La carrera al plebiscito – Diario El Mundo, Colombia

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Con la firma por los plenipotenciarios del Gobierno y las Farc del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera corren los escasos 38 días que nos separan de la fecha de realización del plebiscito en el que los colombianos acogeremos, o no, lo decidido en la Mesa de conversaciones de La Habana. En este estrecho lapso, las instituciones y ciudadanos enfrentan exigentes retos para cumplir lo requerido por la Corte Constitucional en su Sentencia C379-16, sobre que “la legitimidad democrática del plebiscito especial depende, sin duda alguna, de que las campañas y la votación del mismo se hagan libres de presiones”.

Habiendo recibido de manos del presidente de la República el Acuerdo final, el Congreso asume el análisis previo al proceso de convocatoria al plebiscito, deliberación a la que los directivos de las cámaras han decidido darles tal prioridad que esperan tener decisiones en una semana. Si quieren honrar la responsabilidad que sus dignidades demandan significaría que los parlamentarios deberán concentrarse en el análisis de las 297 páginas del documento final. Tras esa actuación, el presidente deberá publicar la pregunta de la convocatoria que, según el mandato del Tribunal Constitucional, “no puede ser tendenciosa o equívoca, pues se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida. Tampoco puede estar formulada de manera tal que induzca a la persona a una respuesta en un sentido específico”.

La publicación de la pregunta será un hito en una campaña que exige al Gobierno, las Farc y los ciudadanos.

Dado el estrecho cronograma que la necesidad gubernamental de tramitar la Reforma Tributaria impuso al plebiscito y el complicado proceso de concentración de los guerrilleros, después de que su conferencia aceptare los acuerdos, será difícil que en la campaña y la jornada plebiscitaria se haya logrado tener unas Farc sin armas y sin hostilidades de diversa índole, mientras que el Gobierno sí ha decidido ya bajar las de las Fuerzas Armadas. En ese contexto, deberán el presidente y los jefes de la guerrilla explicar las formas en que cumplirán el mandato de la Corte Constitucional de que se “deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”, sobre la base de que la campaña habrá de cumplirse mediante “la proscripción de toda amenaza armada o fundada en cualquier modalidad de uso de la coacción o la fuerza”, entendiendo por amenazas tanto las inminentes de la guerrilla como la futura “guerra urbana” anunciada por el presidente en caso de negación a los acuerdos. En el proceso, la Corte también está pendiente de precisar el alcance de esta orden, ante solicitudes de aclaración a ella presentadas.

Para que la votación sea libre, indicó la Corte, “es imprescindible que la decisión de los ciudadanos sea informada, de forma que conozcan adecuadamente el contenido de la decisión política del presidente”. Por eso, concedió al Gobierno capacidad para usar medios públicos y privados de comunicación en el proceso pedagógico sobre lo acordado, así como esforzarse para informar a las comunidades alejadas. Enorme responsabilidad ha recaído sobre los responsables de esta campaña, en tanto ella habrá de realizarse para desarrollar “instancias de suficiente deliberación, que además sean compatibles con la libertad del elector”. Desde esta perspectiva, falsas disyuntivas y campañas fundamentadas en la emoción, no se corresponden con una sentencia atravesada por el interés de promover el voto razonable, que exprese la libre voluntad de ciudadanos que están llamados a ejercer con máxima responsabilidad su deber de participar en la democracia.

Así se hayan fijado plazos en apretado cronograma, es un contrasentido realizar el plebiscito que faculta al presidente para iniciar la implementación de los acuerdos con las Farc sin que la ciudadanía tenga claridad sobre el mecanismo de su incorporación a la legislación nacional: ¿será posible que la Corte permita, como reza el tramposo Artículo 4 del Acto Legislativo para la Paz, que “Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez este haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final”? ¿o lo será mediante los procesos ordinarios que reclama la Corte Constitucional cuando señala que “de ninguna manera el efecto de la votación del plebiscito es la inclusión automática de una norma legal o constitucional en el ordenamiento jurídico”? El criterio sobre tan delicado problema sólo será aclarado cuando la Corte vote la ponencia sobre el Acto legislativo 1 de 2016, a cuyo estudio estaba dedicado el magistrado Jorge Pretelt previa su acelerada e irregular suspensión por el Senado. El pronunciamiento del tribunal en esta materia adquiere, en consecuencia, carácter urgente.

El Mundo

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