El Senado aprobó la reforma laboral y avanza en la precarización de los derechos laborales y políticos
Por Diego Lorca *
El 12 de febrero, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, dando un paso importante en la precarización del régimen de relaciones laborales en Argentina. La iniciativa, presentada bajo el nombre de “Ley de Modernización Laboral”, introduce cambios estructurales que afectan los derechos laborales y políticos de la clase trabajadora.
La reforma contó con el apoyo de 42 senadores compuestos por la Libertad Avanza (LLA) y sus aliados del PRO, la Unión Cívica Radical (UCR) y partidos provinciales. Se realizaron 28 cambios a la propuesta enviada por el Gobierno como resultado de negociaciones con el sector empresario y sindical. En el gobierno dicen que en Diputados buscarán dictaminar la próxima semana para aprobar antes del cierre de sesiones extraordinarias.
Según el último informe llamado “Las falacias de Milei sobre la reforma laboral en Argentina” publicado por el Observatorio Internacional del Trabajo del Futuro en NODAL, no se trata de una actualización normativa sino de una reforma regresiva, orientada a consolidar un nuevo modelo laboral caracterizado por la flexibilización, la precarización y el fortalecimiento del poder empresarial.
La institucionalización del poder empresarial en la nueva arquitectura del trabajo
La media sanción del proyecto aprobada en el Senado se inscribe en un proceso más amplio de reformas estructurales promovidas por el FMI, que en abril de 2025 exigió explícitamente a la Argentina avanzar en cambios profundos en su legislación laboral como condición para garantizar la sostenibilidad del programa de ajuste económico.
El informe señala que la reforma responde a un patrón regional y global de subordinación del trabajo al capital financiero, en el que la reducción de derechos laborales es presentada como un requisito para la estabilidad macroeconómica y la atracción de inversiones.
Jornadas más largas y mayor discrecionalidad empresaria
Entre las modificaciones centrales se encuentra la ampliación de las facultades del empleador para organizar el tiempo de trabajo. La reforma habilita jornadas de hasta 12 horas diarias, erosionando el principio histórico de protección de la salud laboral.
Se incorpora además el “banco de horas”, que permite compensar horas extras con tiempo libre en lugar de abonarlas, eliminando en la práctica el pago del trabajo extraordinario y trasladando el riesgo de la organización productiva al trabajador.
Salarios más bajos y la vuelta de los tikets canasta
La ley aprobada en el Senado habilita el pago del salario en especies, bonos o moneda extranjera, y promueve esquemas de remuneración variable ligados a productividad, rendimiento o mérito individual.
Si bien estos componentes pueden incorporarse a convenios colectivos, el informe advierte que el empleador queda habilitado a definirlos, modificarlos o eliminarlos, debilitando la negociación colectiva y consolidando salarios más inestables y difíciles de prever.
Indemnizaciones reducidas y despidos más baratos
Uno de los puntos más críticos de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que reemplaza al régimen tradicional de indemnización por despido. Este fondo se financia con un aporte del 3% de la masa salarial, pero excluye del cálculo indemnizatorio conceptos clave como aguinaldo, vacaciones, premios y propinas.
El informe estima que esta modificación implica una reducción directa del costo del despido y una caída del 16% en la recaudación de contribuciones patronales, con un impacto fiscal negativo estimado en 2.500 millones de dólares.
Restricciones al derecho de huelga
La reforma amplía el listado de actividades esenciales y crea la categoría de “actividades de importancia trascendental”, imponiendo niveles mínimos de prestación del 75% o del 50%.
Como consecuencia, el porcentaje de trabajadores con el derecho de huelga limitado pasaría del 7% al 43%, configurando una restricción de hecho a un derecho constitucional y reconocido por los convenios internacionales del trabajo.
Plataformas digitales y legalización de la informalidad
La ley crea la figura del “repartidor independiente sin relación laboral”, excluyendo a los trabajadores de plataformas digitales del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Bajo este esquema, no se reconocen derechos laborales básicos y solo se garantiza un seguro de vida mínimo.
En paralelo, se deroga la Ley de Teletrabajo, eliminando derechos como la desconexión digital, el control de la jornada, el reintegro de gastos y las protecciones vinculadas a las tareas de cuidado.
Ataque al modelo sindical argentino
Si bien el texto final incorporó adecuaciones producto de la negociación con la CGT, que preservan los principales mecanismos de financiamiento sindical —en particular, la retención de cuotas y el esquema de aportes a las obras sociales—, dichas correcciones operan como atenuaciones parciales y no alteran el sentido general de la reforma.
En términos sustantivos, el proyecto mantiene disposiciones que reconfiguran el sistema de negociación colectiva, al priorizar los convenios de empresa sobre los de actividad y debilitar la estructura de representación sindical de alcance sectorial. Desde una perspectiva jurídico-laboral, el resultado es una fragmentación de la representación colectiva y un desplazamiento del equilibrio de poder en favor del empleador, aun cuando se haya evitado un desfinanciamiento inmediato de las organizaciones sindicales.
Las falacias que sostienen la reforma laboral
El informe citado al comienzo, dedica un apartado central a desmontar los argumentos que justificaron la aprobación de la reforma en el Senado.
“ES NECESARIA UNA REFORMA LABORAL PARA GENERAR MÁS EMPLEO REGISTRADO»
Entre 2003 y 2012, con la misma legislación laboral vigente, Argentina creó más de 3 millones de empleos privado, duplicando el trabajo registrado (SIPA), en un contexto de crecimiento económico y mejora en la distribución del ingreso.
En contraste, desde la asunción de Javier Milei cerraron más de 19.000 PyMEs y se perdieron 223.000 empleos registrados -principalmente en el sector privado- mientras el salario cayó 5,5% y la jubilación mínima perdió 16,5%, incluso con bono. Por lo que cabe la pregunta: ¿Puede una ley generar empleo registrado en una economía en qué la apertura de importaciones está aniquilando la industria local?.
“LOS PAÍSES QUE HOY SON POTENCIA MUNDIAL LLEGARON A SERLO GRACIAS AL LIBRE MERCADO”
Ha-Joon Chang, profesor de la Universidad de Cambridge, demuestra en «Patada a la escalera» que los países hoy desarrollados no crecieron gracias al libre mercado, sino mediante políticas proteccionistas durante su etapa de industria naciente.
Gran Bretaña (1721-1846) y Estados Unidos (1816-1945) aplicaron aranceles, subsidios y fuerte intervención estatal -incluida inversión en educación, infraestructura y ciencia- y solo defendieron el libre comercio cuando ya eran competitivos a nivel internacional.
“EL PROBLEMA ES LA INDUSTRIA DEL JUICIO LABORAL”
Los datos de la Justicia Nacional del Trabajo desmienten la supuesta litigiosidad abusiva: entre 2014 y 2023 se dictaron 257.000 sentencias definitivas (25.700 por año), lo que equivale a apenas el 0,5% anual de la población ocupada del AMBA.
En marzo de 2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo registró 3.542 sentencias y 17.083 expedientes pendientes, un volumen equivalente a solo el 0,12% del total de trabajadores del país, en línea con años anteriores.
«SE NECESITA UNA REFORMA LABORAL PARA ATRAER INVERSIONES”
La flexibilización laboral no garantiza inversiones. El RIGI otorgó amplios beneficios cambiarios, tributarios y aduaneros a grandes empresas, pero solo se aprobaron 9 proyectos, que generaron apenas 1.900 empleos.
Lejos de una «lluvia de inversiones», la Inversión Extranjera Directa registra un saldo negativo de más de USD 1.300 millones desde la asunción de Milei. La evidencia muestra que sin mercado interno, estabilidad macroeconómica y crecimiento, ni la flexibilización laboral ni la entrega de recursos estratégicos atraen inversiones productivas (CEPA, 2025).
«LA LEGISLACIÓN LABORAL ARGENTINA ES EXCESIVAMENTE PROTECTORA EN COMPARACIÓN INTERNACIONAL”
La OIT señala que la legislación laboral argentina se encuentra dentro de los estándares habituales a nivel mundial y es coherente con los convenios internacionales, sin rasgos excepcionales de sobreprotección.
Comparaciones internacionales muestran que países como Alemania, Francia, España e Italia tienen regulaciones iguales o más protectoras, sin que ello haya impedido altos niveles de inversión, productividad y empleo formal.
Un gran retroceso para la clase trabajadora
Más allá del debate parlamentario restante, y ante el cual el escenario de aprobación es el más factible, la ley redefine el equilibrio entre capital y trabajo y consolida un modelo que traslada riesgos, costos e incertidumbre a los trabajadores.
La reforma no está orientada a generar empleo de calidad ni a mejorar los ingresos, sino a institucionalizar la precarización del trabajo como norma y debilitar las herramientas colectivas de defensa de los derechos laborales.
Hoy la clase trabajadora Argentina y su acuerdista dirigencia sindical atraviesan un momento histórico, que seguramente aumentará la conflictividad laboral en lo inmediato, y ante la cual, tendrá que replantearse nuevas formas de organización y lucha, nuevas formas de representación gremial que pongan fin a tanta especulación de los dirigentes y vuelva a poner el centro la dignidad y el bienestar de las y los trabajadores.
*Diego Lorca, Director del OITRAF y Analista de NODAL.

