Matrimonio igualitario: tres años de espera en la Corte Suprema de Panamá

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Decisión sobre matrimonio igualitario, estancada en la Corte Suprema de Justicia

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia aún no resuelven la demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma de abogados Morgan y Morgan en 2016, que daría luz verde al matrimonio igualitario en Panamá.

El caso se encuentra estancado en el escritorio del magistrado Luis Ramón Fábrega, que desde la fecha en que se presentó el recurso, según han informado fuentes judiciales, ha elaborado dos proyectos de fallo.

La demanda que interpuso la firma Morgan y Morgan solicitó que se declare inconstitucional la frase “entre un hombre y una mujer” contenida en el artículo 26 del Código de la Familia.

El primer proyecto, de 200 páginas, se conoció en octubre de 2017. En él el magistrado Fábrega advertía sobre la inconstitucionalidad del artículo amparándose en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumentaba que el matrimonio entre “hombre y mujer” vulneraba la igualdad de las personas cuya preferencia sexual sea el mismo sexo ante la ley. El proyecto concluía que la mencionada frase no era inconstitucional. No obstante, instaba a la Asamblea Nacional a legislar sobre la unión civil de personas del mismo sexo.

Por tanto, Fábrega dejaba abierta la puerta a los diputados de la Asamblea Nacional para que sean ellos quienes legislen sobre la unión civil e personas del mismo sexo, ya que el Legislativo es el facultado, de acuerdo con la Constitución, para llevar a cabo el reconocimiento de la igualdad como garantía mínima evitando la discriminación, logrando reconocimiento social y que los derechos sean regulados por éste órgano.

El documento recibió múltiples observaciones de sus colegas. Entre ellas se hacía alusión a la familia como institución, a la base de la unión entre personas, que si bien en la Constitución no se define expresamente la palabra ‘matrimonio’, sí se establece la unión de hecho entre dos personas de distinto sexo.

En resumen, invitaban a Fábrega a fallar en el sentido de la demanda, si es constitucional o no el artículo 26 del Código de la Familia, y sacar a la Asamblea de este asunto.

Así que Fábrega, dos años después, circuló un nuevo proyecto en el que “declara no viable la inconstitucionalidad”, que también “recibió varias reacciones de los magistrados”, señaló la fuente, que agregó que se debería discutir a fondo.

Hoy, Ricardo Beteta, presidente de la Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá, se siente pesimista sobre el futuro de la demanda.

Describe que la última vez que se reunió con sus compañeros llegaron a la conclusión de que la demanda no va a prosperar debido a las presiones de los grupos en contra, pero los abogados que presentaron sus demandas se preparan para acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aunque tiene esperanza en la decisión de la CIDH una vez que los abogados acudan a esta instancia si la Corte falla en contra.

“En otros países ha tomado años para emitir una resolución de esta naturaleza. Me pareció una tontería que mucha gente pensó que algo así iba a salir en cuestión de meses, se entusiasmaron y festejaron sin haber esperado el fallo. De igual forma, para ningún grupo será fácil asumir las consecuencias de esta demanda, sea a favor o en contra”, indicó Beteta.

Juan Francisco De La Guardia Brin quisiera que los magistrados fallaran en Ley siguiendo lo que dice la Constitución, no solo es un artículo que causa dudas, sino que se complementa con los siguientes: Que realmente se habla de un hombre y una mujer, no se piensa en un matrimonio entre dos hombres o dos mujeres.

“Es triste que se hayan demorado tanto en emitir la decisión. Esto debería de ir a un referéndum a nivel nacional para conocer lo que opina el pueblo, en caso de que se falle a favor del matrimonio igualitario”, manifestó el jurista.

Considera que si la Corte falla a favor de que se acepte la legalización de la unión de parejas del mismo sexo, la mayoría de la población estaría en contra de esta decisión.

Hasta el momento los magistrados no han podido descifrar cómo salir de este atolladero. El Ejecutivo debe nombrar a tres magistrados nuevos en reemplazo de Harry Díaz, Abel Zamorano y Jerónimo Mejía (éste último presentó sus documentos para reelegirse en el cargo).

La nueva composición de la Corte podría variar la postura de esta decisión. Hasta el momento, sin un fallo, los interesados en la legalización de la unión de personas del mismo sexo no pueden presentarse ante la CIDH.

A la demanda de Morgan y Morgan, se sumó una segunda con los mismos fines. En medio de este proceso (enero 2018, la CIDH resolvió una consulta de Costa Rica en la que determinó garantizar a las parejas del mismo sexo todos los derechos de la ley, incluyendo el matrimonio.

Esta es una puerta que pretende tocar Morgan y Morgan, en caso de recibir la negativa en la Corte panameña.

El expediente es una papa caliente en la Corte. Genera polémica en la opinión pública panameña, que mantiene posiciones antagónicas.

Muestra de ello es que más de 145 abogados presentaron escritos en la Corte durante el periodo de alegatos para que su opinión sea escuchada por los magistrados.

En ese entonces, el abogado Gilberto Bután, Francisco Herrera y Juan Francisco De La Guardia, presidente de la Alianza Panameña por la Vida y la Familia, indicaron que la advertencia vulnera el derecho de familia, 150 años de vida republicana del Código Civil. Sus descargos se basaron en la defensa a la familia como fundamento clave de la relación binaria que permite perpetuar la identidad panameña a lo largo de la historia.

“El tema es que cuando se adoptaron los tratados de derechos humanos internacionales, estas leyes ya existían en Panamá. Un tratado internacional no puede modificar la ley interna. La Corte Interamericana de Derechos Humanos no trata el matrimonio de homosexuales, sino el de hombre y mujer. En dos sentencias, que no tienen nada que ver con matrimonio, se han adoptado estos criterios de discriminación en razón del sexo, que es lo que quieren incorporar a una prohibición expresa en la ley panameña”, indicó Herrera, también miembro de la Alianza Panameña por la Vida y la Familia, cuando resumieron su posición ante la Corte.

Detalles de la demanda presentada

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El abogado Carlos González, del bufete Morgan y Morgan, fue contratado por Raúl Jelensky y John Winstanley, pareja que contrajo matrimonio en la embajada del Reino Unido en 2008. El 25 de abril de 2016, la unión bajo la sección de la ley de matrimonios del 2013 de ese país lo validó como existente desde el día de la unión. Cuando la pareja intentó registrar el hecho en el Registro Civil de Panamá, la institución rechazó la inscripción, basando su decisión en el artículo 26 del Código de la Familia.

El abogado apeló la resolución del Registro e interpuso una demanda ante la Corte Suprema de Justicia, que está en manos del magistrado Luis Ramón Fábrega, quien aún no ha circulado el proyecto.

Entre los argumentos que empleó la firma está que el artículo que habla de que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer vulnera la igualdad ante la ley de las personas cuya preferencia sexual es por el mismo género. Impedir que personas de un mismo sexo accedan al matrimonio es violar la igualdad de las mismas ante la ley y establece una discriminación sobre la base de la sexualidad, por tanto, una clara violación por omisión de la aplicación de las normas constitucionales, se lee en la demanda.

Negar el matrimonio de personas del mismo sexo acentúa la discriminación contra ellos, hecho que se palpa en nuestra sociedad por la preferencia sexual, describe la firma. Darle un carácter legal a dicha discriminación por la vía normativa enfatiza la discriminación social y viola sus derechos humanos, se añade.

En julio de 2017, el magistrado Harry Díaz pidió a sus colegas no dilatar el tema y solicitó discutir las demandas de inconstitucionalidad presentadas, dos en total (expedientes 1042-16 y 315-17). Esto en respuesta a las marchas multitudinarias que se desataron en la ciudad para protestar en contra de la posibilidad de que se declare inconstitucional el artículo 126.

El “Órgano Judicial tiene la responsabilidad de salvaguardar la paz social, mediante una adecuada administración de justicia e interpretación de la Constitución de la República”, recordaba a sus colegas.

La Estrella


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