Perú | El Poder Judicial suspende el juicio contra el presidente José María Balcázar por pedido de su defensa 

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Abogado de José María Balcázar pide suspensión del juicio por presunto delito de apropiación ilícita

El Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, a cargo del juez Juan Cubas Bravo, dejó al voto el pedido de la defensa del presidente de la República, José María Balcázar Zelada, para que se declare prescrita la acción civil seguida en su contra por el presunto delito de apropiación ilícita durante su gestión como decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque (ICAL), correspondiente al período 2019-2020.

Durante la reanudación del juicio oral, el abogado del mandatario, Víctor Pariona, solicitó que se declare fundada la prescripción de la acción civil al sostener que el plazo legal para exigir una reparación económica ya venció.

De manera subsidiaria, pidió la suspensión del proceso invocando el artículo 117 de la Constitución, al considerar que la inmunidad presidencial impide que Balcázar sea sometido a un proceso judicial mientras ejerza la Presidencia de la República.

La defensa argumentó que, tras el archivo de la investigación penal en junio de 2025, únicamente permanece vigente la pretensión de reparación civil.

Asimismo, sostuvo que, debido a que el mandatario tiene 83 años, corresponde aplicar una reducción al plazo de prescripción.

“Mi patrocinado no puede ser acusado, no puede ser procesado ni sometido a juicio oral mientras ejerza el cargo de presidente de la República”, señaló Pariona durante la audiencia.

Sin embargo, la representante del Ministerio Público, Bianca Baique, de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Chiclayo, solicitó que el pedido sea declarado infundado y que el proceso continúe.

La fiscal precisó que la reducción de plazos por la condición de adulto mayor únicamente resulta aplicable en el ámbito de la persecución penal y no respecto de la reparación civil.

Explicó que el Código Civil no contempla ninguna disposición que permita reducir el plazo de prescripción por razón de la edad del demandado.

“La reparación civil que se discute dentro de un proceso penal mantiene su naturaleza civil y su plazo de prescripción. Como ya lo establecen la jurisprudencia y el Código Civil, dicho plazo es de dos años, por lo que no corresponde reducirlo a la mitad”, sostuvo.

Por otro lado, la fiscal afirmó que la inmunidad prevista en el artículo 117 de la Constitución restringe únicamente la posibilidad de formular determinadas acusaciones penales contra un presidente en funciones, pero no impide el desarrollo de un proceso destinado a determinar responsabilidades civiles.

EXPRESO  


 

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