TSJ ordena que vicepresidenta Delcy Rodríguez asuma como encargada la Presidencia de la República de Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez “asuma y ejerza en condición de encargada” todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación.
Al leer la decisión de la Sala Constitucional, su presidenta, Tania D’Amelio Cardiet, enumeró los argumentos objetivos y legales que han dado lugar a la decisión, tras la agresión militar extranjera suscitada el 3 de enero de 2026, “de la cual fue objeto la República Bolivariana de Venezuela y que tuvo por objeto el secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro Moro”.
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— teleSUR TV (@teleSURtv) January 3, 2026
En ese contexto —dijo la jurista—, “la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la Constitución”, con el fin de “determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación”.
D’Amelio expuso que la ausencia forzosa del presidente de la República, a raíz de su secuestro, “configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones”.
Agregó que, en virtud de esa circunstancia y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la Constitución, como máximo y último intérprete de la carta magna, así como del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “esta sala fundamenta su competencia y procede de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional en este momento trascendental del país”.
Precisó que el hecho ocurrido este 3 de enero de 2026 “configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución”, lo que genera una situación en la que se requiere “certeza constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado, la seguridad de la nación y la efectividad del ordenamiento jurídico”.
Por ello —continuó la presidenta de la Sala Constitucional—, esa instancia consideró “indispensable” dictar su decisión, en el marco de una “actuación cautelar urgente y preventiva”, una medida de protección para “garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la nación”.
Lo hizo —aclaró— “sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial temporal o absoluta, ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores”.
Por todo lo expuesto, la Sala estimó que hay “elementos que indican la configuración de una situación de imposibilidad del presidente, contemplada genéricamente en el artículo 234 de la CRBV”, y que “la Constitución, en su artículo 239.6, atribuye al vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva la función de suplir las faltas temporales del presidente”.
El documento, firmado por la presidenta, la vicepresidente, los magistrados y el secretario de la Sala Constitucional del TSJ, indica que en el “estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta”, es “imperativo, necesario y proporcionado disponer cautelarmente que dicha función se ejerza de inmediato”, para facilitar la “preservación de los intereses de la nación frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta”.
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