Chile | El Senado recibe proyecto de reforma constitucional de Kast que incluye nuevo estado de excepción y restricciones de derechos
Kast acelera reforma de seguridad en el Senado: 8 medidas incluyen nuevo estado de excepción y restricciones de derechos
La iniciativa plantea ocho modificaciones a la Constitución, que bajo el argumento de reforzar las herramientas del Estado frente al crimen organizado, contempla la creación de un estado de excepción de seguridad pública, que le permitiría a Kast declarar una zona bajo dicho régimen con facultades similares a las que hoy existen ante una guerra externa, pero sin pasar por el Congreso durante ocho meses
El Gobierno de José Antonio Kast ingresó el lunes 17 de agosto al Senado el proyecto de reforma constitucional que consta de 8 medidas que buscan ampliar las facultades presidenciales para restringir derechos y libertades, entre las que figuran creación de un nuevo estado de excepción constitucional, denominado estado de excepción de seguridad pública.
La iniciativa, que es parte de la denominada Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), permitiría al mandatario de extrema derecha declarar una zona bajo dicho régimen con facultades similares a las que hoy existen ante una guerra externa, pero sin pasar por el Congreso durante 240 días, es decir, ocho meses.
Actualmente, el estado de sitio, en caso de guerra civil, y el estado de asamblea, en caso de guerra externa, requieren la aprobación del Congreso Nacional dentro de cinco días. Sin embargo, la reforma contempla que el estado de seguridad pública pueda mantenerse sin esa aprobación por hasta ocho meses, lo que ha generado un intenso debate sobre el equilibrio entre la seguridad y el resguardo democrático.
Durante todo ese tiempo, Kast contaría con atribuciones para restringir los derechos de reunión, la libertad personal —es decir, permitir detenciones sin orden judicial—, locomoción y asociación; intervenir comunicaciones de distinto tipo —lo que, con la tecnología actual, podría incluir comunicaciones realizadas por internet— y disponer la requisición de bienes, afectando el derecho de propiedad. Todo ello sin necesidad de que se emita orden judicial y dependiendo de la decisión del Presidente y de la autoridad de Carabineros que quede a cargo.
Estas medidas, que en la práctica otorgan un poder excepcional al Ejecutivo, han sido justificadas por el gobierno bajo el argumento de enfrentar la creciente ola de criminalidad organizada que afecta a diversas regiones del país, aunque críticos advierten que se trata de una habilitación para el control territorial sin los contrapesos habituales que exige el estado de derecho.
El proyecto fue ingresado con suma urgencia, por lo que contempla un plazo de 15 días para su discusión, un trámite legislativo que estará además marcado por la próxima semana distrital, lo que añade presión política a una votación que requiere altos quórum y que podría definir el rumbo de la administración de Kast en materia de orden público.
8 modificaciones a la Constitución: Desde un nuevo estado de excepción hasta restricciones de derechos
La iniciativa plantea ocho modificaciones a la Constitución, que bajo el argumento de reforzar las herramientas del Estado frente al crimen organizado y establecer nuevas facultades para enfrentar situaciones graves de seguridad pública, apuntan a profundizan la lógica del control territorial y podrían reinterpretar el alcance de los derechos fundamentales en favor de la intervención estatal.
La primera de estas modificaciones corresponde al artículo 1° de la Carta Magna, incorporando a continuación de la frase «seguridad nacional», la expresión y la seguridad pública».
De este modo, la seguridad pública debe ser considerada como deber del Estado, a con el objetivo de precisar y facilitar la exigibilidad de esta obligación, lo que sienta una base constitucional para justificar las acciones del Ejecutivo.
Según La Moneda, esta modificación «no crea un deber nuevo ni supone que la seguridad pública estuviese excluida del texto vigente, sino que tiene por objeto confirmar su alcance y facilitar exigibilidad»
En segundo lugar, se crea un nuevo artículo 9° bis para reconocer constitucionalmente la protección de la seguridad pública «frente al crimen organizado«, habilitando regímenes penitenciarios diferenciados y estableciendo consecuencias para quienes sean condenados por estos delitos.
Entre dichas consecuencias se propone incorporar la inhabilitación perpetua para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular. Así como restricciones de comunicaciones, visitas, traslados y acceso a beneficios penitenciarios cuando sean necesarias para impedir que condenados continúen realizando o coordinando actividades ilícitas desde las cárceles,
La tercera medida incorpora la posibilidad de que una ley establezca registros de organizaciones criminales, cuya inclusión produciría efectos en la determinación de la responsabilidad penal de sus integrantes, sin eximir al Ministerio Público de acreditar la participación individual del imputado, conforme a las reglas del proceso penal.
En cuarto lugar, el proyecto modifica el artículo 32 de la Carta Magna, para entregarle al Presidente de la República la facultad de» declarar que una agrupación constituye una organización terrorista o de crimen organizado«, previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional, aunque dicha declaración requeriría posteriormente la aprobación del Senado con un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio, reunidos en sesión secreta y con acceso a los mismos antecedentes secretos considerados por el jefe de Estado para tales efectos.
La quinta modificación se centra en el artículo 39 y comprende la sustitución de la expresión «y calamidad pública» por «calamidad pública y amenaza grave e inminente o afectación grave de la seguridad pública.
De esta manera, se amplía las causales constitucionales para considerar no solo la calamidad pública, sino también una amenaza grave e inminente o una afectación grave de la seguridad pública, flexibilizando los supuestos que justifican la intervención estatal extraordinaria y abriendo la puerta a un espectro más amplio de situaciones de emergencia.
El sexto punto, y quizás el más controversial, crea el estado de excepción constitucional de seguridad pública, que podrá ser declarado por el presidente ante una amenaza grave e inminente contra la seguridad pública o cuando esta ya haya sido gravemente afectada, con una duración máxima de 120 días, aunque el presidente podrá prorrogarlo por igual período, y para sucesivas extensiones se requerirá siempre el acuerdo del Congreso Nacional.
Declarado el estado de excepción de seguridad pública, las zonas afectadas quedarán bajo la dependencia inmediata del Oficial General que designe el presidente de la República.
Sin embargo, una ley orgánica constitucional deberá establecer las atribuciones de la autoridad a cargo, así como de las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, «la colaboración que, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, podrán prestar las Fuerzas Armadas durante la vigencia de este estado de excepción y los mecanismos de coordinación, control y rendición de cuentas aplicables».
La séptima modificación, que contmpla al artículo 43 «detalla que, declarado este estado de excepción, el presidente podrá suspender o restringir la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión, además de restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y comunicaciones, y disponer requisiciones de bienes, configurando un arsenal de herramientas que afectan núcleos esenciales de los derechos civiles.
Finalmente, el octavo punto incluye un cambio al numeral primero del artículo 53 de la Constitución para establecer que el Senado deberá aprobar o rechazar, en sesión secreta y por dos tercios de sus miembros en ejercicio, la declaración presidencial sobre una agrupación considerada terrorista o de crimen organizado, otorgando a la Cámara Alta un plazo de cinco días desde la recepción de la solicitud para pronunciarse y sin posibilidad de introducir modificaciones a la declaración, lo que limita el escrutinio legislativo a un acto de mera aprobación o rechazo.
«El Senado recibirá íntegramente los informes y antecedentes tenidos a la vista por el Presidente de la República, los que mantendrán su carácter secreto(…) y su no se pronunciare dentro del plazo señalado, no se entenderá aprobada», señala eel texto.
Con el ingreso de esta reforma, el gobierno de Kast acelera su apuesta por una seguridad de corte excepcional, dejando en manos del Senado la decisión final sobre un paquete de medidas que redefine los límites entre la autoridad presidencial y las garantías individuales de los chilenos.
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