Corte de Justicia declara inconstitucional penalizar aborto por violación

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SCJN declara inconstitucional penalizar el aborto por violación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles inconstitucional la penalización de mujeres víctimas de violación que abortan, al otorgar un amparo a una menor.

«La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental», indicó la SCJN en un comunicado.

La primera sala de la SCJN concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación cuando era menor de edad y a quien el director del hospital general de Tapachula, en el suroriental estado de Chiapas, negó la posibilidad de interrumpir el embarazo.

La situación se dio porque se superaban los 90 días después de la concepción que se establecen en el artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas, informó la Suprema Corte.

Sin embargo, el SCJN estableció que el juez de distrito «que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto» ya que no valoró la dimensión de las particularidades de la víctima, por lo que no actuó «conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género».

Además, los magistrados, que resolvieron el amparo de forma unánime, consideraron que dicho juez tampoco se pronunció sobre la necesidad o no de aplicar medidas de ajuste ni tomó en cuenta que la víctima era menor de edad cuando fue violada, «lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas».

Por lo anterior, la sala declaró inconstitucional dicha porción normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas y la negativa del hospital a practicar la interrupción del embarazo.

«La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida», apuntó el reporte.

«Por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado. (…) La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre», terminó el SCJN.

La semana pasada, el estado de Hidalgo, en el centro de México, se convirtió a través de una reforma en el tercer estado del país en despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación sin importar causa, pues hasta ahora solo Oaxaca y Ciudad de México permitían legalmente esta práctica.

En el resto del país está permitida cuando hay una violación a la mujer y algunos estados tienen causales por viabilidad del feto, salud de la madre y pobreza extrema.

En Ciudad de México, donde el aborto es legal desde 2007, hasta el 2020 se habían realizado 231 mil 191 de ellos, lo cual, según especialistas, ha incidido en la disminución de muertes maternas por esta causa.

Diario de México


Comunicados de Prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

No. 196/2021

Ciudad de México, a 07 de julio de 2021

LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN, CONSTITUYE UN ACTO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER QUE ATENTA CONTRA SUS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA SALUD MENTAL: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

En el fallo, la Primera Sala determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

Asimismo, la Sala declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo. Lo anterior, tras considerar que la limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

De esta manera, a fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Para tal efecto, además de no relevar de obligaciones al hospital responsable, así como a la Comisión estatal de atención a víctimas, la Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias que permitan la aportación de los elementos indispensables y eficaces para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.

Finalmente, la Sala ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.

Amparo en revisión 438/2020. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 7 de julio de 2021, por unanimidad de votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Suprema Corte de Justicia de la Nación


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