Abogados de Álvaro Uribe radicaron tutela para tumbar su detención domiciliaria: ¿en qué se basaron?
La tutela se radicó este lunes 4 de agosto ante el Tribunal Superior de Bogotá.
La condena de la máxima pena por los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, sigue generando controversia en Colombia.
Por lo cual, Caracol Radio puede confirmar que este lunes los abogados Jaime Lombana y Jaime Granados, radicaron una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá pidiendo el restablecimiento inmediato de la libertad condicional del líder del Centro Democrático.
«En caso de que ya se haya dado cumplimiento al referido numeral cuarto de la sentencia del primero de agosto de 2025, ordenar a quién corresponda el restablecimiento inmediato de la libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez, hasta tanto se proceda a resolver de fondo la presente solicitud de protección constitucional“, dice el documento de 91 páginas.
¿Cuáles son los argumentos?
Para la defensa del exmandatario, la juez 44 penal de Conocimiento Sandra Heredia “trasgredió los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia y la libertad de Álvaro Uribe Vélez”.
Alegan que la determinación de ordenar la detención inmediata va en contravía de la línea marcada por las altas cortes cuando se trata de condenados que no representan un peligro para la sociedad y que han comparecido a sus audiencias.
Por lo que piden suspender la decisión, “garantizando el derecho que le asiste a permanecer en libertad, al amparo de la presunción de inocencia, mientras se dicta una decisión definitiva en el referido proceso penal”.
Agregan: «La sentencia trae a colación un fallo de la Sala de Casación Penal, la SP1151-2024, en donde no se profirió la orden de captura por haberse accedido al subrogado de la prisión domiciliaria, pero sí se anticipó el cumplimiento de la ejecución de la pena“.
Jaime Granados rechazó señalamientos de la juez Sandra Heredia sobre ‘maniobras dilatorias’
“Al respecto, ha de decirse que la Sala de Casación Penal, en providencia del 25 de marzo de 2021 (AP1079-2021), definió el concepto de maniobra dilatoria en los siguientes términos: “En ese orden de ideas, corresponden a maniobras dilatorias aquellas que, con el ropaje del ejercicio de la defensa, provocan de manera innecesaria la demora del diligenciamiento judicial. Así, los actos considerados como maniobras dilatorias implican la atribución de un grado de desdén, falta de lealtad procesal y de compromiso con la agilidad de los procedimientos de enjuiciamiento”, se lee en la tutela.
Sigue la apelación con la que buscarán tumbar la condena
Hasta el próximo 13 de agosto, la defensa técnica tiene plazo para interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Se trata de la segunda instancia, que podría ratificar la condena de 12 años o revocarla parcial o totalmente.