Ecuador | La Asamblea Nacional aprueba proyecto de Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero 

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Oficialismo aprobó una ley que permitiría la minería submarina y concentraría el control marino-costero en el Ejecutivo

Aunque la normativa fue presentada como una herramienta de protección ambiental, la oposición, gremios pesqueros y ambientalistas advierten que el texto abre la puerta a la minería submarina, concentra competencias en el Ejecutivo y debilita el principio precautorio para ecosistemas sensibles.

El proyecto de Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero, aprobado este 21 de mayo de 2026 con 79 votos por parte de la bancada oficialista de la Asamblea Nacional, presenta advertencias y puntos que alertan. Lo que nació como una iniciativa para proteger las olas rompientes para el surf, mutó en una ley que, según expertos y gremios, esconde articulados polémicos que ponen en riesgo la biodiversidad y la soberanía de los recursos nacionales.

A continuación, se detallan las tres alertas principales identificadas en los análisis de la sociedad civil, la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) y la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador (Fenacopec):

1. ¿Extractivismo submarino?
La alerta más grave se concentra en el artículo 6, numeral 8, que define los usos del mar permitidos. El texto menciona explícitamente la “exploración, aprovechamiento y extracción sostenible de recursos naturales vivos y no vivos”.

Esta terminología es señalada por la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) como una “puerta abierta” para actividades de alto impacto ambiental. Según el legislador Franklin Samaniego, bajo el paraguas de la “extracción sostenible”, se aprobó camufladamente la minería submarina.

La preocupación se extiende a la interpretación de “recursos no vivos”. Cristina Cely, directora de One Health Ecuador (relacionado a la biodiversidad marina), advierte que este concepto es extremadamente peligroso y queda sujeto a la interpretación de quien tenga interés en explotar el lecho marino. Cely cuestiona si el término incluye la extracción de material pétreo o incluso la arena de las playas, lo que dejaría desprotegidos a los ecosistemas costeros frente a intereses comerciales.

Una prohibición que no llegó
De hecho, según documentos a los que accedió Radio Pichincha, la Viceministra del Ambiente y Marino Costero, Alicia Jaramillo Cabo, envió una propuesta formal para incluir la prohibición expresa de la minería submarina en los espacios marítimos jurisdiccionales del Ecuador.

Sin embargo, esta recomendación técnica no fue acogida por la mayoría oficialista en el texto final aprobado este 21 de mayo de 2026. Para los opositores, este hecho confirma que la ley no busca realmente la conservación, sino facilitar la explotación petrolera y minera en el fondo marino.

Asimismo, sectores de la sociedad civil y legisladores de oposición vinculan esta normativa con el próximo Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, sugiriendo que la ley allana el camino para empresas extranjeras interesadas en la minería de profundidad.

A pesar de que expertos a favor de la ley, como Humberto Gómez, niegan que el texto mencione directamente la minería, la falta de prohibiciones claras genera una incertidumbre jurídica que preocupa a los ambientalistas. Advierten que, al otorgar amplias facultades al nuevo Consejo Interinstitucional del Mar para planificar el uso del espacio marino, se podrían priorizar proyectos extractivos bajo criterios de “desarrollo estratégico” incluso en zonas ecológicamente sensibles.

2. El “Súper Consejo” del mar: ¿Un mando concentrado en la Presidencia?
Según los artículos 7 al 12 de la normativa, este ente se erige como la autoridad máxima de planificación y regulación del océano ecuatoriano. Sin embargo, lo que el oficialismo defiende como una “coordinación estratégica”, gremios pesqueros y gobiernos locales lo denuncian como un modelo de centralismo.

El núcleo de este punto radica en la conformación y liderazgo del Consejo. El artículo 8 establece que el organismo estará presidido por un delegado directo del Presidente de la República, quien actuará como la “máxima autoridad de coordinación política e interinstitucional”. Esta estructura es calificada por la bancada de la Revolución Ciudadana como un diseño centralista que permitirá manejar “desde Quito” los usos y proyectos permitidos en el margen marino-costero.

Aunque el Consejo incluye a ministros de Estado como miembros permanentes, la voz de quienes viven del mar queda en un segundo plano: los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) provinciales, municipales y parroquiales son catalogados únicamente como “miembros complementarios”, participando con voz pero sin voto, y solo cuando sean convocados.

De hecho, Verónica Iñiguez, asambleísta de la Revolución Ciudadana, criticó duramente la creación de este comité interinstitucional, el cual tendría competencias centralizadas para aprobar proyectos de gran escala “desde un escritorio, ignorando la realidad y los problemas que ya enfrenta el sector pesquero, como la piratería y la introducción de barcos bolicheros”.

La “Doble rectoría”: el temor de los pescadores (Artículo 12)
Para la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador (Fenacopec), el artículo 12 representa el riesgo operativo más grave. Este artículo otorga al Consejo facultades para planificar la política de intereses marítimos y emitir directrices vinculantes para la planificación espacial marina.

Fenacopec advierte que esto crea una “doble rectoría”, donde el pescador artesanal ya no solo deberá responder a la autoridad pesquera tradicional, sino a una nueva “capa institucional” que podría imponer restricciones espaciales, nuevos permisos y barreras económicas sin conocer la realidad técnica del sector.

El gremio denuncia que esta duplicidad de normativa se superpone a lo ya establecido en la Ley de Pesca y el Código Orgánico del Ambiente (COA), generando una inseguridad jurídica que podría derivar en la “criminalización administrativa” de prácticas históricas.

3. La debilitación del principio precautorio
La tercera alerta se enfoca en el artículo 17, el cual regula la planificación y ejecución de proyectos que afecten zonas sensibles y es acusado de debilitar el principio precautorio consagrado en la Constitución.

Aunque el texto del artículo declara que se aplicará “obligatoriamente el principio precautorio”, establece una condición específica para su activación: la existencia de un riesgo de “daño grave o irreversible”. Para Cristina Cely esta redacción es una “trampa jurídica”, ya que deja en el aire quién determinará cuándo un impacto alcanza la categoría de “grave”.

Según la activista, si una autoridad no considera que un daño sea grave, no habría base legal clara para detener actividades que, de todos modos, podrían degradar el entorno marino.

Entre tanto, la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) advierte que el artículo 17 constituye una aplicación limitada de los preceptos constitucionales. La principal crítica radica en que la norma no establece prohibiciones claras frente a proyectos susceptibles de generar daños en hábitats vulnerables como manglares, zonas de anidación o dunas.

En lugar de un régimen de prohibición estricto para proteger ecosistemas frágiles, el articulado permite interpretar que las obras o proyectos podrían continuar su ejecución siempre que se adopten mecanismos de manejo o mitigación. De esta manera, el enfoque de la ley se desplaza desde la prevención absoluta hacia un modelo de gestión del impacto ambiental, donde el daño se acepta como una consecuencia que simplemente debe ser “manejada”.

El debilitamiento de este principio se vuelve cuestionado al cruzarse con el artículo 6, que permite la exploración de recursos no vivos y minería submarina. Al no existir certezas científicas absolutas sobre los efectos de la minería de profundidad, el principio precautorio debería ser la herramienta para detener dichas actividades. Sin embargo, según expertos, bajo la nueva redacción, la falta de certeza técnica ya no sería motivo para postergar proyectos si no se demuestra un “daño grave”.

Otros puntos de la norma y la otra versión
La ley crea un Consejo Interinstitucional del Mar, presidido por un delegado del presidente de la República, encargado de coordinar y regular las actividades dentro del espacio marítimo ecuatoriano.

La normativa implementa un Registro Nacional de Zonas de Rompientes para identificar y proteger las olas y ecosistemas marino-costeros. Entre los usos y actividades permitidas en el mar, la ley contempla:

Seguridad, soberanía y defensa marítima.
Navegación, transporte y comercio marítimo.
Pesca artesanal e industrial, acuacultura y maricultura.
Actividades portuarias, dragado y construcción naval.
Turismo, deportes acuáticos y actividades recreativas.
Investigación científica y biotecnología marina.
Instalación de tuberías, cables submarinos e infraestructura estratégica.
Exploración y extracción sostenible de recursos naturales vivos y no vivos.
Generación de energías renovables marinas.
Protección y conservación de ecosistemas marino-costeros.
Gestión de riesgos y control de impactos ambientales.
Otros usos definidos en los planes de ordenamiento marítimo-costero.
Según el oficialismo, la norma incorpora el principio precautorio como eje obligatorio para proyectos o actividades que puedan afectar ecosistemas sensibles. Se señala que, ante riesgos de daño grave o irreversible, deberán aplicarse medidas preventivas incluso sin certeza científica absoluta. Además, manifiestan que establece medidas de protección para manglares, dunas, zonas de anidación y otros hábitats vulnerables del ecosistema marino-costero.

RADIO PICHINCHA  


 

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