Senado debate prohibir la compra de tierras a estados o empresas extranjeras

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La Cámara de Senadores considerará hoy desde las 9.30 horas, un proyecto de ley que prohíbe la compra y tenencia de tierra a cualquier título con finalidades de explotación agropecuaria en todo el territorio nacional, a empresas extranjeras o instaladas en el país, en las que participe directa o indirectamente un Estado extranjero.

La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la cámara alta, aprobó por unanimidad el proyecto de ley, originado en el Ejecutivo, y que sufrió modificaciones en Diputados, y también en dicha comisión. La prohibición no regirá para los precios adquiridos antes de la promulgación de este proyecto de ley.

En una de las últimas sesiones de discusión del proyecto, concurrió a la comisión el ministro del ramo, Tabaré Aguerre. Allí explicó el motivo del proyecto de ley de limitar la compra de tierras por estados extranjeros.

Señaló que “hay que preservar, desde el punto de vista de la soberanía los marcos normativos que impidan que nuestro país, de alguna manera, sea vendido en pedazos a naciones extranjeras. No se puede desconocer que de hecho algunas inversiones llegan en paquetes accionarios que, directa o indirectamente, tienen una conformación donde participan otros estados.

Tal vez el objetivo no sea el estratégico de dominar la tierra para tener alimentos, pero la pregunta que nos debemos hacer como país es hasta cuánto y hasta dónde permitimos la extranjerización, no en manos de particulares, sino de estados. Esa es la razón por la cual se presentó el proyecto de ley”.

De todas maneras se admite una excepcionalidad, siempre con aprobación de la Asamblea General. La excepción es para proyectos productivos que estén orientados a los lineamientos del desarrollo nacional, aplique tecnologías renovadoras, genere empleo y contribuya a elevar la producción y la productividad del sector. En esos casos se admite que entidades propiedad de estados extranjeros o fondos soberanos de los mismos mantengan una participación minoritaria y no controlante.

La Asamblea General tendrá un plazo de 45 días para expedirse, si no lo hace se considerará aprobada la excepción.

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