Costa Rica: acuerdo entre el Gobierno y portuarios evitó sanciones laborales tras la huelga

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El acuerdo al que llegaron el Gobierno y el sindicato de Japdeva (Sintrajap) con la mediación de la Defensora de los Habitantes, este miércoles, evitó las sanciones a los huelguistas debido a la declaratoria en firme de la ilegalidad de la protesta de los portuarios contra la cláusula monopólica que otorga la exclusividad de la carga y descarga, en los muelles del Caribe, a la APM Terminals y que por 15 días paralizó los puertos de Limón.

La resolución del Tribunal de Trabajo de Limón, que ratificó la declaratoria de ilegalidad de la huelga en Japdeva, llegó un día después del acuerdo alcanzado entre Sintrajap y el Gobierno con la mediación de la Defensora, Monserrat Solano Carboni, que permitió poner fin a la huelga que por 15 días paralizó la actividad portuaria en Moín y Limón

La declaratoria de ilegalidad había sido apelada por el Sindicato pero el Juzgado laboral de Limón resolvió a favor de la solicitud planteada por el gobierno.

En el acuerdo firmado por el Gobierno y Sintrajap, el miércoles, se estableció el compromiso de no imponer sanciones laborales a quienes participaron en la huelga pero se excluyó a las personas detenidas por su participación a actos vandálicos durante la huelga.

Sobre la resolución de ilegalidad, el Ministerio de Trabajo señaló que el Gobierno sostuvo siempre la decisión “de aplicar las sanciones correspondientes una vez que la declaratoria de ilegalidad quedara en firme y se llevara el “debido proceso” que señala la legislación nacional”.

El compromiso asumido en la negociación “fue posible debido a que aún no existía esa declaratoria, es decir, si el Gobierno la hubiera conocido previo al acuerdo -apegado al principio de legalidad que rige las actuaciones de las instituciones públicas- no hubiera aceptado el compromiso de no establecer sanciones” puntualizó el Ministerio de Trabajo.

El Gobierno está imposibilitado de aplicar sanciones laborales ya que la declaratoria de ilegalidad no puede saltarse el acuerdo logrado antes de que se pronunciara el Tribunal según un fallo de la Sala Constitucional.

Este fallo modificó la interpretación del artículo 377 del Código de Trabajo, estableciendo que la “terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga.”

Por lo que atendiendo esta situación el Gobierno de la República manifestó que “reitera su compromiso de respetar el principio de legalidad. Por esta razón, no puede, en las condiciones actuales, aplicar sanciones”.

A pesar de eso, el Ministerio de Trabajo insta a la administración de Japdeva y a Sintrajap, a que por voluntad negocien un acuerdo para retribuir los salarios pagados por días no trabajados, mediante un mecanismo de reposición de horas o cualquier otro que implique un beneficio para Japdeva y la provincia, concluye el comunicado del Trabajo.

Informa-Tico

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