Uruguay: anuncian acciones contra Ley de Minería y licitación irregular

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El Movimiento Uruguay Libre, pro-Plebiscito Nacional Uruguay Libre de Minería Metalífera a Cielo Abierto, anunció que se preparan varias acciones para anular la “por inconstitucional” la ley de Minería de Gran Porte y acusa al Gobierno de “elegir” a Aratirí sin que se haya reglamentado la norma.

Uruguay Libre emitió un comunicado tras la conferencia de prensa que brindó este martes 7 en la sede de COFE, donde se volvió a manifestar contra la instalación de proyectos de megaminería a cielo abierto e informó que, además del recurso de anulación de la ley por inconstitucionalidad presentado por el fiscal Enrique Viana, varios productores rurales «directamente afectados por la explotación minera en sus predios» presentarán acciones similares.

Los integrantes de este movimiento que promueve un plebiscito para declarar a Uruguay libre de minería metalífera a cielo abierto denunciaron que la Ley 19.126 «viola el principio de igualdad del Articulo 8° de la Constitución al otorgar beneficios extraordinarios a esta actividad y esto se agrava porque el gobierno eligió a su contraparte, Aratirí, sin utilizar un procedimiento de selección objetivo entre distintos interesados».

También consideraron que viola el Artículo 47 sobre la preservación del medio ambiente, «al permitir la megaminería incluso en áreas naturales, destruyendo de manera irreversible ecosistemas de tierras, pastizales, ríos, arroyos y acuíferos con poblaciones asentadas y actividad productiva permanente» y añade que la firma del contrato con Aratirí, que tendría lugar antes del 20 de enero, según expresó el prosecretario Diego Cánepa en el último Consejo de Ministros de 2013, se haría sin que se hayan reglamentado aspectos fundamentales de la ley, «como las mejores prácticas mineras del Artículo 5. o el plan de cierre del Artículo 13. Además, previo a la firma y de acuerdo con el Artículo 27 de la Ley 19.126, la empresa debería gestionar un aval bancario u otra forma de garantía por el 5% de la inversión prevista que, según las cifras de Aratirí, debería ser por 160 millones de dólares».

Por último, indicaron que la firma del contrato con Aratirí se haría «sin que el proyecto haya pasado las instancias legales requeridas de aprobación» como «la aceptación por la Dinama del estudio de impacto ambiental, la puesta de manifiesto del proyecto, la audiencia pública y la resolución final».

 

Comunicado completo:

 

GOBIERNO PRETENDE FIRMAR CON ARATIRÍ OTRO CONTRATO LESIVO PARA EL PAÍS

 

Los últimos anuncios del Poder Ejecutivo sobre la firma inminente del contrato de inversión con la empresa Aratirí evidencian que el gobierno pretende imponer la minería metalífera a cielo abierto en gran escala a contrapelo de normas constitucionales y legales, avasallando los procedimientos y opiniones técnicas de la Dinama y, en última instancia, careciendo de los respaldos sociales y políticos imprescindibles para tomar una decisión de esa envergadura.

Improcedencia del contrato

Luego del Consejo de Ministros del 27 de diciembre, el prosecretario de la Presidencia, Diego Cánepa, anunció que «a más tardar, el 20 de ese mes (enero) firmarán el contrato con Aratirí».

La firma de este contrato se haría en el marco de la Ley de Minería de Gran Porte (N°19.126), una ley aprobada solo con los votos del oficialismo cuya constitucionalidad fue cuestionada ya en el Parlamento. En la actualidad, esta ley es objeto de una acción de anulación por inconstitucional presentada por el fiscal Enrique Viana y se preparan otras acciones similares por parte de los productores rurales directamente afectados por la explotación minera en sus predios.

La Ley 19.126 viola el principio de igualdad del Articulo 8o. de la Constitución al otorgar beneficios extraordinarios a esta actividad y esto se agrava porque el gobierno eligió a su contraparte, Aratirí, sin utilizar un procedimiento de selección objetivo entre distintos interesados. También viola el Artículo 47o. sobre la preservación del medio ambiente, al permitir la megaminería incluso en áreas naturales, destruyendo de manera irreversible ecosistemas de tierras, pastizales, ríos, arroyos y acuíferos con poblaciones asentadas y actividad productiva permanente.

La firma ahora de un contrato se haría sin que se hayan reglamentado aspectos fundamentales de la cuestionada ley, como las mejores prácticas mineras del Artículo 5o. o el plan de cierre del Artículo 13o. Además, previo a la firma y de acuerdo con el Artículo 27o. de la Ley 19.126, la empresa debería gestionar un aval bancario u otra forma de garantía por el 5% de la inversión prevista que, según las cifras de Aratirí, debería ser por 160 millones de dólares.

Todo esto cuando estamos conociendo las consecuencias de un proceso semejante en la gestión de PLUNA. Al igual que Leadgate, Aratirí es una firma especuladora típica, sin antecedentes mineros, creada en 2005 en un paraíso fiscal, que se dedica a armar y vender proyectos. Por sus impactos económicos, sociales y ambientales, conceder a Aratirí la explotación de Valentines puede traer perjuicios mayores aún que los vividos con la línea aérea nacional.

Subordinación de la Dinama

Pero, además, el gobierno vulnera el proceso técnico de evaluación de emprendimientos de alto impacto social y ambiental al querer firmar el contrato con Aratirí sin que el proyecto haya pasado las instancias legales requeridas de aprobación, a saber: la aceptación por la Dinama del estudio de impacto ambiental, la puesta de manifiesto del proyecto, la audiencia pública y la resolución final. Se ejerce así una presión indebida sobre las atribuciones de la autoridad ambiental.

La imposición de la decisión presidencial sobre la autoridad ambiental se consuma por la inclusión de plazos para las autorizaciones. Además de indebidos, los plazos son arbitrarios, porque en contra de lo publicado por Aratirí, esta empresa aún no ha presentado toda la documentación requerida, tal como declaró a la prensa el director de la Dinama, Jorge Rucks. ¿Con qué criterio la Presidencia puede fijar entonces los plazos de autorización ambiental del proyecto?

Intentando minimizar la importancia de este aspecto, el asesor de la Presidencia, Pedro Buonomo, dijo que ese cronograma «no obliga al gobierno a cumplir los plazos» en cuanto al otorgamiento de las autorizaciones ambientales. ¿Quién puede creer que en un contrato firmado entre el gobierno uruguayo y una empresa extranjera se incluyan condiciones y plazos no vinculantes?

Subdivisión de la evaluación

Buonomo declaró asimismo que «Lo que eventualmente puede pasar es que, una vez dada la autorización ambiental al proyecto minero, quede el trazado del mineroducto por aprobar» y agregó que el contrato incluye la posibilidad de dar autorizaciones ambientales parciales.

Un año atrás, el ministro de industrias, Roberto Kreimerman, y Buonomo habían anunciado la idea de acelerar la aprobación del proyecto de Aratirí mediante la subdivisión de la evaluación. En esa ocasión, el director de la Dinama, Jorge Rucks, rechazó esta posibilidad en base a que el proyecto de extracción del hierro propuesto es uno solo y no se puede evaluar por partes.

«Dinama no puede autorizar por separado partes del proyecto minero hasta que Aratirí presente la información de la terminal portuaria» (Título de la entrevista a Jorge Rucks publicada el 21 de marzo de 2013 en el Semanario Búsqueda.)

Es evidente que el proyecto de Aratirí es uno solo; los propios representantes de la empresa han dicho que «no hay mina sin puerto y no hay puerto sin mina». Solo el deseo de llegar a cualquier costo a la firma de un contrato puede explicar la pretensión de subdividir la evaluación. Si se acepta una evaluación parcial del distrito minero, luego será inevitable aceptar las otras partes, el mineroducto y el puerto, porque de lo contrario el proyecto sería inviable.

Entre otros aspectos técnicos que demuestran la unidad del proyecto, debe tenerse en cuenta que Aratirí prepone descargar en el océano las aguas contaminadas provenientes del drenaje ácido de las minas, las pilas de roca estéril, el embalse de relaves y la reserva de agua bruta a través del mineroducto y un emisario submarino paralelo a la terminal portuaria. ¿Cómo se podría iniciar la actividad en las minas sin saber cómo y adónde son descargadas esas aguas?

Sin licencia política ni social

El proyecto de Aratirí ha generado una oposición en la sociedad y el sistema político uruguayos que invalida la pretensión del gobierno de firmar un contrato de inversión con esta empresa.

Tras una declaración inicial del presidente Mujica de que este tema sería resuelto en un plebiscito, el gobierno convocó a una Comisión Multipartidaria que acordó a fines de 2011 los lineamientos políticos para tratar la minería de gran porte. Sin embargo, la propuesta del Poder Ejecutivo y el trámite de aprobación parlamentario de la Ley 19.126 ignoró aquellos lineamientos e hizo caer el acuerdo. La Ley de Minería de Gran Porte nació huérfana del necesario apoyo político.

Paralelamente a este proceso, se desarrolló un amplio movimiento social en defensa de la tierra, el agua y los bienes naturales que se ha expresado en cinco marchas nacionales en la capital y otras tantas en el interior, la recolección de firmas en varios departamentos e incluso la adopción por gobiernos departamentales de normas que prohíben la minería metalífera a cielo abierto en su territorio. Se refleja por último en la campaña por la realización de un plebiscito nacional.

Señores del gobierno: no se puede firmar un contrato con Aratirí en estas condiciones.

Si quieren tener la legitimidad política y moral para hacerlo, acepten la realización de un plebiscito nacional o, al menos, sométanlo expresamente a votación en las próximas elecciones nacionales, dejando claro algo que no figuraba hasta ahora en vuestro programa de gobierno.

URUGUAY LIBRE

(Movimiento pro-Plebiscito Nacional Uruguay Libre de Minería Metalífera a Cielo Abierto)

http://www.uypress.net/uc_47761_1.html

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