México | Brecha salarial hasta Seguridad Pública: 7 claves para entender la ley de Igualdad Sustantiva de Sheinbaum – Por Arantza Díaz

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Por Arantza Díaz

El 3 de octubre Claudia Sheinbaum Pardo, presentó su paquete de reformas que, en su contenido, se contemplaban un conjunto de leyes secundarias, entre ellas, la de Igualdad Sustantiva y erradicación de las violencias en contra de las mujeres.

La ley ha avanzado con prontitud desde el 24 de octubre en la Cámara de Senadores y el 5 de noviembre, fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados; el ciclo legislador de esta ley ha concluido y está lista para entrar en vigencia en cuanto sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. ¿Qué contemplará y qué tanto modificará nuestra Constitución?

Las dudas sobre el vigor de esta ley hasta dónde trastocará la Carta Magna han sido disipadas por la titular de la nueva Secretaría de las Mujeres, Citlalli Hernández, quien ha dado a conocer durante la mañanera del 3 de octubre 7 puntos fundamentales para comprender el alcance de esta ley y sus implicaciones.

Y es que, resulta necesario cuestionar, ¿hasta dónde atraviesa la igualdad sustantiva y qué tanto cambiará el panorama para las niñas y mujeres en nuestro país? Como escribe Lucía Lagunes en «La igualdad sustantiva y sus retos», sin duda, esta ley representa un gran paso para las niñas que crecerán en un marco legal totalmente diferente al de sus madres y abuelas, sin embargo, los decretos no hacen la igualdad; lo hace el trabajo, la voluntad política, la lucha sistémica contra el patriarcado y el combate a las asimetrías del poder.

Y aunque el camino por una igualdad sustantiva aún resulte largo, la certeza que existe es que ya ha comenzado a despuntar y que el marco legal en la Constitución parece robustecerse en materia de igualdad.

Los 7 artículos que serán reformados

El primer artículo donde se debe poner lupa es 4°, donde se establece el derecho a la igualdad sustantiva y que garantizará, según Citlalli Hernández, una vida libre de violencia y compromete al Estado mexicano a reconocer que, históricamente, las mujeres han vivido circunstancias de exclusión y violencia; este artículo es el parteaguas de esta ley, pues reconoce las asimetrías sistémicas y promete combatir todas las desigualdades históricas que han atravesado a las mujeres.

Como por ejemplo, brechas salariales, cuidados, violencia, acceso a la educación, trabajo remunerado, participación política, entre otras.

Los siguientes artículos vienen por paquete: El 21 y el 73. Estos dos artículos estipulan cuestiones en materia de seguridad pública y el actuar honrado para las personas juzgadoras; esta reforma alcanza estos dos artículos añadiendo dos palabras: Perspectiva de género.
Por ejemplo, en el artículo 21 donde se estipula:

Se incluirá que toda acción competente a la seguridad pública deberá perseguir valores en materia de género; combatir la revictimización, reconocer la interseccionalidad y contemplar en toda política de seguridad un enfoque por el bienestar de mujeres, niñas y adolescentes.

Por su parte, en el artículo 73 se estipula cómo expedir leyes en diferentes rubros, como por ejemplo, en turismo, en cultura física, inversión y también, en seguridad pública donde se agregarán los mismos valores de género; herramienta que estará dirigida a personas juzgadoras y que deberán contemplar en toda expedición de leyes.

El siguiente paquete de artículos que será reformado es el 116 y el 122; artículos donde se nombran las obligatoriedades de las Fiscalías Especializadas en las entidades federativas. Al incluir la igualdad sustantiva en estos dos artículos se proyecta que todo Congreso local comience a actuar en consonancia a lo establecido en la Constitución Política. La reforma de estos dos artículos resulta vital para comenzar a homologar las leyes a nivel federativo; toda Fiscalía especializada local deberá cumplir con los principios de perspectiva de género lo que apunta a un cambio de paradigma importante considerando las deficiencias estructurales que se gestan en estos espacios de investigación quienes, además, ostentan el número más alto de tortura, tratos crueles e inhumanos, según el último reporte del Observatorio contra la Tortura.

El artículo 41 será el sexto en ser modificado, para entrar en contexto, este contempla lo siguiente:

La reforma de este artículo implicará que la paridad sea una realidad a nivel federal, estatal y municipal, es decir, todo espacio político deberá contar con un 50% de mujeres en la toma de decisión.

El séptimo artículo reformado que llega con esta ley es el 123, uno de los más populares por contener todas las fracciones relacionadas a condiciones laborales, salarios mínimos, días de descanso y actividad económica. Ahora, con la reforma de igualdad sustantiva, se estipulará un piso parejo salarial; una primera ofensiva en contra de la brecha salarial que intentará que las mujeres reciban un pago justo por su trabajo.

Si bien este último decreto es fundamental, es necesario apuntar a que se requerirá de la participación activa de otros mecanismos para comenzar a cerrar la brecha salarial, como por ejemplo, el sistema de cuidados, pues el trabajo no remunerado coopta a las mujeres de acceder a trabajos formales o consolidar sus planes educativos al dedicar. Esto último, ya lo advertía el director de analítica de datos de Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) Víctor Gómez Ayala:

«Sí, se trata de incrementar la participación de las mujeres, pero el diseño de esta política debe ir de la mano de un diagnóstico puntual de estas realidades para que promueva un mayor crecimiento del país a largo plazo», Víctor Gómez.

El avance de esta igualdad sustantiva resulta histórico, pues según ha referido Citlalli Hernández, el hecho de que esto ya esté consagrado en la Constitución representará la vanguardia a nivel regional y global que tiene el actual gobierno de México en conjunto con su presidenta. Por su parte, Sheinbaum también se ha encontrado en aras de celebración con el avance de estas reformas de ley.

«Muchos años de empujar y empujar una agenda feminista, una agenda que contemplara la igualdad sustantiva, que no es lo mismo que la igualdad formal, la que está en la ley nada más, está plasmada en la ley, pero cuando las circunstancias, las condiciones que rodean a las mujeres aseguran la igualdad, y no discriminación y la igualdad de oportunidades, estamos hablando de otra situación para las mujeres, para las niñas, para las adolescentes.

Y, por supuesto, hablar de la perspectiva de género, de ponernos estos lentes obligadamente para juzgar, para elaborar programas, presupuestos, acciones, pues asegura disminuir la brecha de desigualdad en el acceso al ejercicio de nuestros derechos.»

¿Qué es el derecho a la igualdad sustantiva?

¿En qué se diferencia la igualdad sustantiva con «la igualdad»?, ¿a qué nos referimos cuando se habla de «sustantiva»?, para entender cuál es la diferencia principal entre una y otra, es necesario consultar la CEDAW.

La CEDAW refiere que podemos identificar dos tipos de igualdad: de jure y de facto (sustantiva). Aunque los dos están orientados a establecer los principios de igualdad entre hombres y mujeres, la de jure, pretende alcanzar un «status quo» a nivel social cuando hombres y mujeres sean tratadas de manera neutra; un piso parejo para todas y todos.

Por su parte, la igualdad de facto (sustantiva) se ocupa de impulsar toda norma jurídica y de práctica para cerrar brechas desfavorables, es decir, reconoce que existen valores arbitrarios basados en el género que reproducen la desigualdad y por ello, apuesta por focalizar su poder jurídico y legislativo para alcanzar la igualdad.

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva de la siguiente forma:

“El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Es decir, que alude al ejercicio pleno y universal de los derechos humanos, en congruencia con los derechos asentados en las normas jurídicas.

Cimac Noticias

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