Argentina: la Corte Suprema habilita el tarifazo de la energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires

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Tarifazo de luz: la Corte revocó la cautelar y habilitó los aumentos

La Corte Suprema de Justicia rechazó la medida cautelar que frenó el aumento en la tarifa de energía en la provincia de Buenos Aires, con lo que habilitó los aumentos, aunque por cuestiones «procesales». Sin embargo, el fallo no los avala.

Por unanimidad, el tribunal falló en contraposición a lo fijado por la Procuradora General de la Nación,Alejandra Gils Carbó, que había dictaminado por avalar un fallo de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que frenó los aumentos.

La demanda había sido presentada por un grupo de diputados de la provincia de Buenos Aires, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires.

La Corte dijo que los diputados presentantes, el secretario general de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Partido Justicialista de dicho Estado carecen de legitimación para actuar en representación del colectivo conformado por todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del ámbito geográfico de la Provincia.

En cuanto a la presentación del Club Social y Deportivo «12 de octubre», que también adhirió a la demanda, la Corte dijo que si bien no invoca la calidad de representante de todos los usuarios de la provincia, y por ende no los puede representar, se reenvían las actuaciones al juez de primera instancia para que verifique si dicho club representa a alguna categoría determinada de clubes de barrio o de pueblo.

En otra resolución, la Corte rechazó su intervención en la causa por el aumento de la tarifa de energía eléctrica «Fernández, Francisco Manuel y otros», que fuera enviada por la jueza Martina Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín.

El Máximo Tribunal dispuso la devolución del expediente a la magistrada y le encomendó «que, sobre la base de las rigurosas exigencias vigentes en materia de procesos colectivos según los recordado por el Tribunal en el pronunciamiento mencionado (Halabi), verifique la subsistencia de los presupuestos que habilitan su intervención en el proceso y, en su caso, adopte las decisiones que correspondan con arreglo al estado de la causa».

• Las resoluciones cuestionadas

En los últimos días de enero, a poco más de un mes de asumir el gobierno de Mauricio Macri, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dictó varias resoluciones, por las que dispuso un incremento de la tarifa de energía eléctrica que deben afrontar los usuarios para acceder el valor por consumo de ese servicio, que se comenzó a aplicar a partir del 1 de febrero.

El Gobierno había asegurado que el aumento de tarifas no sería de grandes proporciones. De hecho, el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, afirmó que equivaldría «a dos pizzas». Sin embargo, las facturas no reflejaron eso y los usuarios debieron afrontar liquidaciones con aumentos superiores a 700%.

Al igual que con lo sucedido con el gas, el malestar generalizado, tanto entre usuarios residenciales como comercios e industrias, obligó al Ejecutivo a reconocer los errores en la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios y a recalcular su estrategia. Las críticas apuntaron principalmente al titular del área energética, Juan José Aranguren.


• La postura de Gils Carbó

Antes, la Procuradora Alejandra Gils Carbó resolvió a favor de confirmar la medida cautelar que suspendió los aumentos en las tarifas de luz para la provincia de Buenos Aires.

Gils Carbó consideró que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores, misma línea argumentativa que utilizó cuando dictaminó contra el tarifazo del gas. El dictamen hizo hincapié en el carácter provisorio de la medida, cuyo plazo se limita a tres meses desde el otorgamiento -vence el 7 de octubre- y en las presentaciones realizadas por otros actores en la causa y en distintos expedientes referidos al mismo tema.

Estas medidas, indicó Gils Carbó, «dispusieron un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de energía eléctrica […]. De modo similar a lo decidido en el ámbito del servicio básico de gas, se puso en marcha un cambio de un sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener la generación, distribución e inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos conceptos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores».

Luego, destacó que la parte actora había sostenido que «los hogares que consumen hasta 300 kWh por bimestre deben afrontar aumentos cercanos al quinientos cuarenta por ciento (540%); los que consumen hasta 1.000 kWh, incrementos superiores al setecientos por ciento (700%); y los que consumen más de 1.000 kWh, aumentos de menos del quinientos por ciento (500%) […]. Además, afirmó que los usuarios comerciales e industriales deben afrontar aumentos que rondan entre el seiscientos por ciento (600%) y el setecientos cincuenta por ciento (750%)».

El dictamen explicó que «a los efectos cautelares, resulta relevante ponderar que la cuantía de tales aumentos no fue controvertida por el Estado Nacional y por el ENRE, quienes tampoco proporcionaron información sobre el impacto de las nuevas medidas en las facturas finales de los usuarios y consumidores».

De esta manera, la titular del MPF opinó que la resolución de la Cámara de La Plata fue acertada porque «se encuentran reunidos los presupuestos para suspender cautelarmente las mencionadas resoluciones en tanto fueron adoptadas sin la previa celebración de una audiencia pública».

• El fallo por el gas

Semanas atrás, la Corte había dado un revés al Gobierno al suspender el tarifazo del gas para los usuarios residenciales y ordenó la realización de una audiencia pública, que se llevará a cabo el próximo 16 de septiembre.

Tras ese fallo, el Gobierno revaluó el esquema de aumentos y ahora busca establecer aumentos promedios de 203%, que luego tendrán una revisión semestral todos los años hasta 2019.

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