Ecuador | El gobierno modificó el control a las exportaciones mineras a China
Gobierno modifica el control a las exportaciones mineras a China por demoras de la Arcom
El Viceministerio de Minas de Ecuador oficializó este 28 de septiembre de 2026 el Acuerdo Ministerial MAE-VM-2026-0002-AM, un instrumento reformatorio que modifica sustancialmente el esquema de fiscalización previo a las exportaciones de concentrados minerales hacia la República Popular China, las cuales están represadas durante las últimas semanas.
La decisión gubernamental responde directamente a las complicaciones operativas y demoras logísticas generadas por la aplicación del inicial Acuerdo MAE-VM-2026-0001-AM, dictado en agosto pasado.
El viceministro de Minas, Galo Andrés García Medina, suscribió la norma tras recibir informes técnicos y jurídicos que advirtieron sobre el riesgo inminente de paralizar la cadena logística-exportadora del país.
El 13 de agosto de 2026, el Gobierno nacional estableció un sistema de toma de muestras y análisis de laboratorio antes de autorizar el despacho de cargamentos mineros. La medida buscaba verificar la ley de pureza del oro y cobre y detectar minerales secundarios para evitar la subdeclaración y proteger los ingresos fiscales por regalías.
Aquel Acuerdo 0001 ordenaba mantener retenidos o suspendidos los embarques hasta obtener los resultados finales validados por la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom). Asimismo, otorgaba a la Arcom un plazo estricto de 30 días para expedir un instructivo técnico con protocolos operativos y umbrales de concentración.
Sin embargo, el plazo transcurrió sin que la entidad fiscalizadora emitiera dicho manual técnico.
La obligación de aguardar los análisis de laboratorio antes de autorizar la salida de los buques comenzó a frenar el flujo de comercio exterior. Ante esta situación, la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, junto a la Subsecretaría de Minería Industrial, concluyó que la falta de parámetros específicos dificultaba la aplicación en puerto y recomendó implementar con urgencia un procedimiento transitorio que garantice el control sin condicionar el zarpe de las naves.
¿Qué cambia con el Acuerdo 0002?
El nuevo cuerpo legal reconfigura el procedimiento operativo para supuestamente mantener la fiscalización del Estado sin obstaculizar la logística privada.
Así, la norma incorpora expresamente el mandato de “asegurar en todo momento la continuidad y fluidez de las operaciones de comercio exterior”.
Además, se elimina la retención del mineral hasta el informe final de laboratorio. La suspensión de la comercialización o exportación ahora rige únicamente hasta el momento en que se efectúa la toma física de las muestras.
Las pruebas químicas de laboratorio continuarán realizándose, pero la Arcom evaluará los resultados después de que el barco haya zarpado. Si los análisis de laboratorio detectan diferencias en la ley del mineral o identifican minerales secundarios no reportados, la Arcom emitirá una reliquidación de regalías y notificará al Servicio de Rentas Internas (SRI). Estas reliquidaciones posteriores no bloquearán exportaciones futuras de las empresas, salvo que exista mora o reincidencia.
Cabe señalar que cualquier mineral secundario hallado en los ensayos se liquidará al precio de mercado (market price) vigente a la fecha de emisión de la última factura definitiva de exportación.
Procedimiento transitorio para las exportaciones hacia China
Dado que la República Popular China absorbe más del 94% del volumen de concentrado de cobre y más del 53% del concentrado de oro que produce Ecuador, la norma fija un procedimiento transitorio específico mientras la Arcom emite el instructivo definitivo.
Para obtener la autorización de zarpe, los exportadores con destino a China deberán cumplimentar tres pasos:
Solicitar por escrito a la Arcom la toma de muestras y la prueba mineralógica, asumiendo los costos correspondientes. Los análisis podrán ejecutarse en laboratorios registrados ante la Arcom y acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).
Entregar a la Arcom las actas de muestreo y los recibos de entrega del laboratorio.
Presentada esta documentación, la Arcom levantará de inmediato la suspensión y autorizará el despacho de la mercancía.
Adicionalmente, el nuevo acuerdo otorga un plazo extendido de 60 días a la agencia para redactar el instructivo técnico definitivo.
