Más de 90 manifestaciones se registran en Colombia este 28 de mayo, según reporte del PMU
El Puesto de Mando Unificado de la Policía Nacional reportó que, con corte a las 2:50 p.m., se habían registrado 91 actividades de manifestación pública en al menos 74 municipios y ciudades del país.
¡El pueblo se hace sentir!
Miles de trabajadores, estudiantes y comunidades marchan hoy en defensa de la #ConsultaPopular y las reformas sociales.#ParoNacional #28Mayo pic.twitter.com/iOAVT4W5yq— Central Unitaria de Trabajadores (@cutcolombia) May 28, 2025
Del total de manifestaciones, se destacan 15 marchas, 5 asambleas y 9 bloqueos viales, lo que ha requerido un despliegue coordinado de las autoridades locales, organismos de control y fuerzas del orden para garantizar que las protestas se desarrollen de forma pacífica y sin alteraciones graves del orden público.
La capital del país, Bogotá, es uno de los principales epicentros de las movilizaciones, aunque también se reportan concentraciones significativas en ciudades intermedias y cabeceras municipales, como parte de las expresiones ciudadanas que se están llevando a cabo en el marco de distintas agendas sociales y políticas.
Las autoridades del orden nacional continúan en monitoreo permanente, a través de los Centros de Mando y Control, y han hecho un llamado al respeto por los derechos de todos los ciudadanos, incluyendo el derecho a la protesta pacífica y la libre movilidad.
El Gobierno Nacional, junto con las alcaldías y gobernaciones, mantiene activa la coordinación interinstitucional para responder a cualquier eventualidad y asegurar que la jornada continúe desarrollándose bajo los principios de legalidad, diálogo y respeto mutuo.
Consejo de Estado admitió una demanda que pide anular el ‘no’ del Senado a la consulta popular del Presidente
El demandante alega supuestos vicios de trámite en la sesión del Congreso que tumbó en democracia la iniciativa.
El Consejo de Estado admitió una demanda que pide anular la votación del Senado del pasado 14 de mayo, cuando se rechazó la propuesta de consulta popular presentada por el Gobierno. Según el demandante, Raymundo Francisco Marenco, ese acto estuvo viciado por varias irregularidades.
Luego de que el Gobierno radicara la consulta popular el pasado 1.° de mayo en el Congreso, el Senado en pleno la hundió con 49 votos por el ‘no’ y 47 por el ‘sí’.
De acuerdo con el autor de la demanda, la votación estuvo viciada. Primero, por la ausencia del voto del senador Richard Fuelantala, pese a que estaba registrado en el sistema electrónico, así como el de Martha Peralta Epiayú. Ambos hacen parte del Pacto Histórico y, de haber votado, por la escasa diferencia, el resultado pudo haber sido distinto.
Según el demandante, se les negó su derecho a participar. Sin embargo, desde distintos sectores políticos aseguran que su ausencia fue voluntaria y que, en el caso de Peralta, incluso habría sido una decisión consciente para protestarle al Gobierno por la falta de nombramientos burocráticos.
Otro de los puntos que señala la demanda es que supuestamente el secretario general del Senado «habría cambiado el sentido del voto del senador Édgar Díaz Contreras —de positivo a negativo— después de cerrar el registro».
Este hecho también fue desmentido por el propio congresista. «Mi voto siempre fue no. Y fue una decisión de bancada que se tomó hace más de 15 días y así quedó ratificado anoche en una cena con senadores de Cambio Radical», le aclaró a EL TIEMPO.
Finalmente, alegó que el tiempo en el que estuvieron abiertos los registros para anotar los votos fue insuficiente, ya que «no superó los tres minutos».
Este argumento también fue utilizado por el ministro del Interior, Armando Benedetti, para desacreditar la sesión del Senado. Sin embargo, la Ley Quinta, que es el reglamento del Congreso, no establece un tiempo mínimo para mantener abiertos los registros. Generalmente, cuando se alcanza una mayoría, se cierran.
De hecho, es común que las votaciones duren entre dos y tres minutos. Solo se extienden cuando no se ha completado el quorum y las bancadas se mueven para conseguir los votos faltantes, pero es potestad del presidente de la corporación, en este caso el conservador Efraín Cepeda, decidir cuándo levantar el registro.
«El despacho es competente para ordenar la adecuación del medio de control de nulidad electoral y, además, para decidir sobre la admisión de demandas que buscan la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, como lo es el Senado de la República», señaló el Consejo de Estado al declarar su facultad para fallar sobre la demanda.
La admisión se conoce un día después de que Benedetti asegurara que, como no se había anunciado una ponencia sobre la votación de la consulta, la decisión del Congreso quedaba anulada y, si no había pronunciamiento hasta el 1 de junio, el Gobierno quedaba habilitado para convocarla por decreto.
Este planteamiento, interpretado como una ‘jugadita’ para revivir la iniciativa del presidente Gustavo Petro, fue duramente criticado. Con el acta de la sesión que respalda la decisión de la plenaria del Senado de negar la consulta, será un juez del contencioso administrativo —y no el Ejecutivo— quien deberá determinar si hubo irregularidades en el trámite y, en consecuencia, si lo votado queda en firme o se cae.
Con la demanda admitida por la Sección Quinta del alto tribunal, se avanza en este camino.