Perú: pesca industrial y conservación pueden coexistir

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Perú: pesca industrial y conservación pueden coexistir

La Corte Suprema debe definir si una directiva puede prohibir lo que la ley permite y el futuro de miles de empleos en la pesca formal. La industria pesquera peruana enfrenta una paradoja legal que pone en riesgo empleos, inversión y recaudación. Lo más grave es que el propio Estado, llamado a proteger los derechos constitucionales, ha generado este problema.

La Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), aprobada en 1997, busca conservar espacios continentales y marinos sin prohibir de manera absoluta las actividades económicas existentes. Su artículo 23 establece que las ANP pueden contar con zonas de aprovechamiento directo, donde se permite la utilización de flora y fauna silvestre, incluida la pesca, bajo condiciones reguladas.

Por ello, la Reserva Nacional Dorsal de Nazca, creada en 2021, autoriza expresamente la pesca de mayor escala hasta los 1,000 metros de profundidad mediante una zonificación técnica que protege los fondos marinos y permite actividades extractivas reguladas en la zona superficial. Su diseño incluyó al Imarpe, Sernanp, Produce y diversas ONG, lo que evidenció que conservación y pesca sostenible pueden coexistir.

Sin embargo, en septiembre de 2021 el Sernanp aprobó una resolución directoral que prohíbe de manera absoluta la pesca de mayor escala en todas las ANP. Esta medida contradice la propia Ley de ANP y el modelo técnico de la Dorsal de Nazca, aprobado apenas tres meses antes.

“Quien determinó el sistema de zonificación vertical para proteger los montes submarinos y establecer los 1,000 metros como zona de aprovechamiento directo en la Dorsal de Nazca fue el Instituto del Mar del Perú. Y eso es lo que a veces no se quiere reconocer”, señaló Héctor Soldi, expresidente del Imarpe.

Acción popular

La Sociedad Nacional de Pesquería presentó una acción popular señalando que la resolución viola la jerarquía normativa: una directiva no puede prohibir lo que una ley permite. La posición de la SNP es la misma que la Ley de ANP, que se pueda realizar pesca a mayor escala en determinadas zonas y áreas hasta ciertos límites con los respectivos controles del Sernanp.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema evaluó el caso, en el cual se evidenciaron contradicciones en la defensa del Estado. El procurador Luis Alberto Huerta reconoció que en la Dorsal de Nazca se optó por “buscar la armonía entre la protección del medioambiente con el ejercicio de libertades económicas”, admitiendo implícitamente que la prohibición absoluta no es la única alternativa constitucional. Pese a ello, defendió la directiva que prohíbe toda pesca de gran escala en las ANP.

Ernesto Blume, representante del Sindicato Único de Pescadores, sostuvo que la norma impugnada “tiene vicios de inconstitucionalidad” y afecta a miles de trabajadores. Cuestionó, además, su racionalidad: “El mar peruano es inmenso y tiene riqueza natural en todos sus espacios; una prohibición de esta naturaleza parece irracional”.

La controversia demuestra que el debate no es si deben conservarse las ANP —hay consenso en ello—, sino cómo hacerlo. La alternativa ya existe en la legislación peruana: regulación caso por caso, planes maestros y zonificación basada en evidencia científica, como en la Dorsal de Nazca.

La Corte Suprema deberá decidir si una directiva administrativa puede prohibir lo que una ley permite y si debe prevalecer la prohibición absoluta sin sustento técnico o una regulación equilibrada. Su fallo tendrá impacto en 250,000 empleos directos, 3,500 pymes y, sobre todo, en la defensa del principio de jerarquía normativa en un Estado de derecho.

Perú 21


 

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