Perú: manual para reprimir y evadir la justicia – Por Yotka Gamarra

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de NODAL. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Yotka Gamarra *

El proyecto de ley reafirma las críticas históricas al fujimorismo por violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad durante el primer gobierno de Fujimori, ahora institucionalizando mecanismos de impunidad para actuar sin dejar huella. ¿Puede iun Congreso borrar o alterar con una ley aquello que el derecho internacional considera imborrable o inalterable?

El Proyecto de Ley 14337/2025-CR (hoy autógrafa) aprobado recientemente por la Comición Permanente del Congreso de la República, incorpora en la legislación peruana el Art. 7 del  Estatuto de Roma (Naciones Unidas, 1998), que tipifica los delitos de lesa humanidad, pero, no se piense que dicho proyecto acoge la norma internacional para darle fuerza y sentido nacional en búsqueda de justicia para las víctimas y así hacer del Perú un país más civilizado.

Lejos de eso, la norma convierte en fallida la persecución de los delitos de lesa humanidad y favorece a quienes están siendo juzgados, tengan procesos en apelación o estén sentenciados por delitos de lesa humanidad y se constituye en un instrumento para la impunidad.

El abogado Carlo Rivera señala que la norma en cuestión complejiza la labor de los órganos de justicia ya que, reconstruye el tipo penal, ya definido por el Estatuto de Roma, con elementos propios de la etapa probatoria:

“La redacción del proyecto al exigir que el ataque sea de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden, pretende inclinar los elementos probatorios hacia elementos estrictamente formales e inclusive documentales (Rivera, 2026)

El Art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados (1969) firmada por el Perú en mayo de 1969 y ratificada el 14 de setiembre de 2000, en las postrimerías del fujimorato, prescribe que el derecho interno no podrá ser invocado, por una parte, como justificación para el incumplimiento de un tratado.

Quiere decir que, la aprobación de normas que contravengan un tratado ratificado por el Perú, en este caso el Estatuto de Roma, no libera al Estado peruano de aplicar dicha norma internacional, ni obstruye a los jueces, el ejercicio de su criterio de conciencia.

En su afán de proteger a los responsables de delitos de lesa humanidad, podrían más bien, estar habilitando el accionar directo de la Corte Penal Internacional con su abocamiento en estos casos.

Un paso vital para la implementación de esta norma inconstitucional, es la presencia de jueces que adscriban de su criterio de conciencia y se sometan al poder, por eso, avanzan en la captura del Poder Judicial.

Si el encargado de la Presidencia de la República, el congresista Balcázar observa la norma, podría promulgarla el Congreso, como ya lo ha anunciado su autor y presidente del legislativo, Fernando Rospigliosi. Si Balcázar espera los quince días que tiene el Ejecutivo para pronunciarse sobre una autógrafa, le habrá pasado la pelota al nuevo gobierno.

Uno de los temas por los que el fujimorismo es cuestionado desde hace más de dos décadas, es la violación a los DDHH y los delitos de lesa humanidad, cometidos durante el primer fujimorato. El proyecto de Ley materia del presente, ratifica la vena por la que se ha distinguido el fujimorismo e instituye y un manual para reprimir y no dejar huella.

La labor de quien asumirá la Presidencia de la República desde el 28 de julio, deberá ser observar esta norma. De lo contrario, nos habrá dado la señal concreta de que pondrá al país de vuelta en el escenario ya vivido en los años 90 del último siglo.

*Abogada y periodista peruana, magister en Ciencia Política, especializada en Derecho Parlamentario, gobernanzas, gestión de conflictos sociales y diálogo territorial

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