Colombia: la Corte Constitucional niega posibilidad de adopción a parejas del mismo sexo

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La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la posibilidad para que parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan adoptar a menores de edad. El alto tribuna declaró exequible el artículo 68 del Código de Infancia y Adolescencia.

En la sesión de este miércoles, que duró ocho horas, los magistrados tumbaron la ponencia que determinaba que la orientación sexual no era un impedimento para participar en estos procesos de adopción.

Con una votación de 5 a 4 la Corte Constitucional determinó que las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente.

Según fuentes cercanas, esta decisión deja en firme los alcances de la adopción ‘consentida’ y los efectos de la sentencia emitida el 29 de septiembre de 2014 por el mismo alto tribunal que favoreció a una pareja de dos mujeres en Medellín.

Igualmente, manifestaron que los argumentos presentados por el conjuez José Roberto Herrera fueron fundamentales en el debate, puesto que su argumentación señaló que solamente las parejas homosexuales pueden adoptar a los hijos de su pareja cumpliendo una serie de requisitos establecidos.

En el debate se presentó una fuerte radicalización entre el grupo que avalaba la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacios y los que pedían que se tumbara la misma.

El alto tribunal declaró exequible condicionado, los artículos relacionados en la adopción consentida.

Se ha podido establecer, que al final de la discusión presentaron salvamento de voto los magistrados Jorge Iván Palacio, Gloria Stella Ortiz, María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas Silva.

Finalmente pese a que exhortó al Congreso de la República para que legislen sobre este tema, se considera que existe una motivación para que este emita un procesamiento de fondo sobre el hecho de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar o no.

El Espectador

Las claves del fallo de la Corte sobre adopción gay en Colombia

La Corte Constitucional decidió este miércoles tomar por el camino del medio en el polémico debate de la adopción gay, y determinó que esta es posible solo cuando en la pareja homosexual está el padre o la madre biológica .

En una votación de 5 a 3 (el magistrado Luis Ernesto Vargas se apartó de la mayoría porque quería la adopción sin restricciones), la Corte mantuvo distancias frente a los que pedían negar de plano la adopción y los sectores que pedían que esta no tuviera restricción alguna. (Vea la infografía: Mapa de la adopción en el mundo)

El criterio que se impuso en una acalorada sesión que duró casi 10 horas fue generalizar la decisión adoptada en agosto pasado frente a la tutela de una pareja de lesbianas, una de las cuales era madre de la niña cuya adopción estaba en discusión. (Lea también: Los cuatro pro y contra de la adopción gay)

La Corte declaró exequible el Artículo 68 de la Ley de Infancia y Adolescencia, pero lo amplió así: “Las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente”. De esta manera, lo que decidió en la tutela se convierte en norma general y por lo tanto cualquier autoridad debe cumplirlo, sin necesidad de acción judicial por parte de los reclamantes. (¿En qué está la adopción en Colombia?)

La intervención del conjuez José Roberto Herrera fue clave en la discusión. Él fue la persona encargada de romper el empate que había en la Corte, y su posición fue mantener la línea que se había definido en el anterior round sobre la adopción por parejas del mismo sexo. Su posición convocó incluso a uno de los magistrados que habían votado en contra de la adopción gay en las discusiones anteriores. (Además: Quince países permiten en el mundo la adopción homoparental)

Sobre las siete de la noche, a través de un trino, la Corte oficializó la decisión. La mayoría la constituyeron los magistrados Jorge Iván Palacio, Luis Guillermo Guerrero, María Victoria Calle y Gloria Ortiz, así como el conjuez Herrera. En contra estuvieron Jorge Pretelt, Martha Sáchica y Gabriel Eduardo Mendoza.

Ahora, para la ampliación de la posibilidad de adoptar, a los homosexuales les queda la vía de esperar que el Congreso eventualmente tome la iniciativa. De hecho, en la parte motiva de la sentencia se reconoce expresamente que es competencia del Congreso legislar al respecto. (Lea además: La batalla de la pareja de lesbianas que ganó el pulso en la Corte)

No se trata, en todo caso, de una salida fácil, pues en materia de derechos de los homosexuales, como en otros temas polémicos, el Congreso ha optado por guardar silencio.

En la cara opuesta, la determinación de la Corte marca también una cortapisa para iniciativas como la del referendo con el que se pretende negar de tajo la adopción gay. Esto, porque el fallo se constituye en un mínimo por debajo del cual no es posible limitar los derechos de la población homosexual.

Las claves del fallo

1. ¿Hubo avance?

Sí. Cabía la posibilidad de que la Corte hubiera negado de plano la adopción gay. Decidió generalizar los derechos reconocidos en la tutela del 2014.

2. Qué ocurre hoy

Los homosexuales tienen la posibilidad de adoptar, pero no como unidad familiar. En el futuro, podrán hacerlo como familia del hijo biológico.

3. Qué cambia

Un padre biológico en una pareja homosexual tenía que recurrir a la tutela para poder adoptar. Ese paso quedó abolido.

4. El Congreso

Aunque el fallo no exhorta al Congreso a legislar, sí señala que es su competencia abordar el tema. Pero los antecedentes no son positivos.

8 años de batalla legal

Desde el 2007, la Corte Constitucional ha venido igualando los derechos de las parejas homosexuales a los de las heterosexuales,

En el primer fallo dio el aval para las visitas conyugales en cárceles. Luego, en el 2008, les reconoció el derecho a recibir el pago de la pensión de sobrevivientes de su pareja del mismo sexo. En ese tema, en el 2011 se eliminó el requisito de registrar la relación sentimental ante un notario público para obtener la pensión de la pareja.

En la lista también está el derecho a heredar propiedades, solicitar la ciudadanía cuando la pareja es extranjera, estar cobijado en el servicio de salud cuando el compañero o compañera sentimental está en las Fuerzas Militares.

Además de la adopción consentida, otro fallo trascendental fue el del 2011 cuando reconoció que las parejas homosexuales conforman una familia. Aún el Congreso no legisla sobre el matrimonio igualitario.

Las reacciones ante la decisión

Juan Fernando Cristo, ministro del Interior

Respetamos y acatamos la decisión de la Corte. Creo que es un debate que se mantendrá en el país hacia el futuro.

Angélica Lozano, representante a la cámara

El país demostró que está listo. La Corte Constitucional consolidó la adopción consentida. La Corte dejó en deuda a la igualdad.

Armando Benedetti, senador de la república

La Corte es Tibia. No tenemos Corte, tenemos cobardes que no fallan con la Constitución, politizados y buscando opinión.

Mauricio Albarracín, Colombia Diversa

La Corte Constitucional avanzó un paso, pero dejó pendiente otro. El país demostró que está maduro y listo para la igualdad.

El Tiempo

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