Ecuador: asambleístas ya discuten vías para la reforma constitucional que habilite reelección indefinida

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Tras el receso legislativo, que duró tres semanas y concluyó ayer, el debate en esta función del Estado gira en torno a la reforma constitucional para la reelección indefinida del Presidente de la República.

La titular de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, tras anunciar el inicio del análisis la semana anterior, dijo que este tema no es reciente y al interior de la bancada oficialista ha estado presente la posibilidad de mantener esta puerta abierta. “Este debate ha pasado en la palabra nacional durante los últimos meses no solo entre asambleístas”, reiteró.

Para empezar las gestiones, ayer el bloque legislativo de PAIS se reunió para definir la vía que permitiría reformar la Constitución con el objetivo de eliminar el límite a las reelecciones.

El asambleísta Virgilio Hernández (PAIS) y miembro del Consejo de Administración Legislativa (CAL) explicó que existen dos caminos para cambiar la Carta Magna: la enmienda contemplada en el artículo 441 o la reforma estipulada en el 442.

En el primer caso no se debe alterar la estructura fundamental de elementos constitutivos del Estado. En este caso, la aprobación es mediante referendo solicitado por el Presidente de la República o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el 8% de las personas inscritas en el registro electoral.

En otro caso, por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual se debatirá en dos ocasiones. La reforma se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros del Legislativo.

Para la reforma parcial se necesita de igual forma la iniciativa del Primer Mandatario o el respaldo de al menos el 1% de ciudadanos inscritos en el registro electoral; o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.

En este caso, una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional, se convocará a referéndum dentro de los 45 días.

Para Hernández, el mejor camino es el establecido en el 441, ya que no altera la estructura fundamental del Estado, no modifica derechos ni restringe garantías. Como el segundo debate se hace un año después del primero, habrá tiempo para una amplia discusión, comentó el legislador.

En tanto el asambleísta Mauro Andino (PAIS) se inclina por el referendo, porque a través de este mecanismo constitucional se estaría legitimando aún más la decisión con el pronunciamiento de los ciudadanos.

Considera que el referendo podría ser la opción más corta, ya que una reforma a través de la Asamblea Nacional tendría que esperar un año. Para Andino esta vía no es ‘riesgosa’ porque el “pueblo ecuatoriano seguirá apoyando al presidente Rafael Correa”.

Análisis Constitucional
Para el constitucionalista Ramiro Ávila, implantar la reelección indefinida del Presidente de la República altera la estructura fundamental del Estado. A su criterio, la definición de democracia que está incluida en la Constitución se basa en la alternabilidad.

Según él, si se quita el límite a la reelección se afecta el concepto de democracia que plantea la Constitución. Ávila aclaró que a pesar de que PAIS tiene las dos terceras partes para la aprobación de la reforma, es la Corte Constitucional la que debe decidir si se trata o no de una alteración de la estructura del Estado y establecer si es una enmienda o una reforma.

El también constitucionalista Fernando Buendía detalló que la propia Constitución prevé la necesidad de adecuar o modificar las normas de una forma parcial o íntegramente, según las necesidades.

Dijo que esta modificación cambia el carácter del sistema político, porque establece la reelección indefinida para todas las dignidades. Actualmente solo se puede optar a la reelección por una sola vez.

Datos

La Corte Constitucional (CC)deberá determinar si el pedido de la Asamblea Nacional se trata de una enmienda o de una reforma.
Para una enmienda, la interpretación que haga la CC bastará con la aprobación de las dos terceras partes que conforman el Legislativo (91 asambleístas) después de un segundo debate que sería luego de un año.

Para una reforma, posterior al tratamiento realizado por la Asamblea Nacional se deberá someter a una consulta popular o referéndum, que según la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código de la Democracia establecen plazos.

 

http://www.telegrafo.com.ec/politica/item/corte-constitucional-decidira-si-cambio-es-reforma-o-enmienda.html

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