De qué se trata la Ley de Identidad de Género

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A más de dos meses de que el Congreso despachara la nueva Ley de Identidad de Género -con amplio rechazo del oficialismo-, el Presidente Sebastián Piñera promulgó este miércoles la normativa en una íntima ceremonia en La Moneda. La iniciativa, que surgió de una moción parlamentaria hace más de cinco años y sorteó una compleja tramitación en ambas cámaras, quedó lista para su publicación y entrará en vigencia a más tardar a principios de octubre de 2019.

Los derechos

La nueva ley consagra el derecho a la identidad de género, el que consiste “en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral de solicitar la rectificación de estos”.

Así, define como identidad de género “la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento”.

En ese sentido, la normativa precisa que para ejercer el derecho a la identidad de género la persona podrá o no haber modificado su apariencia o función corporal mediante “tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos”, pero en ningún caso podrán ser exigidos como requisito para realizar la solicitud de cambio de nombre y sexo registral.

Asimismo, la ley establece una serie de principios que buscan resguardar el ejercicio del derecho que se consagra, entre ellos, los de no discriminación arbitraria, no patologización, trato digno, confidencialidad, interés superior del niño y autonomía progresiva.

El procedimiento

El texto definitivo, que pasó el control preventivo de constitucionalidad sin reparos por parte del TC, establece un nuevo procedimiento para que las personas, desde los 14 años en adelante, puedan ejercer el derecho a cambiar su nombre y sexo registral en caso de que estos no coincidan con su identidad de género.

La normativa hace una diferenciación entre los adolescentes y las personas adultas. En el caso de los primeros, el proceso de solicitud de cambio de sexo registral debe hacerse ante un Tribunal de Familia, por uno de los padres o tutores legales del solicitante.

Y si bien no se establece como un requisito, la norma detalla que el juez “podrá” pedir al solicitante acompañar un informe que acredite que cuenta con al menos un año de acompañamiento psicosocial previo a la solicitud.

“La solicitud deberá ser fundada, exponiendo con claridad y precisión los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se apoya, con indicación precisa de las peticiones concretas que se someten al pronunciamiento del tribunal. Además, deberá señalar las razones conforme a las cuales, a juicio del solicitante, la pretensión hecha valer es beneficiosa para el mayor de 14 y menor de 18 años”, dice el texto.

La norma, además, establece que en caso de que el adolescente quiera retractarse de su decisión, podrá hacerlo una vez que cumpla la mayoría de edad.

En el caso de los adultos, en cambio, la ley establece un mero trámite administrativo ante el Registro Civil para que las personas puedan rectificar su partida de nacimiento, el que podrá realizarse hasta por dos veces. Para hacer la solicitud la persona deberá acreditar su identidad y presentar los nuevos nombres de pila por los que reemplazará su identificación original. El oficial de dicho servicio deberá en “el más breve” plazo citar al solicitante, el que deberá acudir con dos testigos, a una audiencia especial, donde deberá declarar “bajo promesa o juramento” que “conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento en lo relativo a su sexo y nombre”.

El Registro Civil tendrá un plazo de 45 días para resolver la solicitud, la que podrá acoger, rechazar fundadamente, o declarar inadmisible.

Para aquellas personas casadas o unidas civilmente, en tanto, el trámite deberán hacerlo igual que los mayores de 14 años ante un juez de Familia. De acogerse la solicitud, la norma establece la inmediata disolución del vínculo.

Niños y niñas

Si bien durante el último trámite legislativo ambas cámaras rechazaron la inclusión de los menores de 14 años en torno al cambio de nombre y sexo registral, sí quedaron establecidos en la normativa programas de acompañamiento para ellos y sus familias.

Dichos programas, dice el texto, consistirán en “una orientación profesional multidisciplinaria que incluirá acciones de asesoramiento psicológico y biopsicosocial, cuyo objeto será el otorgamiento de herramientas que permitan su desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género” y estarán a cargo de los ministerios de Desarrollo Social y el Minsal.

Los organismos encargados de implementar los programas de acompañamiento solo podrán ser organismos sin fines de lucro.

Los plazos

Desde su promulgación, el gobierno tiene cinco días para publicar la ley en el Diario Oficial. Cumplido ese plazo, se contarán seis meses para la elaboración de los reglamentos que normen su aplicación y un máximo de cuatro para su entrada en vigencia.

Así, en caso de que el Ejecutivo se ajuste a los plazos, la normativa entrará en vigencia a más tardar principios de octubre del 2019.

La Tercera

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