Ecuador | La Corte declara responsable al Estado por la desaparición y muerte de los cuatro niños de Las Malvinas

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Corte Constitucional declara responsable al Estado por la desaparición y muerte de los cuatro niños de Las Malvinas

La sentencia ordena disculpas públicas, reparaciones económicas y la creación de medidas para evitar abusos contra menores en operativos de seguridad.

La Corte Constitucional emitió la sentencia No. 1732-25-EP/26, mediante la cual declaró al Estado ecuatoriano responsable de la desaparición forzada y posterior muerte de Josué e Ismael Arroyo, Steven Medina y Nehemías Arboleda.

Los niños fueron interceptados por patrullas militares, en diciembre de 2024, en un suceso que la Corte calificó como una de las violaciones más graves del orden constitucional.

Una noche de fútbol que terminó en tragedia

La noche del 8 de diciembre de 2024, en el sector de Las Malvinas, al sur de Guayaquil, un grupo de niños regresaba a sus hogares tras jugar fútbol en el parque Covien. Alrededor de las 20:30, fueron interceptados por dos patrullas militares.

Tras ello, los cuatro niños fueron subidos a los baldes de las camionetas y trasladados hasta la parroquia de Taura, en el cantón Naranjal. Aquí los niños fueron golpeados, insultados con epítetos racistas, desnudados e intimidados con disparos.

A pesar de que los padres presentaron denuncias inmediatas ante la Fiscalía, el caso fue tratado inicialmente como un secuestro. Durante los días siguientes, el Estado no proporcionó información satisfactoria ni convincente sobre el paradero de los menores, llegando incluso a emitir mensajes que criminalizaban a las víctimas y sus familias debido a su perfil étnico y condición socioeconómica.

El paradero de los niños permaneció desconocido hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando la Fiscalía confirmó que los cadáveres hallados en un manglar, cerca del río Taura, con signos de incineración y violencia, correspondían a los cuatro menores.

Negligencia judicial y responsabilidad estatal

La sentencia de la Corte Constitucional surge tras aceptar una acción extraordinaria de protección, contra un fallo previo de apelación que había negado un habeas corpus en favor de los niños.

La Corte determinó que las autoridades judiciales de segunda instancia vulneraron el derecho al debido proceso al no analizar de manera integral la detención ni observar el estándar reforzado de motivación exigido en casos que involucran a niños, niñas y adolescentes.

En su examen de mérito, la Corte ratificó que concurrieron los tres elementos de la desaparición forzada:

  1. Privación de libertad: Los niños fueron detenidos de forma ilegal, arbitraria e ilegítima por agentes estatales.
  2. Participación de agentes del Estado: El acto fue ejecutado directamente por patrullas militares.
  3. Negativa de información: El Estado negó inicialmente la participación militar y no brindó información inmediata sobre la suerte de los niños.

La Corte enfatizó que, incluso en contextos de estado de excepción o inseguridad, los derechos a la vida y a la integridad personal no pueden suspenderse, y el Estado mantiene una posición de garante reforzada sobre los menores de edad.

Reparaciones integrales y memoria histórica

La sentencia ordena una serie de medidas de reparación para dignificar la memoria de las víctimas y garantizar la no repetición de estos hechos:

  • Disculpas públicas: El Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, admitiendo con “vergüenza y dolor” que el Estado arrebató la libertad y la vida a los niños.
  • Reparación económica: Se fijó una indemnización de USD 10.000 por cada niño víctima y USD 5.000 por cada núcleo familiar, por concepto de daño inmaterial.
  • Memoria histórica: El caso será incorporado en el Museo de la Memoria y se ha declarado el 8 de diciembre como un día de conmemoración nacional.
  • Recuperación del espacio público: El parque Covien en Guayaquil será rehabilitado y renombrado oficialmente como “Los cuatro niños de Las Malvinas”, sirviendo como un espacio seguro para la recreación de la niñez del sector.
  • Garantías de no repetición: Se ordenó la creación de reglamentos claros de coordinación entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para aprehensiones, con protocolos específicos para niños, niñas y adolescentes que respeten el principio de interés superior del niño.

Este fallo no sustituye las competencias de la justicia penal, que ya ha dictado sentencias condenatorias en contra de los 16 militares involucrados, sino que busca establecer la responsabilidad institucional del Estado y reparar el tejido social desgarrado por este “horrendo suceso”.

Radio Pichincha



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