La CIDH advierte que los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el continente son desconocidos

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La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) concluyó su 149º Período de Sesiones celebrado del 24 de octubre al 8 de noviembre de 2013. En la parte del comunicado de la CIDH publicado hoy, referente a la situación de los pueblos indígenas, expresó su profunda preocupación por el desconocimiento generalizado de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el continente y reiteró el llamado a los Estados al cumplimiento de su obligación de consultar y en su caso, obtener el consentimiento de los pueblos indígenas en las decisiones relativas a cualquier medida que los afecte, de modo previo, libre e informado.

En las audiencias realizadas, la CIDH continuó recibiendo información preocupante sobre la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas en distintos países de la región, vinculada principalmente a la persistente amenaza e impacto de planes y proyectos de desarrollo e inversión y de concesiones extractivas de recursos naturales en sus territorios ancestrales; la persecución, estigmatización y criminalización de autoridades ancestrales, líderes y lideresas indígenas por motivos vinculados a la defensa de sus territorios; la falta de implementación de medidas efectivas para la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario en Perú; y el impacto del conflicto armado en los pueblos indígenas en Colombia y su situación en el contexto del proceso de paz.

La CIDH cogió información por parte de representantes de pueblos indígenas de Honduras, Ecuador y Colombia sobre el impacto de planes y proyectos de desarrollo, inversión y explotación de recursos naturales en el goce efectivo de sus derechos sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales. Según dieron a conocer, entre los efectos que tienen estos proyectos se cuentan la degradación medioambiental profunda, la destrucción del territorio ancestral, el desplazamiento de comunidades enteras, la irrupción de actores no indígenas en los territorios, la afectación de las estructuras de organización social y en última instancia, la extinción física y cultural de los pueblos respectivos.

La CIDH expresa su profunda preocupación por el desconocimiento generalizado de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en el continente, a pesar de la existencia de estándares interamericanos que indican la obligación de los Estados miembros de la OEA de velar por el respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Igualmente, es de suma preocupación para la CIDH observar que representantes de diversos pueblos indígenas coincidieron en denunciar la existencia de una estrategia de persecución, estigmatización y criminalización de líderes y lideresas indígenas, dirigida a silenciar y amedrentar la defensa de sus derechos sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales. Así por ejemplo, la CIDH recibió información sobre el aumento significativo en los últimos años de los asesinatos e intentos de asesinatos de líderes y lideresas indígenas como represalia a la lucha por la protección de sus territorios ancestrales. En virtud a ello, la CIDH insta a los Estados miembros a adoptar medidas protectivas especiales y diferenciadas para prevenir las agresiones y hostigamientos en contra de líderes, lideresas y personas indígenas.

Asimismo, la Comisión recibió información preocupante sobre la situación de pueblos indígenas en asilamiento voluntario en Perú, cuyos territorios ancestrales estarían siendo amenazados por el otorgamiento e implementación de concesiones extractivas de recursos naturales, principalmente de hidrocarburos; la realización de actividades de tala legal e ilegal; y la incursión no controlada de terceros. Dado que no cuentan con defensas inmunológicas contra enfermedades comunes, el contacto puede ocasionar no sólo la pérdida de su cosmovisión e identidad cultural sino también epidemias que pueden causar la desaparición de pueblos enteros.

La CIDH recibe con satisfacción que el Perú cuente con una ley específica encaminada a proteger los derechos de estos pueblos, «Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”. No obstante, expresa su preocupación por la información recibida según la cual dicha ley no se adecuaría al principio de intangibilidad y no contacto, y por la falta implementación efectiva de mecanismos de protección, tales como puestos de control, protocolos de actuación y sanción de ingresos furtivos.

La CIDH reitera al Estado peruano, el llamado hecho a los Estados Miembros de la región a garantizar el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, a través de medidas concretas y efectivas dirigidas a la protección jurídica y fáctica de sus territorios ancestrales, y a abstenerse de realizar acciones contrarias a sus derechos.

http://site.adital.com.br/site/noticia.php?boletim=1&lang=ES&cod=78652

Comunicado de la CIDH

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2013/083.asp

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