Sobre la sentencia condenatoria contra el presidente Pedro Castillo
Por Wilfredo Arturo Robles Rivera [1]
El proceso penal contra el presidente Pedro Castillo no es un litigio meramente jurídico sino un proceso político para escarmentar al pueblo por haberse atrevido a elegir a un elemento popular que recogió el planteamiento de una asamblea popular constituyente para cambiar el modelo económico neoliberal, esa es la verdadera causa inmediata de la total ausencia de garantías a lo largo de tres años de arbitrariedades.
El tribunal que lleva adelante el juicio oral ha impuesto una condena de once años cinco meses y quince días de prisión efectiva para Pedro Castillo; ante la notoria e inexcusable ausencia del elemento típico “alzamiento armado” los jueces en mayoría recurren a un cambio de la calificación jurídica para declarar su culpabilidad ya no por el delito de “rebelión” sino por “conspiración para el delito de rebelión” y a la vez sustituyeron los hechos, pues la incriminación original fue por su discurso del 7 de diciembre 2022 que auguraba el cierre del Congreso y la reorganización de las instituciones del sistema de justicia, pretexto usado para arrestarlo ese mismo día y para ser destituido por el Congreso, ahora lo terminan condenando por una supuesta reunión de complot que habría ocurrido un día antes, el 6 de diciembre; este quebrantamiento del derecho del acusado a la imputación concreta y a la defensa, es el episodio remate de un proceso construido como una sucesión de arbitrariedades desde el mismo instante del apresamiento del presidente Pedro Castillo, con el cual se consumó un golpe de Estado[2] oligárquico contra la voluntad popular en el Perú, asalto del poder que fue revestido bajo apariencias de un proceso penal generado en base a disforzadas falacias tales como que se trataba de una “detención en flagrancia” de un presidente de la república que gozaba de protección constitucional (inmunidad) o que el delito de rebelión se podía configurar mediante un “alzamiento armado sin armas”, confirmando que se trata de un notorio caso de lo que contemporáneamente se ha dado en llamar Lawfare[3].
Desde la primera audiencia el acusado asumió una estrategia de ruptura[4], manifestando reiteradamente su “rechazo al juicio oral” pues considera que todo se trata de “una farsa”, una “pantomima” montada por un Poder Judicial funcional al régimen y predispuesto para condenarlo; a Pedro Castillo no le ha faltado razón en su actitud de protesta que incluyó una medida de huelga de hambre[5], contando con solidaridad y opinión favorable de las masas básicas la sociedad que no se resignan a ver su voluntad revocada.
En la historia del Perú se han celebrado juicios políticos producto del enfrentamiento entre clases sociales[6], el primero de ellos contra el Inca Atahualpa, máxima autoridad de la sociedad incaica al momento de la incursión de las huestes españolas en estas tierras, mencionado por el propio Pedro Castillo en su autodefensa en el juicio oral, pasando por el de José Gabriel Condorcanqui – Tupac Amaru II, adalid de la primera gran rebelión anticolonial contra la corona española en América, hoy Pedro Castillo Terrones personifica la aspiración popular al pleno derecho a la participación política, entendido este no solo como el derecho de elegir sino también el de ser elegido, no solo el de delegar representación sino también el de participar directamente en las decisiones estatales.
En el Perú luego de las guerras de independencia se estableció una república constituida declarativamente “sobre principios liberales y burgueses” representando en realidad “el poder de los grandes propietarios”[7], durante dos siglos los derechos de participación política le fueron negados sistemáticamente al pueblo[8], especialmente al campesinado indígena, asegurando el predominio de una minoría de privilegiados (oligarquía), el cargo de Presidente de la República siempre estuvo reservado a determinados favoritos, para ello se recurrió a mecanismos de manipulación que fueron desbordados en las elecciones generales del año 2021 en que la población se sale del menú de los predilectos del sistema y elige al agricultor y maestro rural Pedro Castillo Terrones, por mecanismo de identidad de clase el candidato “invisible” de la primera vuelta es llevado a la segunda vuelta por el voto de sus pares “invisibles”, para convertirse en el más “visible” y blanco de una campaña sistemática de alarma y zozobra en la población con slogans tales como que “Perú se va a convertir en Venezuela” o “Pedro Castillo impondrá un régimen comunista” o “Pedro Castillo es un terrorista de Sendero Luminoso”, el verdadero trasfondo de la campaña “anti comunista” era evitar reformas favorables a los derechos económicos y sociales de la población y la apertura de un momento constitucional, los operativos de guerra desinformativa no tuvieron el efecto deseado en las urnas, triunfando la candidatura de Pedro Castillo, la más genuina plasmación de la voluntad popular hasta hoy, elección que nunca fue aceptada y que fue revocada mediante un plan golpista llevado a cabo desde el Congreso, la Fiscalía de la Nación, las élites empresariales y los medios de prensa, culminando el día 7 de diciembre para ser arrestado y destituido con la venia de los Estados Unidos y bajo el comando de la casta militar, se apresó al maestro rural mientras se aplicó contra la población movilizada una estrategia de desmovilización que incluyó desde la técnica genocida de las ejecuciones extrajudiciales contra los marchantes hasta las más refinadas como insinuar el llamado a “nuevas elecciones”.
No se trata estrictamente de un juicio sino de la fase judicial de un golpe de Estado, simultáneamente al recurso de apelación en la vía penal corresponde al pueblo ejercitar el derecho de critica radical a las sentencias judiciales[9] y a la realidad política y social, atacando el problema por la raíz[10] y superando la ilusoria idea de considerar al Derecho como un ente espiritual o mágico que resuelve todo tipo de conflictos y no como un producto supra estructural de la sociedad capitalista y expresión de la voluntad de una clase dominante subordinada al imperialismo principalmente estadounidense.
Perú, diciembre 2025
notas
[1] Abogado peruano caracterizado en la defensa de personas criminalizadas por sus ideas y/o por su participación en protestas sociales, asumió la defensa del presidente Pedro Castillo luego de su apresamiento.
[2] Ejemplo clásico del arresto como método de golpe de Estado fue el del 18 Brumario (9 de noviembre de 1799) liderado por Napoleón Bonaparte contra el Directorio.
[3] Anglicismo que en su traducción literal al castellano significa ‘guerra jurídica’ y que es empleado en estudios de las ciencias sociales y jurídicas para referirse al hecho del uso de procesos judiciales como arma política para acabar con un oponente o disidente del sistema político.
[4] El abogado francés Jacques Vergès en su libro “Estrategia Judicial en Procesos Políticos” sistematiza la estrategia judicial de ruptura pensada precisamente para procesos políticos y sociales que tomaban forma en ciertos individuos, condición que se cumple en el caso de Pedro Castillo.
[5] https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20250311-per%C3%BA-anuncia-r%C3%A9gimen-de-aislamiento-al-expresidente-castillo-por-iniciar-huelga-de-hambre
[6] STUCKA, P. I.: La función revolucionaria del Derecho y del Estado, Ediciones Península, Barcelona1974, versión castellana de Juan-Ramón Capella, pág. 71: https://proletarios.org/books/Stucka-Funcion_Rev_Del_Derecho_y_Del_Estado.pdf
[7] MARIÁTEGUI LA CHIRA, José Carlos (1928): Siete Ensayos de Interpretación de la Realidad Peruana, Biblioteca Virtual Omegalfa, 2010, pág 50 y 51: https://omegalfa.es/downloadfile.php?file=libros/siete-ensayos-de-interpretacion-de-la-realidad-peruana.pdf
[8] CAJALEÓN CASTILLA & POMAREDA MUÑOZ (2021). Derechos políticos y de participación – Sufragio, referéndum, revocatoria, iniciativa legislativa y otras formas participativas. Edit. Palestra 2021, p. 18.
[9] Derecho contemplado en el artículo 139 inciso 20 de la Constitución Política vigente en el Perú.
[10] MARX, Carlos (1844): Contribución a la crítica de la filosofía del derecho de Hegel, página 6. Tomado de Karl Marx/Arnold Ruge, Los Anales franco-alemanes, Ediciones Martínez Roca, SA, Barcelona, 1970, páginas 101-116, con traducción de J. M. Bravo, sin indicación de fuente: https://www.grupgerminal.org/?q=system/files/1844-02-00-contribucionderechoHegle-marx.pdf
