Ecuador | La Corte admitió el juicio político contra Lasso por malversación de fondos públicos

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Juicio político contra Guillermo Lasso es admitido por la Corte Constitucional

El juicio político contra el presidente Guillermo Lasso tuvo el visto bueno por parte de la Corte Constitucional. Con seis votos a favor, este 29 de marzo, los jueces resolvieron dar el dictamen de admisibilidad para el procedimiento que podría terminar con la censura y destitución del Primer Mandatario.

La decisión se conoció pasadas las 21:20. Luego de más de una hora de sesión de la Corte. Los seis votos a favor fueron de: Alí Lozada, Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Richard Ortiz y Daniela Salazar.

La resolución se basa en el segundo proyecto de dictamen preparado por Lozada y Ortiz, pasadas las 15:00 de ho, luego de que el informe de la jueza Teresa Nuques no tuvo el respaldo necesario.

¿Por qué la Corte Constitucional admite la acusación de juicio político contra Guillermo Lasso?

La Corte Constitucional admitió la acusación de juicio político por el presunto delito de peculado, porque se enmarca en los presupuestos de admisibilidad establecidos en la ley.

Sin embargo, inadmitió las dos acusaciones relacionadas con el delito de concusión porque no cumplen las exigencias.

Según un comunicado emitido por ese organismo, en el dictamen se determinó que era necesario realizar un análisis del procedimiento y el contenido de la solicitud.

Los jueces concluyeron que «en el análisis del procedimiento, se encontró que, la solicitud presentada y el trámite seguido hasta aquí en la Asamblea Nacional, se han respetado los principio de legitimidad política y del debido proceso».

A pesar de eso, en el boletín llaman la atención a los solicitantes y al Legislativo «por la falta de prolijidad en la activación de dicha figura constitucional».

Tras dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, ¿qué viene ahora?

El procedimiento dicta que ahora regresa el trámite a la Asamblea Nacional. En el Consejo de Administración Legislativa (CAL) tienen tres días para conocer la resolución y luego enviarla a la Comisión de Fiscalización.

En esa mesa legislativa tienen alrededor de 45 días para conocer las pruebas que sustentan las supuestas infracciones de Lasso, así como escuchar su defensa. Luego, se presentará un informe que no es vinculante para el Pleno.

La ley establece que para censurar y destituir al Presidente de la República son necesarios 92 votos.

Ecuavisa


¿Qué es peculado?, la causal por la que la Corte Constitucional dio paso al juicio político contra Guillermo Lasso

La Corte Constitucional determinó en el dictamen que da paso al juicio político planteado por la Asamblea Nacional contra el presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, que la acusación de peculado planteada por el Legislativo “se enmarca en los presupuestos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”.Un funcionario público comete puculado cuando utiliza un bien del Estado en beneficio propio o de terceros. Este delito está tipificado en el artículo 278 del Código Integran Orgánico Penal (COIP), pero también es causal de juicio político, según la Constitución del 2008 que en su artículo 129 indica que la Asamblea Nacional “podrá proceder al enjuiciamiento político” al presidente o vicepresidente de la República “a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros” en los siguientes casos:

  • Por delitos contra la seguridad del Estado.
  • Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.
  • Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

Para iniciar el juicio político se necesita del dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional que esta noche fue emitido. No se requiere del enjuiciamiento penal previo.

El COIP, en su artículo 278 señala textualmente: ‘Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo: a) dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen; b) hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior.

Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera’.

La Corte Constitucional, en el análisis del procedimiento para el juicio político la Corte Constitucional encontró que la solicitud presentada y el trámite seguido en la Asamblea Nacional han respetado los principios de legitimidad política y del debido proceso. No obstante hace un llamado de atención a los solicitantes y al legislatico por la falta de prolijidad en la activación de dicha figura constitucional. Durante el proceso se hicieron correcciones a los textos aprobados por los asambleístas.

El juicio político fue presentado por los asambleístas: Viviana Veloz (UNES), Pedro Zapata (PSC), Mireya Pazmiño (separada de Pachakutik) y Rodrigo Fajardo (separado de la ID). La acusación por el presunto delito de peculado tiene relación con el caso de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec EP) y la contratación de buques para el transporte de petróleo.

En el expediente presentado por los acusadores se infiere que el ex gerente general de Flopec EP, Johnny Estupiñán Echeverría, puso en conocimiento, por dos ocasiones, al Presidente de la República de irregularidades en el proceso de contratación de transporte de petrolero de Amazonas Tanker Pool Company LLC.

El Universo


Estos son los días que tomará a la Asamblea Nacional procesar la solicitud y ejecutar el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso, una vez que la CC se pronunció

Calificada la solicitud de juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, en la Asamblea Nacional se activan los plazos para el procesamiento y éstos comenzarán a correr desde el momento de la notificación de parte de la Corte Constitucional (CC), con el dictamen de admisibilidad que se aprobó la noche de este 29 de marzo.

Según los plazos, establecidos en la ley orgánica de la Función Legislativa, al menos 45 días demoraría todo el procedimiento hasta llegar con un informe y resolución en el pleno del Parlamento.

Corte Constitucional da luz verde al juicio político contra el presidente Guillermo Lasso

El procesamiento del juicio político está a cargo de la Comisión de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional integrada por los siguientes legisladores:

Fernando Villavincencio (IND), presidente
Ana Belén Cordero (BAN-CREO), vicepresidenta
Marco Troya (BAN-CREO)
Pedro Velasco (BAN-CREO)
Bruno Segovia (ex Pachakutik)
Pablo Muentes (PSC)
Roberto Cuero (UNES)
María Gabriela Molina (UNES)
Comps Córdova (UNES)

Plazos

La ley orgánica de la Función Legislativa a partir del artículo 89 señala los plazos que se observarán en el procedimiento de juicio político a un Presidente de la República.

De notificarse el jueves con el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, y contando los plazos máximos establecidos en la normativa, estos comenzarían a correr desde el día 31 de marzo y con ello, el juicio político podría coincidir con los cambios de las autoridades del Parlamento previstas para el 14 de mayo próximo; y diez días antes de que el Presidente, Guillermo Lasso, entregue su informe a la Nación a la Asamblea Nacional.

Tres días

Una vez que sea notificada la Asamblea Nacional con el dictamen de admisibilidad, el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, tendrá hasta tres días para poner en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el inicio del trámite del juicio.

Un día

El Presidente de la Asamblea remitirá, a través de la secretaría general, al presidente de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y documentación de sustento, a fin de que avoque conocimiento y sustancie el trámite.

Un día

La Comisión de Fiscalización avocará de inmediato la solicitud de juicio y notificará al presidente de la República, Guillermo Lasso, sobre el inicio del mismo. Acompañará a la solicitud, la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional.

Diez días

A partir de la notificación al Presidente de la República se abre un plazo de diez días para que ejerza su derecho a la defensa y presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas, por sí o por interpuesta persona de uno o más delegados o procuradores. También se notificará a los asambleístas acusadores para que en el mismo plazo presenten las pruebas de las que dispongan.

Diez días

Con la contestación o sin ella, se otorgará el plazo de diez días adicionales para la actuación de las pruebas, las cuales serán a costo de los solicitantes del juicio.

Diez días

Vencido el plazo de la actuación de pruebas, la Comisión de Fiscalización tendrá un plazo máximo de diez días improrrogables para remitir al Presidente de la Asamblea Nacional un informe motivado para conocimiento del pleno que especificará las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político del Presidente de la República.

Tres días

En un plazo máximo de tres días, el Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá a la Secretaría General del Asamblea la difusión del informe.

Dos días

Transcurridas 48 horas luego de la difusión del informe, el Presidente de la Asamblea Nacional, convocará a sesión del pleno.

Cinco días

La inclusión en el orden del día del juicio político debe realizarse dentro del plazo de cinco días, luego de la difusión del informe. (I)

El Universo

 

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