Yasunidos recibe multa electoral de USD 18.000 y cuestiona al CNE, estos son los argumentos en disputa
Yasunidos anuncia que acudirá a la Corte Constitucional para rechazar una sentencia del TCE. Los jueces electorales califican como «omisión reprochable» las acciones de los dirigentes ambientalistas.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) falló en contra de dos dirigentes del colectivo Yasunidos, a los que les obliga a pagar USD 9.000 a cada uno por una infracción electoral cometida durante la campaña de la consulta popular para mantener bajo tierra el petróleo del bloque 43 (ITT).
La denuncia fue presentada por la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, y en primera instancia fue rechazada en el TCE, por considerar que la organización social no podía ser fiscalizada con los mismos parámetros de una agrupación política.
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Esta sentencia fue apelada y el 7 de abril los jueces electorales acogieron el recurso y concluyeron que todo sujeto que se inscribe para participar en una campaña electoral acepta y se somete a las reglas que incluye la fiscalización del financiamiento de la misma.
El reclamo de Yasunidos
Con la sentencia publicada, Yasunidos se pronunció el 8 de abril y califico la decisión del TCE como un acto de «persecución política», por su lucha para que se cumpla el resultado de la consulta popular en la que los ecuatorianos votaron por conservar el crudo bajo tierra.
El colectivo ambientalista asegura que la sanción se produce por una diferencia contable de apenas USD 0,39 en la rendición de cuentas de campaña que hizo ante el Consejo Nacional Electoral.
«Esta sentencia no protege el sistema electoral: lo degrada. Convierte los mecanismos de control en herramientas de intimidación y envía un mensaje claro y peligroso: en el Ecuador, organizarse y participar puede costar caro»
Colectivo Yasunidos.
La organización adelantó que presentará una acción extraordinaria ante la Corte Constitucional (CC), no solo para defender a sus dirigentes, sino también para denunciar que, pese al resultado de la consulta popular de 2023, la no explotación del Yasuní sigue sin cumplirse.
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Los multados son Pedro Bermeo Guarderas como promotor de la consulta popular y Lorena Torres Caiza como encargada del manejo económico de la organización para dicha campaña.
«Una conducta omisiva reprochable»
Sin embargo, tanto el TCE en su sentencia como el CNE en su denuncia aseguran que hubo una serie de omisiones que configuraron la infracción, no solo una diferencia de centavos en el reporte contable, como asegura Yasunidos.
La razones que llevaron al TCE a sancionar a los dos dirigentes ambientalistas que constan en la sentencia son:
- Falta de presentación de la copia del certificado de solicitud de cancelación del RUC requerido al final de cada proceso electoral.
- Omisión en la entrega de los estados de cuenta bancaria de la cuenta única electoral, desde su apertura hasta su cancelación. Esta permite trazar cada ingreso y egreso de los fondos de campaña.
- Un registro de ingresos -comprobante Nro. 002- sin el desglose de recargos por impuestos municipales (Patente).
- Presentación extemporánea del presupuesto de campaña y de los reportes quincenales que permiten en tiempo real monitorear el flujo de recursos durante la campaña.
- Falta de justificación total del origen de los aportes realizados por terceros. «Al no entregar los documentos de respaldo que acrediten la procedencia lícita de dichos recursos, se ha vulnerado el principio de transparencia».
- «En el comprobante de aporte Nro. 008, por USD $ 100,00, no se encuentra respaldado su origen», respondió el CNE a PRIMICIAS.
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Por eso, el TCE concluye que tanto Bermeo, en calidad de promotor, como Torres como encargada del manejo económico «incurrieron en una conducta omisiva reprochable».
Una sanción atenuada
La norma prevé para esta conducta una multa que va desde los 20 a los 70 salarios básicos unificados y la suspensión de derechos políticos de dos a cuatro años.
Sin embargo, el TCE considera que pese a las omisiones que habría cometido Yasunidos, tampoco se impidió de forma absoluta la actividad de control y no se ha demostrado un impacto en el proceso electoral ni reincidencia por parte de los denunciados.
Por esta razón, se aplicó la multa más baja posible y se dejó por fuera el retiro temporal de los derechos políticos de los sentenciados.
