“Fondos buitre”: el Gobierno argentino envía ley al Congreso para pagarle a los bonistas en el país

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La presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, presentó un proyecto de Ley al Congreso de «Pago soberano local de la deuda externa argentina». El mismo implica un cambio en la sede de pago que permitirá que los bonos de las reestructuraciones de deuda se paguen en la Argentina. Se crearán dos cuentas especiales de Nación Fideicomisos SA en el Banco Central de la República Argentina, que permitirán la instrumentación de pagos periódicos en tiempo y forma para todos los bonistas. Además, se habilitará a los acreedores la posibilidad del cambio de legislación de los títulos.

Para los holdouts (incluidos los fondos buitre) se instrumentará una nueva apertura del canje, para brindarles la oportunidad de que reciban el mismo pago que los bonistas reestructurados. La Argentina depositará periódicamente el dinero en una cuenta en el Banco Central, y sólo serán accesibles para los holdouts una vez que hayan aceptado las condiciones vigentes. De esta manera, se evitará la violación del pari passu, tal como lo entiende el juez Thomas Griesa, es decir, se realizarán pagos iguales para todos los acreedores. Con el objeto de sancionar esta ley se requerirá mayoría simple (más del 50%) en el Congreso y también entre los tenedores de bonos. La presidenta recordó la trayectoria de endeudamiento que comenzó en 1976 y que fue «creciendo y creciendo hasta convertirse en una bola de nieve». «Llegamos al default de 2001 por un endeudamiento feroz  debido al modelo económico que impuso la Ley de Convertibilidad, que al principio generó un aparente bienestar para luego desembocar en un quiebre institucional con cinco presidentes en una semana», explicó Cristina.

En el caso particular que se acceda al pago de la sentencia de Griesa antes de 2015 se violaría la cláusula RUFO de los bonos reestructurados, que podría traer aparejadas sentencias judiciales por U$S 500 mil millones en el futuro, Por ello, la Argentina no podía llegar a un acuerdo sin perjudicar las siguientes generaciones y endeudar de vuelta al país. La mandataria puso énfasis en que «si firmara lo que muchos quieren que firme, seguramente algunos aplaudirían, pero la bomba explotaría después,» y acotó «a mí me queda poco de mandato, por eso no es para este gobierno sino para el que vendrá.»

Dado que los canjes permitieron una reducción de la deuda del 70%, la Presidenta informó que en el proyecto «se declara de interés público la reestructuración de la deuda externa argentina realizada en 2005 y 2010.» Los principales elementos del proyecto de Ley presentado por la Mandataria son:
1) Desplazamiento del Banco de Nueva York (BoNY) : Debido a la incapacidad de distribuir los pagos del BoNY, se lo removerá de sus funciones y se designará en su a Nación Fideicomisos SA.

En rigor, los fondos depositados en el BoNY pertenecen a los bonistas, pero el banco no los distribuye porque el juez Griesa determinó que debían bloquearse para evitar una violación del pari passu.
Al cambiar la sede de pago, el gobierno se asegura que los acreedores cobre en dinero.

2) La creación de Fideicomisos: Como especificó Fernández de Kirchner, se crearán «fideicomisos con fines específicos determinados por ley, la única aplicación que se le puede dar a esos recursos son los establecidos por la misma.» Los fondos serán depositados en el Banco Central. En uno de ellos, el «Fondo de Pago Soberano de Deuda Reestructurada», se realizarán los pagos a todos aquellos bonistas que hayan ingresados en los canjes de 2005 y 2010.
En consecuencia, resulta imposible el desvío de esos fondos para cualquier otra finalidad, ya sea por parte del Estado, el fiduciario o la justicia de Estados Unidos. En palabras de la propia presidenta, «nadie podrá, porque son de nuestros acreedores.» Esto permitirá una mayor claridad y credibilidad de los pagos. En la actualidad, los bonistas reestructurados se encuentran en una situación de incertidumbre legal, debido a que Argentina depositó el dinero, pero el fiduciario impide el cobro y se mantiene a la espera de que los fondos sean embargados para repartir equitativamente con los holdouts. La existencia de los fideicomisos impide esta clase de mandatos.

3) Reapertura del Canje: aquellos holdouts que quieran cobrar bajo las mismas condiciones que los bonistas reestructurados y recibir los montos correspondientes en el «Fondo de Pago Soberano de Deuda Reestructurada», junto con el 92,4%. Esto implica el final de la Ley Cerrojo, que impedía reabrir el canje.

Por el contrario, a partir de ahora la reestruturación de la deuda estará habilitada para los holdouts (incluidos los buitres) «con ganancias de más del 300%». Sin embargo, Cristina fue pesimista respecto de que los buitres pudieran aceptar las condiciones del 92,4% porque su «negocio es no negociar, porque mediante el acoso judicial intentan cobrar la totalidad de la deuda.»

4) Pagos a holdouts: Se creará el «Fideicomiso de Pago Soberano de Deuda Pendiente de Canje», una cuenta de Nación Fideicomisos en el cual, periódicamente, se depositará en tiempo y forma «una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los actuales Títulos Públicos que en el futuro se emitan». Es decir, incluso si los holdouts no han entrado en el canje, se realizarán los depósitos correspondientes para cumplir con el pari passu.

El bonista podrá cobrar sus bonos una vez que haya reestructurado su deuda y «serán entregados a los tenedores que participen de la Operación de Canje que se disponga en los términos de la Ley 26.886, junto con los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación.»

5) Cambio de Legislación: Los bonistas que lo deseen podrán cambiar la Ley vigente de sus bonos por la ley argentina. Si un acreedor sospecha que sus bonos con legislación extranjera pueden ver perjudicados sus cobros por futuras sentencias judiciales, tienen garantizado el depósito por la justicia doméstica. Por otro lado, si algunos fondos de inversión (por ejemplo los fondos mutuales de pensión) poseen cláusulas que sólo permiten la compra de bonos en determinadas legislaciones, podrán permanecer con los títulos bajo la Ley preestablecida. «

Puntos centrales

Argentina, lugar de pago: El gobierno presentará enviará al Congreso un proyecto de ley que consta de 15 artículos, cuyo eje central apunta a crear un pago soberano local de la deuda argentina.

Cuentas: A los efectos se crearán dos cuentas especiales de pago Nación Fideicomiso en el Banco Central, que permitirán la instrumentación de pagos periódicos en tiempo y forma para todos los bonistas.

Modificación: Se habilitará a los bonistas que ingresaron a los canjes de 2005 y 2010 un cambio de legislación en el caso de que el acreeedor así lo desee o lo requiera en virtud de los fallos judiciales.

Reapertura: Se llevará adelante una nueva apertura del canje para los holdouts (que incluye a los fondos buitre) a perpetuidad para brindarles la oportunidad de que reciban el mismo pago que los bonistas reestructurados.
Depósito: El país depositará periódicamente los pagos en la cuenta y sólo serán accesibles para los holdouts una vez que hayan aceptado las condiciones vigentes para el 92,4% de los acreedores.

Desplazamiento: La Argentina tomó la decisión de desplazar al Banco de Nueva York porque no cumplió con su rol de garantizar el pago a los bonistas.  Juicios en puerta

 

http://tiempo.infonews.com/nota/130401/argentina-propone-a-los-bonistas-pagarle-la-deuda-en-buenos-aires

 

Punto por punto los artículos del proyecto de ley

Quince artículos tiene el proyecto de Ley del «Pago Soberano Local de la Deuda Exterior de la República Argentina» que el Ejecutivo nacional enviará al Congreso, que propone un cambio en la jurisdicción del pago a bonistas después de la «ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos» depositados por el país en Nueva York a causa de una decisión judicial.

A continuación, un detalle de la iniciativa anunciada por la presidenta Cristina Kirchner, quien también cargo contra el juez de Nueva York Thomas Griesa durante un discurso grabado de 44 minutos transmitido por cadena nacional.

Título I 

Capítulo Primero

Del pago soberano local de la deuda exterior de la República Argentina

ARTICULO 1º.- En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, se declara de interés público la Reestructuración de la Deuda soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al cien por ciento de los Tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina

ARTICULO 2º.- La presente Ley tiene poro objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al cien por ciento de los Títulos emitidos en el marco de la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010, en salvaguarda del orden público nacional y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración


Capítulo Segundo

Del mecanismo para salvaguardar el cobro de los Tenedores que adhirieron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010

ARTÍCULO 3°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a adoptar las medidas necesarias para remover al Bank of New York Mellon como Agente Fiduciario y a designar, en su reemplazo, a Nación Fideicomisos S.A.; todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a los Tenedores de designar a un nuevo Agente Fiduciario que garantice el canal de cobro de los servicios correspondientes a los Títulos Reestructurados.

ARTÍCULO 4°.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, y cuyo objeto será mantener en fiducia los fondos allí depositados y aplicarlos al pago de los servicios de deuda correspondientes a los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010.

ARTÍCULO 5°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar, en las fechas de vencimiento correspondientes, los servicios de los Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010 en la cuenta creada por el Artículo 4° de la presente Ley, donde serán mantenidos en exclusivo beneficio de los Tenedores hasta su efectivo cobro.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos correspondientes a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán distribuidos a través de las nuevas entidades que a tales fines designe el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas o los Tenedores de Títulos regidos bajo el Convenio de Fideicomiso 2005-2010, de conformidad con dicho convenio, siendo las divisas allí depositadas de libre disponibilidad para los Tenedores.

ARTÍCULO 7°.- En caso que con motivo de la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los servicios de los Títulos Reestructurados, sus Tenedores optaren -en forma individual o colectiva- por solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicable a sus títulos, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción local, en términos y condiciones financieras idénticas, y por igual valor nominal, a los de los Títulos Reestructurados que se presenten a dicha Operación de Canje.


Capítulo Tercero 

Del depósito en favor de los Tenedores que aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 

ARTÍCULO 8°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a instrumentar el Canje de los Títulos Públicos que fueran elegibles y ,e aún no ingresaron a la Reestructuración de Deuda Soberana 20050010, conforme lo establecido por /a Leybr26.886. 

ARTICULO 9º.- Se crea una cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina abierta en virtud de la buena fe de la Nación Argentina, y de su voluntad y capacidad de pago en condiciones equitativas para todos sus acreedores, según la interpretación convencional y generalmente aceptada del término parí passu. 

ARTICULO 10º.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a depositar en la cuenta creada por el Articulo 9° de la presente Ley, en las fechas de vencimiento correspondientes, una cantidad de fondos equivalente a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan, de acuerdo a lo previsto en el Artículo r de la Ley I, 06.886, en reemplazo de aquellos que aún no ingresaron ala Reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010. 

ARTÍCULO 11º.- Los fondos que correspondan a los pagos dispuestos en el Artículo anterior serán entregados a los Tenedores que participen de la Operación de Canje que se disponga en /os términos de la Ley N° 26.886, junto con los nuevos Títulos Públicos correspondientes, al momento de su colocación.


Título II

Capítulo Único

Del Orden Público de la presente ley 

ARTÍCULO 12.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 13.- Los pagos previstos en los Artículos 5º y 10º serán atendidos con cargo a la Jurisdicción 90 -Servicios de la Deuda Pública. 

ARTÍCULO 14.- Se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fuesen necesarias para instrumentar el cumplimiento de la presente Ley.

 

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=754739

 

Argentina instó a Estados Unidos a que «asuma la responsabilidad de los actos ilegales de Griesa»

El canciller Héctor Timerman reafirmó que seguirá exigiéndole a ese país que “respete el derecho soberano de seguir pagando la deuda sin interferencias violatorias al derecho internacional”, al brindar detalles de la presentación que hiciera la Argentina ante la Corte Internacional de La Haya.

“Vamos a seguir exigiendo que Estados Unidos respete el derecho soberano de seguir pagando la deuda sin interferencias violatorias al derecho internacional”, dijo, y agregó que Argentina seguirá insistiendo ante tribunales y organismos internacionales para concluir este proceso de reestructuración de deuda que comenzó en 2005, «en forma justa, legal, equitativa al ciento por ciento de los bonistas», sostuvo el canciller desde Casa de Gobierno.

a conferencia de prensa fue brindada por el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, el canciller Timerman y la consejera Legal de la Cancillería, Susana Ruiz Cerrutti, quienes dejaron en  claro que la demanda presentada ante el Tribunal Internacional de La Haya es “contra los Estados Unidos, en el marco de la controversia entre Estados y no contra los fondos buitre, ni de revisión de las decisiones adoptadas por la Justicia”.

Para el canciller la controversia es porque “las decisiones de los tribunales de Estados Unidos comprometen  la responsabilidad internacional de dicho país” y violan la responsabilidad del Estado, según la Carta de Naciones Unidas, dijo.

Timerman denunció que Estados Unidos no ha contestado “ni al país, ni a la Corte si acepta dirimir la controversia nacida de las decisiones ilegales que su país ha permitido, violando la soberanía de la Argentina”.

Timerman consideró luego que es “producto de cierta ignorancia” el planteo del principio de división de poderes, “que son inoponibles ante el tribunal internacional, para desligarse del hecho ilícito. Estados Unidos debe asumir la responsabilidad de los actos ilegales del juez (Thomas) Griesa”.

También explicó que las decisiones sobre el pari passu -la cláusula de igualdad de condiciones en las ofertas a los bonistas- “no sólo es arbitraria; se extralimita en la competencia de los jueces” porque abarcó bonos “que no estaban judicializados, afectando a la inmensa mayoría que aceptaron el canje y no son parte del proceso iniciado por los fondos buitre”.
El canciller instó al juez norteamericano a “respetar el derecho internacional”, y reafirmó que la Argentina “no cedió su soberanía” en el tema, al tiempo que señaló que el magistrado pretende “estimular medidas de carácter económico y político para forzar la voluntad de otro estado miembro de las Naciones Unidas” para que Argentina “no pueda llegar a cumplir el pago de los bonos, forzando su decisión soberana de reestructurar su deuda”.

Timerman denunció además una campaña de agravios de parte de miembros del Congreso de EEUU, al señalar que políticos de ese país han recibido de parte de Paul Singer y sus empresas donaciones directas por más de diez millones de dólares que tienen una única finalidad, que es forzar a la Argentina a pagar a los fondos buitre, para lo cual se ha formado un `Grupo de tareas` sobre la Argentina.

Señaló que la decisión de presentar la demanda se tomó luego que tres funcionarios, entre ellos él, fueron informados oficialmente que funcionarios del Poder Ejecutivo de EEUU habían sido instruidos -por los departamentos de Estado y del Tesoro- a no dialogar con funcionarios de Argentina sobre la deuda y la reestructuración de la deuda.

Hubo otra mención acerca de que en el debate de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre el conflicto con los fondos buitre -salvo Estados Unidos y Canadá- todos respaldaron el trabajo argentino, aunque Estados Unidos dijo que no iba a emitir opinión sobre el tema por la separación de poderes.

El canciller ratificó que se trata de una demanda ante la Corte Internacional de La Haya “por una violación directa a la soberanía, emanada de una decisión judicial de Estados Unidos”, y agregó que después de la presentación, el Poder Ejecutivo estadounidense, a través de funcionarios del Departamento de Estado y del Tesoro que pidieron no ser identificados, rechazaron la jurisdicción de la Corte.

El canciller denunció que EEUU no ha contestado “ni al país, ni a la Corte, si acepta dirimir la controversia nacida de las decisiones ilegales que su país ha permitido, violando la soberanía de la Argentina”.

Y señaló que Argentina optó por presentarse ante la Corte aún sabiendo que EEUU podría negarse a presentarse ante una Corte imparcial, «sabiendo que varias veces no acató sus sentencias en contra de sus acciones violatorias al derecho internacional”.

En la misma línea, Capitanich, precisó que la demanda fue presentada el pasado 7 de agosto y agregó que se trata de una disputa vinculada a decisiones de la Justicia de EEUU que afectan la restructuración de la deuda soberana argentina.

“El rol de la Argentina tiene que ver con la defensa de su soberanía y entender que la aplicación de una serie de acciones o medidas han impedido objetivamente el cobro de parte de los acreedores y esto ha generado obstáculos para el proceso de reestructuración y constituye una violación de la soberanía argentina y de sus inmunidades”, consideró el jefe de Gabinete.

 

http://www.telam.com.ar/notas/201408/75033-argentina-fondos-buitre.html

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