Fallo histórico protege a una familia Qom en la provincia argentina del Chaco

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Por medio de un fallo, la jueza Gladys Regoskyhizo lugar a unaacción de amparopresentada por una familia Qom de la localidad de Miraflores (Chaco), contra laocupación que estaban sufriendo de su territorio ancestral – el lote 88 – por parte de individuos que indicaban ser propietarios con un boleto de compraventa irregular. Informe: ANRed.

La jueza Gladys Regosky ordenó por medio de un fallo la devolución de las tierras a la familia Leiva al declarar ilegal la venta de sus terrenos ancestrales.El falló también insta al Poder Ejecutivo Provincial al efectivo cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.”

En marzo del 2012, Epifanio Leiva, denunció ante la Fiscalía de investigación N° 1 de la ciudad de Juan José Castelli que el territorio en el cual históricamente habían vivido él y su familia (el lote 88 de la localidad de Miraflores) había sido ocupado desde hacía ya un año por particulares que como prueba de la compra mostraban un boleto de compraventa certificado por el juez de Paz Omar Berdón.

Como la denuncia no tuvo efecto, la familia Leiva buscó al abogado indigenista de Derechos Humanos, Gonzalo García Veritá. Con su asesoramiento la familia presentó una acción de amparo ante el Juzgado del Menor y la Familia de la ciudad chaqueña de Castelli, con el fin no solamente de probar que esos territorios pertenecían a la familia, sino que además formaban parte de una reserva indígena de “El impenetrable”, lo cual deja al territorio bajo amparo al ser parte de una “propiedad comunitaria de los pueblos originarios”, lo que indica que no pueden ser vendidos.

El abogado de la familia, García Veritá opinó que el fallo significa “una evolución en la accesibilidad a la justicia de los pueblos indígenas” en la que se aplicaron “estándares internacionales de protección a los derechos indígenas”

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