Perú: la amnistía, además, es una estafa – Por César Azabache Caracciolo

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de NODAL. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

César Azabache Caracciolo *

La ley de amnistía, promulgada al inicio de un nuevo proceso electoral, instala entre nosotros puntos de división que son imposibles de cruzar. Esta ley nos polariza en la medida en que pone en evidencia el enorme desprecio que un sector de nuestra sociedad política siente hacia las víctimas de los crímenes de los ‘80 y ‘90, a quienes se pretende tratar como si fueran invisibles.

Pero, además, es una enorme estafa para quienes la defienden. La ley está tan mal hecha que no funciona ni siquiera si ponemos a todo el sistema al margen del sistema interamericano y universal de protección a los derechos humanos.

Para decirlo de otra manera: la ley viola las obligaciones que el Estado tiene a su cargo en materia de DD. HH. Es inconstitucional por una serie de razones. Pero, además, está tan mal escrita que quienes la reclaman válida no van a poder usarla.

Veamos primero su alcance. La ley se refiere al destino final de poco más de 750 casos, una cantidad menor a la que ingresa a cada fiscalía suprema en un año. La tasa promedio de absoluciones en este tipo de asuntos ha oscilado históricamente entre el 40 y el 50 % del total. Dado que el volumen de absoluciones es casi constante, el alcance de la ley está concentrado en los casos más graves, en aquellos en que los acusados saben que no tienen margen para ser absueltos. Probablemente 300 casos; una cantidad de asuntos que pueden ser enumerados y discutidos en un foro abierto. ¿Verdaderamente vale la pena amnistiarlos? ¿Por qué, considerando sus características individuales y no consignas de tribuna abierta?

La ley no tiene cómo estar escrita para personas inocentes que pueden ganarle a la fiscalía (casi la mitad de los acusados lo han hecho ya), sino para los que saben que pueden terminar prófugos o en la cárcel.

Pero la ley tiene, además, un defecto en su construcción que recorta aún más las posibilidades de usarla. No ha sido redactada considerando la forma en que se escriben las leyes de amnistía, que históricamente se han referido siempre a hechos claramente delimitados. Ha sido escrita usando una cláusula valorativa, y eso hace imposible aplicarla, incluso para quienes están a su favor, sin contar con la aprobación de un tribunal formado en juicio.

Más allá de lo polémicas o indeseables que puedan ser, quienes redactan amnistías deben tener cuidado en la forma en que delimitan sus condiciones de aplicación. Las amnistías no deben incluir cláusulas abiertas que den espacio a pruebas y debates sobre pruebas. Los acusados por los sucesos de El Frontón de junio de 1986 son quienes están más lejos de alcanzar la amnistía, porque sobre la necesidad de mantener este caso abierto hasta el final existe ya cosa juzgada constitucional. Pero para citarlos como ejemplo, aunque sea imposible hacerlo, si fuera a ellos a quienes se quiere amnistiar, la ley debería decirlo expresamente: se amnistía a los acusados por el desarme del motín terrorista perpetrado en el penal de El Frontón en junio de 1986.

Si se quisiera amnistiar a los acusados por la masacre de Cayara de mayo de 1988 (otro caso con cosa juzgada), tendría que haberse dicho exactamente eso. Pero la ley no lo hace. No se hace cargo de la enorme carga moral que representa enumerar los crímenes a los que se quiere conceder impunidad. Y, en lugar de la fórmula usual que supone registrar el hecho que se amnistía, la ley ensaya una cláusula vacía de contenido: se pretende amnistiar a quienes hayan sido acusados por “hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”.

Al hacer eso, la ley hace exactamente lo contrario de lo que se ha hecho a lo largo de la historia para conceder amnistías: se crea un debate que solo puede ser resuelto en base a pruebas. Porque los solicitantes de esta ley tienen que probar que los hechos por los que se les acusa fueron perpetrados “participando en la lucha contra el terrorismo”, y eso supone que no actuaban por capricho, ni por un encargo privado, ni por venganza, sino que ejecutaban planes de acción definidos por una autoridad competente y que pueden probar que esos planes existían y que recibieron órdenes derivadas de ellos.

Enorme paradoja: las pruebas que necesitan quienes quieran solicitar la aplicación de esta ley son las mismas que fueron deliberadamente eliminadas en los ‘80 y ‘90 y todavía son negadas en el presente.

Para que un caso pueda ser reconocido como derivado de la ejecución de una política antiterrorista, deberá probarse ante un juez o una sala penal que los hechos por los que se acusa o investiga a alguien fueron ordenados por una autoridad competente.

Está claro que ninguna violación sexual —para citar el caso más grave— puede ser reconocida como un evento perpetrado en el marco de una política antiterrorista. Un crimen por encargo, como parece haber sido la masacre de Pativilca, tampoco. Las esterilizaciones forzadas no entran en esta lista ni por asomo.

La ley es inconstitucional. La disposición final IV de la Constitución hace vinculantes para las autoridades las decisiones del sistema internacional de protección a los DD. HH. También contradice los tratados sobre DD. HH. Pero va a fracasar en sus propósitos prácticos por una razón adicional: está mal escrita. No tiene cómo funcionar.

La historia sobre los casos pendientes en materia de DD. HH. merece un final. Están los deudos, a quienes las autoridades no dudan en hacer invisibles o degradar a cada paso. Y están también los acusados, una parte de los cuales probablemente sea inocente y está siendo usada para encubrir a verdaderos culpables. Y está el tiempo.

Después de 25 años, lo que queda es nuestra enorme incapacidad para confrontar el significado de cada historia pendiente, cada caso no resuelto, en lo que representa cara a cara

*Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula..

La República


 

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