Fabián Salvioli, presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU: “Los derechos humanos no se plebiscitan”

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Por Verónica Jaramillo Fonnegra y Pablo Leonardo Uncos

Recientemente, el abogado argentino Fabián Salvioli asumió la Presidencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Este es un órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. Colombia ratificó este tratado internacional mediante la Ley 74 de 1968.

En entrevista exclusiva concedida a ÁMBITO JURÍDICO, Salvioli aclaró que los organismos internacionales “no evalúan los procesos de paz en sí mismos”, sino que monitorean que estos garanticen “un mínimo estándar” de justicia, verdad y reparación. También opinó sobre las amnistías y las características que debería tener posconflicto colombiano en el marco de los derechos humanos (DD HH).

Salvioli es abogado, magíster en Relaciones Internacionales y Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata (Argentina). En ese centro de estudios es el Director del Instituto de Derechos Humanos y fundador y director de la Maestría en Derechos Humanos.

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuáles son los estándares de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU a los que debería ajustarse el proceso de paz que se lleva a cabo en La Habana?

Fabián Salvioli: Toda política pública de los Estados en materia de DD HH, sea sobre la cuestión que sea, debe respetar y garantizar los compromisos internacionales que se adquirieron. En ese sentido, Colombia asumió los acuerdos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA), de modo que no puede llevar a adelante su política pública desvinculada de los marcos legales que esos tratados establecen.

Los órganos internacionales de DD HH no evalúan los procesos en sí mismos, por lo que los Estados pueden tomar distintos tipos de medidas. Lo que se ve, en cambio, es que esas medidas garanticen un mínimo estándar, a saber: la averiguación de los hechos de violaciones de DD HH, la investigación debida, la identificación de restos, el paradero de personas desaparecidas, el juzgamiento de los responsables, la sanción de acuerdo con la gravedad de los hechos que se hayan cometido y la debida reparación a las víctimas a través de compensación económica, restitución, reparación y garantías de no repetición.

De este modo, en líneas generales, los estándares de memoria, verdad y justicia deben garantizarse so pena de que los órganos internacionales consideren esas medidas como inadecuadas desde el punto de vista de la aplicación de los tratados de DD HH.

Á. J.: Una de las preocupaciones del proceso, especialmente de las víctimas, tiene que ver con una amnistía general. ¿Qué podría pasar si esta se otorga?

F. S.: Los órganos internacionales tienen ya resuelto el tema de las amnistías, en el sentido de que las mismas son incompatibles para las situaciones de graves violaciones a los DD HH. Y hay jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que ha establecido que no tienen ningún efecto jurídico. Por ejemplo, en Uruguay, con el caso Gelman, la Corte IDH señaló que las leyes que consagran impunidad para casos de violaciones a los DD HH son nulas, aunque hayan sido ratificadas. No creo que un proceso pueda darse sin que haya un cumplimiento básico de los estándares mínimos de justicia y de protección de DD HH.

Á. J.: Cuando se iniciaron los diálogos, el Gobierno colombiano anunció que lo acordado en La Habana luego debería ratificarse a través de un plebiscito o referendo constitucional para avalar lo pactado. ¿Qué opinión le merece ese tema?

F. S.: Los DD HH no se plebiscitan, porque no son plebiscitables. No se podría decidir, por ejemplo, reinstalar la tortura por plebiscito; aunque el 100 % de la población vote a favor de una medida de ese estilo, es nula desde el punto de vista de los DD HH. En ese sentido, los órganos internacionales evalúan el cumplimiento de tales normas a la luz de las políticas públicas de los Estados, ya sea que se decidan unilateralmente, por mayoría general, por consenso o por plebiscitos.

Á. J.: ¿Qué debería evitar este proceso de paz para no repetir los errores que ocurrieron, por ejemplo, en Guatemala, en donde muchos desmovilizados quedaron sin trabajo y sin poder reinsertarse a la sociedad?

F. S.: Básicamente, hay que tener en cuenta que junto con los acuerdos de paz, hay que disponer de una batería de políticas públicas para que puedan reinsertarse a la vida ciudadana y elaboren un nuevo proyecto de vida. Eso es imprescindible. Y creo que las decisiones de los órganos internacionales son una buena hoja de ruta para las medidas que pueda llevar adelante Colombia o cualquier país que pase por una situación parecida.

Á. J.: Teniendo en cuenta lo ocurrido en casos como los de la Unión Patriótica y el M-19, ¿qué otras medidas en materia de seguridad se podrían adelantar a favor de los desmovilizados?

F. S.: El Estado está obligado a proteger los DD HH de todas las personas sometidas a su jurisdicción. Se entiende que los desmovilizados están en una situación de riesgo y el Estado debe disponer de una serie de medidas para protegerlos; de lo contrario, será responsable por no cuidar la debida diligencia de protección de los DD HH.

Á. J.: Algunos comentaristas afirman que, en Colombia, la paz es más costosa que la guerra y que, por eso, el conflicto ha durado tantos años, ¿cómo se cambia esa forma de pensamiento para construir una cultura de paz?

F. S.: Colombia ya ha dado unos pasos importantes para encontrar la paz. Pasos que todavía no han dado sus frutos, pero sigue buscando los caminos hacia ella. Y la paz siempre es lo más conveniente, porque las situaciones de conflicto afectan a todas las personas. Nadie puede sentirse a salvo en un conflicto. Y es posible que la paz sea más cara, pero es el mejor camino que se puede seguir.

Á. J.: Este año, usted asumió como Presidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU, ¿cuál será el sello personal de su gestión?

F. S.: Ingresé en el Comité en el 2009 y me han reelegido en el 2013. Este año me han elegido como Presidente de ese organismo, por un periodo de dos años. Como desafío personal me he planteado hacer del Comité un órgano más efectivo en lo que se refiere a la resolución de casos particulares, mejorar las políticas de reparaciones, integrar más el enfoque de los derechos sociales y culturales a la aplicación de los derechos civiles y políticos y profundizar la perspectiva de género, tanto en el examen de Estado como en el tratamiento de los casos particulares.

Á. J.: ¿Cuántos años puede tardar en resolverse un caso en el marco del Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH)?

F. S.: Entre tres y cuatro años. Es mucho más rápido que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), aunque todavía es muy desconocido para la opinión pública. Yo creo que, en la medida en que el SIDH siga fracasando en cuanto a los plazos de resolución y sea remplazado por el SUDH, se va a ir revirtiendo la tendencia y será más conocido, mientras que el SIDH empezará a ser más expeditivo en sus procesos.

Ámbito Juridico

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