Chile: familiares de víctimas rechazan fallo de la Corte que absuelve a agentes de la dictadura

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Critican fallo de la Corte de Santiago: Da «impunidad a los agentes de la DINA»

El fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió a 8 ex agentes de la DINA por delitos de lesa humanidad y rebajó la condena de otros 9 causó molestia entre familiares de las víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet, quienes consideraron un gesto de impunidad la resolución judicial.

El ministro de fuero Leopoldo Llanos había dictado -a mediados de 2017- condena por 16 secuestros y 1 homicidio calificado en Villa Grimaldi.

Sin embargo, la decisión de los ministros Juan Cristóbal Mera y Mireya López, y el abogado integrante Cristián Lepín, dejó sin efecto la condena de primera instancia de los otrora miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza BravoRolf WenderothHermon AlfaroPedro BetterlichClaudio PachecoOrlando TorrejónOrlando Altamirano y Carlos López.

Respecto del resto de los inculpados –Ricardo LawrenceJorge AndradeJuan Morales SalgadoCiro TorréSergio EscalonaJuvenal PiñaJorge DíazGustavo Guerrero y Gladys Calderón– se rebajó la pena a 3 años y 1 día de presidio.

Para todos estos represores, varios ya condenados en otros casos, el juez Llanos había terminado condenas que partían en los 5 años y 1 de cárcel.

«Jueces nostálgicos de la dictadura cívico-militar»

Para la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), el fallo de segunda instancia «representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del Poder Judicial».

«Son jueces nostálgicos de la dictadura cívico-militar, que reivindican las violaciones de los derechos humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas -todas militantes del Partido Comunista- se encontraban en una situación de riesgo preexistente», afirmó.

Además, la AFDD recordó que «nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada».

«El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor», dijo la agrupación.

También reaccionó el Partido Por la Democracia (PPD), que manifestó su «firme repudio» a la sentencia, porque «mientras algunos jueces sigan asumiendo la equiparación entre delitos de lesa humanidad y aquellos comunes, inevitablemente se seguirá fomentando la aplicación de sentencias inauditas para un régimen democrático».

«Es deber del Estado de Chile avanzar en sancionar de manera proporcional al delito cometido, garantizar la no repetición, reparar integralmente, como también evitar utilizar disposiciones internas que contrarían el derecho internacional, tales como indultos, penas sustitutivas, media prescripción, y reducción de condenas», señala una declaración.

«Instamos a que la Excelentísima Corte Suprema restablezca el imperio del derecho, en conformidad a lo establecido por el derecho internacional, en las normas de Ius Cogens, tratados internacionales, principios generales y evidentemente en la jurisprudencia interamericana», dijo el partido.

 

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Cooperativa


Fallo a favor de represores: “Aberrante, “Devastador”

El fallo de una Sala de la Corte de Apelaciones que otorgó beneficios a 17 autores de crímenes de lesa humanidad y violadores de los derechos humanos, provocó la reacción de familiares de las víctimas, en lo que considerado una resolución “aberrante” y “devastadora”.

El siguiente es el texto íntegro de la declaración:

Un fallo aberrante

Santiago, 11 de abril de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través del ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, ha emitido un fallo de segunda instancia que representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del poder judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas -todos militantes del Partido Comunista- se encontraban en una situación de riesgo preexistente. No tiene otra explicación una sentencia que absuelve al Director de Operaciones de la DINA no obstante que las brigadas operativas y ejecutoras de las detenciones de las torturas y de la desaparición estuvieran bajo su dirección y dependencia; que condena a Ricardo Lawrence, hasta hace poco prófugo de la justicia, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de 16 delitos de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega. Al mismo Ricardo Lawrence lo condena a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Eduardo Canteros Prado; Jorge Andrade Gómez es condenado en calidad de autor de 15 secuestros calificados, a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días como autor de un delito de homicidio; Juan Morales Salgado es condenado como autor de 6 secuestros calificados a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo; Ciro Torré Sáez condenado a 3 años 1 día como autor de 3 delitos de secuestro calificado; Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Diaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, condenados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo a la pena de 3 años 1 día, y Gladys Calderón Carreño, condenada como autora de 6 delitos de secuestro calificado a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo. A todos ellos, sin excepción, los señores Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y Cristián Lepin Molina, le concedieron la libertad vigilada como pena sustitutiva lo que significa que por esta causa y por voluntad de estos jueces, estas personas, condenadas por crímenes de lesa humanidad, no estarán ni un solo día en prisión, esto es lisa y llanamente impunidad.

La decisión de estos jueces compromete al Estado de Chile, porque sustrae a Chile del cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece la obligación de sancionar, sin excepción, a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad, y que fija criterios normativos que, estos jueces de la Corte de Apelaciones, han desconocido de manera flagrante, lo que revela una forma maliciosa y encubierta de impunidad, porque condenan, pero al mismo tiempo le otorgan a los condenados la libertad vigilada. Jueces de esta jerarquía no pueden menos que conocer la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida en los siguientes cuerpos legales: Convenios de Ginebra, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Estatuto de Roma. Es un deber al momento de ejercer la función jurisdiccional, y al no hacerlo han fallado contra norma expresa, al amparo de la subjetividad ideológica que los identifica con la Dictadura militar y las violaciones de los Derechos Humanos, de la cual no logran sustraerse, y que lamentablemente y de manera vergonzosa, lo hacen evidente y gravemente, al dictar esta sentencia aberrante.

El fallo de estos ministros, al desconocer estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete, además, la responsabilidad internacional del Estado de Chile, porque una de las obligaciones del Derecho Internacional, al momento de administrar justicia, es la garantía de no repetición, cuya finalidad es valorar los Derechos Humanos de tal manera que la sanción de los crímenes de lesa humanidad sea un muro de contención a futura conductas ilícitas. Se busca que aquel sujeto que viola los Derechos Humanos sabrá siempre que esas conductas criminales serán sancionadas sin excepción y de manera ejemplar, adquiriendo la garantía de no repetición un efecto educativo y preventivo en el conjunto de la sociedad en el sentido de que esta clase de crímenes no se deben volver a cometer, y que, en caso de que así ocurra, nuevamente, serán sancionados con una pena justa y proporcional a la gravedad del delito. Contrariando este principio de no repetición, lo que han hecho el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina es decirle a la sociedad y a la humanidad que, en Chile sale gratis violar los Derechos Humanos; que los agentes del Estado que cometen tortura, secuestros reiterados, homicidios y desaparición forzada no van a la cárcel; que serán condenados formalmente, de manera figurada, pero que no irán presos, de manera que en el futuro cualquiera que cometa delitos de la misma naturaleza y sean juzgados por estos ministros tendrán el mismo trato procesal: impunidad material.

El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor. Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada. En estas circunstancias el fallo de los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Mireya López Miranda y del abogado integrante Cristián Lepin Molina, nos revive la impunidad que hemos vivido durante tantos años, lo que le confiere a esta decisión un grado de malicia y perversión.

A los familiares de las víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura que suscribimos, nos resulta y resultará siempre inaceptable la pretensión de validar como sociedad el negacionismo o relativismo de los actos salvajes cometidos por agentes del Estado bajo la política de exterminio de los disidentes que tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y se hace nuestro deber denunciar permanentemente la impunidad.

Hijos e hijas, sobrinos y sobrinas, cuñados y cuñadas, nietas y nietos, bisnietos y bisnietas de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas y Nalvia Rosa Mena Alvarado.

Hijos, hijas, nietos y nietas de Eduardo Canteros Prado.

Hijas, hermana y cuñado de Clara Canteros Torres.

Hijo, hermanas y hermanos, nieto, sobrinas y sobrinos de Iván Sergio Insunza Bascuñán.

Esposa, hijos e hija, nietos y nieta, sobrinos y sobrinas de Carlos Enrique Godoy Lagarrigue.

Esposa, hija e hijos, cuñado, nietos, nietas y bisnietos de Víctor Hugo Morales Mazuela.

Esposa, hija e hijos, nietas y nietos de Miguel Nazal Quiroz.

Hijas e hijos, nietas y nietos, bisnietas y bisnietos de Daniel Palma Robledo.

Hijas e hijos, nietos y nietas de Alejandro Rodríguez Urzúa.

Esposa e hija de José Eduardo Santander Miranda.

El Siglo


Corte de Apelaciones absuelve a seis exagentes de la DINA y reduce condena a otros 11 acusados de secuestro y homicidio en 1976

La Corte de Apelaciones de Santiago informó que el pasado viernes 9 de abril, el ministro de fuero Leopoldo Llanos dictó sentencia definitiva de primera instancia y absolvió a seis exagentes de la DINA, acusados como autores y cómplices de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado ocurridos durante la dictadura en 1976.

Se trata de Juan Morales Salgado, autor de los delitos de secuestro calificado de Nalvia Mena Alvarado, Clara Canteros Torres, Juan Aurelio Villarroel Zárate y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado.

Ciro Torres Sáez y Orlando Manzo Durán, acusados como autores de los delitos de secuestro calificado de Manuel Segundo Recabarren Rojas, Alejandro Rodríguez Urzúa y José Eduardo Santander Miranda. (Orlando José Manzo Durán falleció el 8 de julio de 2019 y aún no se ha dictado la resolución correspondiente a su respecto). Y Jorge Andrade Gómez, acusado de ser autor del delito de secuestro calificado de Daniel Palma Robledo.

Además, también fue absuelta Gladys Calderón Carreño, cómplice de los delitos de secuestro y homicidio de Eduardo Canteros Prado. Y Hermon Helec Alfaro Mundaca, también cómplice del delito de secuestro pero de Daniel Palma Robledo.

La Corte de Apelaciones decidió también condenar, concediendo la pena sustitutiva de libertad vigilada, a otros 11 exagentes a distintas penas de presidio por ser autores de los delitos reiterados de secuestro calificado y múltiples homicidios.

Del mismo modo, la Corte de Apelaciones señaló que el ministro Llanos acogió 37 demandas civiles por montos que van desde los $50.000 hasta los $100.000.000.

El fallo añade que en contra de dichas sentencias se presentaron diversos recursos de casación y apelación. Sin embargo, la Corte que declaró que se rechazan todos los recursos de casación deducidos por la defensa de los sentenciados Claudio Pacheco Fernández y Gustavo Guerrero Aguilera.

Reducción de condenas

La Octava Sala del tribunal, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera e integrada por la ministro Mireya López y el abogado Cristián Lepín, señaló que se reduce la pena impuesta a Ricardo Lawrence Mires como autor de los delitos de secuestro calificado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.

Lo mismo para Jorge Andrade Gómez, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona y Gladys Calderón Carreño, todos como autores de los delitos de secuestro calificado.

La Corte informó que, reuniéndose los requisitos legales, se le concede a cada uno de los condenados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el lapso de cinco años, debiendo cumplir, además, con las exigencias del artículo 17 de la ley 18.216.

«Si se les revocare tal sustitución, deberán cumplir las penas inicialmente impuestas, las que se les contarán desde que se presenten o sean habidos, sirviéndoles de abono el tiempo que estuvieron privados de libertad y a que ha hecho referencia el fallo que se revisa», precisa el fallo.

Finalmente, se señala que se aprueban los sobreseimientos definitivos y parciales decretados por el fallecimiento de Orlando Guillermo Inostroza Lagos, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Rufino Eduardo Jaime Astorga, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Marcelo Luis Morén Brito, Bernardo del Rosario Daza navarro, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez y José Mario Friz Esparza, respectivamente.

Consulta el fallo completo aquí.

El Mostrador


Sebastián Piñera pidió aprobar leyes de indulto humanitario y conmutación de condenas

El Presidente Sebastián Piñera pidió al Congreso aprobar los proyectos de ley que buscan otorgar indultos humanitarios y conmutar las penas de prisión para prevenir la propagación del Covid-19 en las cárceles del país.

El Mandatario apuntó a que actualmente existen dos proyectos de ley presentados por el Gobierno, uno de ellos busca conmutar la pena de prisión por una de arresto domiciliario total para los internos mayores de 65 años que hayan cometido delitos menos graves, además de mujeres con hijos menores de 2 años y embarazadas.

El Presidente indicó que con estas medidas busca reducir el hacinamiento de los centros penitenciarios del país y el peligro de contagio o brotes, como el ocurrido en la cárcel de Puente Alto, donde hay internos y funcionarios con coronavirus.

«Esta es una razón sanitaria y humanitaria, que es proteger mejor a esas personas que van a poder irse o a sus hogares o a lugares donde puedan estar más aislados y mejor protegidos», explicó el Jefe de Estado.

PROYECTO DE INDULTO HUMANITARIO

Además, Piñera recalcó que «hace más de dos años» enviaron un proyecto de ley de indulto humanitario que, según el Jefe de Estado, «no distingue por tipo de delitos», sino que otorgar libertad a quienes tengan enfermedades terminales.

Este proyecto beneficiaría, explicó, a quienes «hayan cometido delitos comunes o delitos de derechos humanos (y que) puedan terminar sus días en sus hogares junto a sus seres queridos».

En esta línea, el Mandatario recalcó que «creo que el derecho a una muerte digna es un derecho que por lo demás es parte de los valores del humanismo, del cristianismo y por esa razón yo espero que ambos proyectos sean aprobados».

El primer proyecto ya fue aprobado en el Congreso y está en trámite en el Tribunal Constitucional luego de un requerimiento de Chile Vamos, mientras que el segundo de ellos será visto este lunes en la comisión de Derechos Humanos del Senado.

DISCUSIÓN DEL PROYECTO

El presidente de la comisión de Derechos Humanos, el senador Juan Ignacio Latorre (RD), dijo que presentará una indicación para excluir de este beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad.

«La idea es que exista la posibilidad de la muerte digna -como le llaman ellos-, este trato humanitario para personas que están con graves enfermedades, adultos mayores, pero que eso excluya a las personas vinculas a vioalción a los derechos humanos, en el fondo Chile tardó mucho tiempo en hacer justicia, estas personas entraron muy tarde a la cárcel», recalcó el paralmentario.

Por su parte, la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, sostuvo que «hay ciertas condiciones que deben cumplir los genocidas violadores de derechos humanos que están en Punta Peuco» como tener cumplida la mitad de su condena, algo imposible para aquellos que suman más de 500 años de cárcel.

Cooperativa


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