Evo frente a lo que llaman cooperativismo – Por Shirley Ampuero y Camila Vollenweider

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Como era de esperar, el asesinato del Viceministro Rodolfo Illanes -y otras 4 personas- marcó un hito de quiebre en la alianza política establecida entre el gobierno del MAS y el sector de los cooperativistas mineros. Generó una cadena de acciones y reacciones, y puso en la palestra la situación real del complejo colectivo “cooperativista”.

Cinco decretos y una resolución marcan el inicio de la voluntad del Gobierno de regular la dinámica de este sector, que creció aceleradamente a partir del proceso privatizador instaurado por Sánchez de Lozada y que posteriormente consiguió mantener sus actividades casi al margen del control gubernamental. Durante todos esos años, el sector cooperativista -avalado por la legislación entonces vigente- consiguió suscribir contratos de riesgo compartido, arrendamiento y subarrendamiento con empresas privadas, incluso extranjeras. En 2014, la Ley 535 prohibió este tipo de acuerdos pero, a pesar de ello, los que habían sido contraídos continuaron efectivizándose. Tras la escalada del conflicto de las últimas semanas, el Gobierno estableció como respuesta una serie de decretos sancionados el 01 de septiembre. Entre ellos, el Decreto Supremo (DS) 2891, establece que las áreas sobre las cuales se hubiesen establecido contratos de ese tipo -31 en total- volverían a dominio del Estado. Se dispuso así la reversión de las concesiones mineras en áreas donde se constate la inexistencia de actividad minera o su indebida explotación.

El establecimiento del derecho a la sindicalización de los trabajadores de las cooperativas, decretado por Morales a mediados de agosto y uno de los motivos de la protesta que acabó en tragedia, alude a que muchas de éstas funcionan, en la realidad, como empresas privadas, con mano de obra asalariada y privada de derechos laborales elementales. Así, dos de los decretos sancionados apuntan a regular la situación jurídica y laboral de las cooperativas: el DS 2892 establece que:

“todas las personas que, sin ser socias, prestan servicios en las cooperativas mineras bajo relación laboral en la que concurran las características esenciales de ésta, independientemente de la modalidad de remuneración se encuentran protegidas por la Ley General de Trabajo, estando sus derechos laborales y todos aquellos relativos a la Seguridad Social, en su condición de trabajadoras y trabajadores, plenamente reconocidos y garantizados”.

A través de esta normativa, conjuntamente con la que estableció el derecho a la sindicalización, se busca garantizar los derechos laborales de una importante cantidad de “cooperativistas” subcontratados por los mineros que participan como socios en la producción.

Por otra parte, el DS 2889 pretende la fiscalización del carácter de las cooperativas, que han de ser “instituciones sociales y económicas autogestionarias de interés social sin fines de lucro” [1], y el control de sus actividades (cateo, prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación, comercialización e industrialización). Por último, les exige información sobre la distribución de ingresos y excedentes entre los socios, sobre el volumen y valor de la producción, balances contables, las nóminas de socios y personal contratado entre otros. Esta información que deben proveer las cooperativas anualmente ayudará a que el Estado tenga la certeza de que son tales y no empresas corrientes de explotación minera.

Además se estableció la prohibición del uso, porte y tenencia de explosivos en manifestaciones públicas -algo habitual en las protestas de los mineros en Bolivia- y se resolvió acabar con la práctica por la cual las cooperativas aportaban económicamente a las federaciones departamentales, regionales y a la FENCOMIN (Federación de Cooperativas Mineras). Las empresas comercializadoras e ingenios descontaban entre el 1% y el 5% al momento de la internación de los minerales para su venta, montos que se destinaban a las distintas federaciones.

Estas medidas adoptadas por el Gobierno tras los trágicos episodios de las últimas semanas apuntan a regularizar un sector productivo, el cooperativista minero, que no sólo se ha acrecentado sustancialmente en las últimas tres décadas llegando a ser 14 veces mayor que el estatal y que el privado, sino que ha recibido numerosos beneficios por parte del Estado (exenciones impositivas, concesiones de explotación sin licitación, representación política en el Parlamento, entre otros). Esto los ha convertido en un poderoso actor social que, si bien ha apoyado políticamente al gobierno de Morales, ha conseguido también -hasta ahora- limitar la capacidad gubernamental de “interferir” en sus actividades. Sin embargo, en estas décadas de “autogestión” cooperativista, su estructura organizacional se ha desvirtuado por completo y hoy son, en su mayoría, empresas conformadas por pocos dueños (autodenominados “socios”) y una gran masa de asalariados -mal remunerados y desprovistos de todo derecho laboral y sindical-, que también figuran como “socios”. Son, justamente los “patrones cooperativistas”, que encabezan las Federaciones, quienes lideran el enfrentamiento con el Gobierno, exigiéndole mayores beneficios y la flexibilización de normativas ambientales, laborales, así como el derecho a arrendar y subarrendar áreas de explotación a privados.

A pesar del desgaste político post referéndum y la pérdida de apoyo de los cooperativistas al Gobierno, Morales no parece dispuesto a dar el brazo a torcer y, seguramente, anunciará más medidas tendientes a regular el sector. El Gobierno ha condicionado la reapertura del diálogo -solicitada por los mineros a través de la creación de la Comisión Nacional de Pacificación- a la entrega de los autores materiales e intelectuales del asesinato de Illanes, y también ha suspendido la venta de explosivos a las cooperativas, con lo que su producción ha disminuido. De este modo, hoy éstas se encuentran en una situación mucho más desventajosa que hace diez días atrás: la violencia de las “patronales cooperativistas” ha resultado en la exposición pública de sus contradicciones y ha conseguido que el Gobierno apunte contundentemente a acabar con su accionar al margen de la ley.

[1] Ley N° 535 del 28 de mayo de 2014, que regula actividades metalúrgicas y mineras. URL: http://www.cedla.org/sites/default/files/Ley535%20Mineria%20Metalurgia.pdf

Shirley Ampuer.  Licenciada en Derecho, Diplomada en Educación Superior e Interculturalidad por la Universidad Mayor de San Andrés (La Paz-Bolivia), actualmente cursa la Maestría de Relaciones Internacionales en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito – Ecuador).

Camila Vollenweider. Magister en Sociología por la Universidad Autonoma de Barcelona y Licenciada en Historia por la Universidad Nacional de Rio Cuarto.Se desempeña como docente en la Universidad Nacional de Rio Negro y es investigadora del CIETES (UNRN).

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