equipos y servicios (incluidos los de construcción) que se suministren o lleven a cabo en el territorio del Ecuador sin restricciones en cuanto a la elección del contratista, proveedor o persona que suministre esos pertrechos, suministros, equipos o servicios. Esos contratos se solicitarán, adjudicarán y administrarán de conformidad con las leyes y regulaciones de los Estados Unidos (Art. 6).
  • Los contratistas estadounidenses no estarán sujetos al pago de ningún impuesto y podrán importar a dicho territorio, exportar y usar dentro del mismo, bienes personales, equipos, suministros, pertrechos, tecnologías, entrenamiento o servicios en cumplimiento de contratos con el Departamento de Defensa de los Estados Unidos relacionados con actividades al amparo del presente Acuerdo. Esa importación, exportación y uso estarán exonerados de cualquier inspección, licencia, otras restricciones, tasas de aduanas, impuestos o cualquier otro cargo aplicado dentro del territorio del Ecuador (Art. 7).
  • El personal de los Estados Unidos tendrá libertad de movimiento y acceso a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones, mutuamente acordados, que se exijan en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo, así como el uso de ellos (Art. 9).
  • Se permitirá que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos opere sus propios sistemas de telecomunicaciones. Esto incluirá el derecho a utilizar los medios y servicios necesarios para asegurar plena capacidad para operar los sistemas de telecomunicaciones y el derecho a usar todas las frecuencias del espectro radioeléctrico que sean necesarias para este propósito. El uso del espectro radioeléctrico no tendrá costo alguno para los Estados Unidos (Art. 10).
  • Ambos Gobiernos obviarán cualquier reclamo (excepto los reclamos contractuales) entre sí por daño, pérdida o destrucción de bienes de la otra parte o por lesión o muerte de miembros del personal de las Fuerzas Armadas de cualquiera de los Gobiernos o su personal civil, que surja del cumplimiento de sus deberes oficiales en relación con actividades al amparo del presente Acuerdo. Los reclames de terceros por daños o pérdidas causados por personal de los Estados Unidos serán resueltos por el Gobierno de los Estados Unidos de acuerdo con las leyes y regulaciones de dicho país (Art. 12).

[1] La Constitución de la República, en su artículo 164, señala que se puede declarar el estado de excepción, entre otros, por conflicto armado internacional o interno, y con esta declaración el Gobierno queda facultado para decretar la recaudación anticipada de impuestos; utilizar fondos públicos destinados a otros fines; disponer la censura previa de los medios de comunicación; establecer zonas de seguridad en todo o parte del territorio; disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pudiendo, incluso, convocar a la reserva; de igual forma puede disponerse el cierre de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos y la movilización y las requisiciones que sean necesarias hasta cuando se restablezca la normalidad.

Telesur

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