Evo Morales promulgó la ley de libertad religiosa y criticó a la Iglesia Católica

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Evo firma ley de las religiones y arremete contra Iglesia Católica

El presidente Evo Morales promulgó ayer la Ley de Libertad Religiosa, Organizaciones y Creencias Espirituales. En el acto, el primer mandatario criticó y atacó a la Iglesia Católica.

En su discurso recordó la Inquisición y el dominio español a través de la fe. Indicó que “no debemos seguir los sacramentos que imparten los sacerdotes”.

“Ahora no estamos siempre obligados a casarnos en la Iglesia Católica, ni bautizarnos en la Iglesia Católica. En cualquier iglesia podemos casarnos y bautizarnos. Esa es la libertad”, declaró ayer el Presidente.

La ley tiene el objetivo de establecer los derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada. La norma reconoce además a las organizaciones religiosas y de creencias en el Estado.

Morales recordó la colonización. “La invasión llega con la religión católica, la invasión nos trae violencia, dominio por la fuerza, con el arma, con la espada, pero también usando la Biblia”, afirmó. “La historia cuenta que el hijo era obispo, otro era militar y el tercero abogado. Si no podían someternos o dominarnos con la fe religiosa, era con la ley, y si no podían con la ley, era con el arma. Puedo recordar tantos golpes de Estado”.

Sobre este periodo, dijo que “lo peor” fue “la extinción de las doctrinas que significa hacer desaparecer nuestras formas de vivencia, la cosmovisión”. “Han construido iglesias católicas sobre las iglesias de los hermanos indígenas de aquellos tiempos. Pero ahora estamos en otros tiempos, saludo las palabras del hermano papa Francisco, quien en su primera visita decía: Pido perdón al movimiento indígena a nombre de la Iglesia Católica”.

Se refirió a la Inquisición. “La historia cuenta (…) cómo las hermanas, compañeras, mujeres en tiempo de la Inquisición no debían ser más inteligentes que los varones. No tenían que tener más derechos que los varones (…) Eran acusadas de herejes”.

Indicó que sufrió varias críticas. “Me informan que un obispo de la ciudad de Oruro, celebrando la misa, dijo que en Palacio está Satanás. No estoy resentido, perdonamos. (Me) preguntaba: ¿quién es ese satanás? ¿El Evo? ¿O los ritos? Pero no son todos de la Iglesia Católica”, dijo.

El representante del Consejo Nacional Cristiano (CNC), Luis Aruquipa, rechazó la norma y anunció que acudirá al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para que no se aplique. “Preparamos una carta solicitando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos medidas cautelares, para que esta ley sea aplicada después de su socialización a los más de 4,5 millones de evangélicos en Bolivia y 2,5 millones de votantes”, indicó.

Dijo que prepararán un recurso al Tribunal Constitucional Plurinacional para evitar que sea aplicada. Anunció que alistan una marcha para el lunes.

Iglesias deberán rendir cuentas

El artículo siete de la nueva ley que refiere a los deberes -en su inciso e- dice: “Informar a la autoridad competente (Ministerio de Relaciones Exteriores), respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan en el país, en el caso de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales”.

Manejo del dinero y su patrimonio

Según el artículo 12, “los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro deben ser destinados exclusivamente al logro de su objeto y fines establecidos. En ningún caso los ingresos y el patrimonio podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros o integrantes”.

Administrativos estarán protegidos

El artículo 13 dice: “Los trabajadores administrativos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales estarán sujetos a la Ley General del Trabajo y a la normativa vigente de la seguridad social de largo y corto plazo”. Se permite además a los servidores religiosos la posibilidad de aportar al sistema de pensiones para tener una renta.

Deberán pagar impuestos

La disposición final de la nueva Ley de Libertades Religiosas establece que “las organizaciones religiosas y de creencias espirituales se sujetarán a la normativa tributaria vigente. La importación de mercancías donadas a favor de organizaciones religiosas y de creencias espirituales se regirá por la normativa vigente”, se lee en la norma.

Página Siete


8 claves sobre la nueva Ley de Libertad Religiosa y las Creencias

La norma fue promulgada esta jornada. Garantiza los derechos y obligaciones de las organizaciones religiosas, reconociendo su existencia a partir del trámite de personerías jurídicas.

A continuación algunos de sus artículos:

1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o de forma colectiva pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el estado plurinacional del Bolivia.

2. Aplicación. No se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales, a los efectos de la protección que esta ley reconoce, a los que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro.

3. Deberes. Informar a las autoridades competentes, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan.

4. Reconocimiento. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la autoridad competente del nivel central del Estado.

5. Regulación. El Ministerio de Relaciones Exteriores se constituye en la autoridad competente para otorgar o revocar la personalidad jurídica.

6. Extranjeros. Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, constituidas en el extranjero, podrán realizar actividades en el territorio nacional previa obtención de su personalidad jurídica, de acuerdo a normativa vigente.

7. Recursos. Los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro deben ser destinados exclusivamente al logro de su objetivo y fines establecidos.

Además, en ningún caso los ingresos y el patrimonio, podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros o integrante y frente a su disolución, la totalidad de su patrimonio se distribuirá entre entidades no lucrativas de igual objeto o se donará a instituciones públicas. ´

8. Ámbito laboral. Los trabajadores administrativos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales estarán sujetas a la Ley General del Trabajo y a la normativa vigente de la seguridad social de largo y corto plazo.

El Deber


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