Perú | Dirección de Gracias Presidenciales rechaza solicitud presentada por congresista a favor del expresidente Pedro Castillo 

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Rechazan pedido de gracia presidencial para Pedro Castillo: Solicitud de congresista no cumplía requisitos

Por Katherine Llanos

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) rechazó la solicitud de gracia presidencial presentada a favor del expresidente Pedro Castillo por el congresista Elías Varas Meléndez, tras concluir que el pedido no cumple con los requisitos establecidos para iniciar su evaluación.

De acuerdo con un informe emitido por la cartera, la solicitud fue declarada improcedente debido a que no se ajusta a las disposiciones contempladas en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano encargado de analizar este tipo de requerimientos.

El documento señala que el expediente presentado carece de los elementos mínimos exigidos para su admisión. Entre las principales observaciones figura que el pedido no define de manera expresa qué modalidad de gracia presidencial se está solicitando, aspecto considerado indispensable para que la comisión pueda evaluar el caso.

Asimismo, el Minjusdh precisa que la solicitud tampoco desarrolla los fundamentos ni cumple con los requisitos formales previstos en la normativa vigente, por lo que no resulta posible continuar con el procedimiento correspondiente.

El derecho de gracia es una figura legal distinta al indulto, facultad que tiene el mandatario para perdonar la pena a un condenado y ordenar su excarcelación.

Aún está pendiente que la Comisión de Gracias Presidenciales se pronuncie sobre la séptima solicitud de indulto para Castillo Terrones, condenado a 11 años de cárcel por el golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.

Fuentes de Perú21 indicaron que ese último requerimiento se resolverá entre hoy y mañana.

PERU 21


TC declara inconstitucional norma que criminalizaba el financiamiento y apoyo a protestas sociales

Por Jazmín Bianchi

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra el Decreto Legislativo 1589, una norma emitida durante el gobierno de Dina Boluarte que criminalizaba el apoyo logístico y el financiamiento a las movilizaciones sociales.

Con este fallo, el TC anuló los artículos que penalizaban la ayuda solidaria a las marchas y mantuvo las sanciones para los bloqueos violentos de carreteras y los disturbios.

La solidaridad y el apoyo logístico no son delito
El TC dejó sin efecto los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, los cuales castigaban como «actos de colaboración» el aporte de dinero, víveres, movilidad o insumos para marchas.

Mediante una sentencia emitida por el Pleno, los magistrados determinaron que estas sanciones vulneraban la Constitución. En el fallo, el tribunal precisó que los actos preparatorios y la ayuda comunitaria a manifestantes forman parte del ejercicio del derecho a la protesta pacífica.

«La tipificación de conductas de ‘colaboración’ (…) resulta inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad y tipicidad, en la medida en que criminaliza actos preparatorios, de apoyo logístico o de solidaridad que forman parte del libre ejercicio del derecho fundamental a la protesta pacífica», señala la sentencia.

La anulación de estos artículos beneficia a quienes fueron investigados en el pasado. Todos los procesos o denuncias abiertas bajo esta norma quedan archivados y sin efecto.

Sanciones para actos violentos se mantienen
En la misma sentencia, el organismo ratificó la constitucionalidad del endurecimiento de penas para los delitos de disturbios y entorpecimiento de servicios públicos.

De esta manera, el TC precisó que la protesta pacífica está plenamente protegida por la Constitución, pero reiteró que las acciones que involucren violencia, destrucción de infraestructura o agresiones no forman parte de este derecho.

«El derecho a la protesta ampara únicamente las manifestaciones pacíficas y sin armas. Los actos que involucran violencia, destrucción de infraestructura pública o privada y la afectación grave de derechos de terceros no se encuentran protegidos por la Constitución».

LA REPUBLICA PE 


 

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