Breve análisis de la sentencia que condenó al ex presidente Lula y a otros – Por Afrânio Silva Jardim

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

Por Afrânio Silva Jardim*

Y a procuramos demostrar que el ex presidente Lula está siendo víctima de un verdadero “lawfare” (guerra jurídica). Pasamos pues a la cuestión central, que es, cometió o no cometió el ex-presidente Lula los crímenes que, de forma imprecisa, les son imputados en la compleja denuncia del Ministerio Público Federal.

Si se entiende bien la confusa acusación, se le imputa al reo Lula el crimen de corrupción pasiva y el blanqueo de dinero. Corrupción pasiva porque, en razón de tres contratos, lesivos para Petrobras, la empresa contratista OAS habría sido beneficiada indebidamente, motivo por el cual le habría donado un apartamento triplex parcialmente renovado al ex-presidente. Blanqueo de dinero porque el ex-presidente no realizó ningún trámite jurídico destinado a transferir el referido inmueble a su patrimonio (sic).

Vamos primeramente a la controversia relativa al apartamento triplex. Dice la acusación y lo reconoce la sentencia, que el apartamento es del ex-presidente Lula y de su fallecida esposa, Doña Marisa. Esto no está probado y nada en los autos autoriza a decir que el reo Lula y su esposa tuvieron siquiera la posesión directa o indirecta apartamento tríplex. Propietario no es, pues, en derecho brasileño, sólo es propietario quien tiene una escritura pública registrada junto a la matrícula del inmueble en el Registro General de Inmuebles.

De toda evidencia, visitas al inmueble, solicitaciones de realización de obras en él, voluntad de adquirirlo manifestada a través de e-mails, reserva del bien inmueble para su futura adquisición, manifestación verbal del real propietario de destinar el inmueble a determinada persona, nada de eso transfiere una propiedad inmobiliaria.

Nótese, además, que el inmueble, aun hoy, consta en el Registro General de Inmuebles a nombre de la OAS y esta empresa, como propietaria, habría dado el referido inmueble en garantía real de deudas que contrajo en el sistema financiero. Además de eso, si el inmueble fuese del matrimonio, estaría inscrito en el inventario de Doña Marisa y compartido entre sus herederos, respetada la mitad del ex-presidente Lula.

La fragilidad de la acusación es tan grande que la sentencia, huye del verbo (norma) previsto en el artículo 317 del Código Penal, y utiliza las más variadas expresiones. Veamos:

1 – “ … CONCEDIÓ al ex-presidente Luiz Inácio Lula da Silva el apartamento 164-A, triplex, del Condominio Jardim Solaris…” ( ítem 299 de la sentencia);

2 – “…fueron encontrados diversos documentos relativos a la ADQUISICIÓN del apartamento por el ex-presidente…” (ítem 328);

3 – “…prueba de que este inmueble estaba RESERVADO puede ser encontrada en documentos del BANCOOP…” (ítem 369);

4 – “…además, según la evaluación de la testigo Mariuza Aparecida da Silva Marques, Marisa Letícia Lula da Silva era TRATADA no como una adquirente potencial del inmueble, sino como una persona a la cual ya había sido DESTINADO…” (ítem 489);

5 – “…siendo el POTENCIAL COMPRADOR …”( ítem 492);

6 – “…el apartamento 164-A fue renovado y que el ex-presidente y Marisa Letícia Lula da Silva HABRÍAN VISITADO el inmueble…” ( ítem 502);

7 – En fin, varios testigos declaran que creían que el inmueble era de propiedad del ex-presidente Lula, pero no dicen de qué forma habría adquirido tal propiedad.

Finalizando nuestro análisis de esta parte de la sentencia relativa al apartamento “triplex”, caben los siguientes cuestionamientos:

  1. La supuesta adquisición del inmueble, que sigue registrado a nombre de la OAS, caracterizaría UN CONCURSO FORMAL DE CRÍMENES, puesto que tendríamos solo una conducta o acción, con dos resultados penalmente típicos, lo que solamente se admite para argumentar.
  2. ¿Como caracterizar un blanqueo de dinero sin dinero? El reo Lula no recibió “propina” para con ella comprar el inmueble, colocándolo, disimuladamente, a nombre de un tercero. En este caso, el inmueble es de la OAS y sigue estando a nombre de la OAS. Nótese que la OAS tendrá incluso embargos de terceros, ante la confiscación determinada por la sentencia.

Se trata de una imputación que le daría envidia al gran escritor Franz Kafka, autor del famoso libro “El proceso”: blanqueo de dinero porque el ex presidente visitó un inmueble que hubiese podido ser adquirido posteriormente por él (sic).

Aunque el ex presidente se hubiese comprometido expresamente con la empresa OAS (lo que no está probado), no llegó a “recibir” el inmueble, no tomó ni siquiera posesión y no llegó ni siquiera a aceptar ninguna promesa indebida.

La propiedad inmobiliaria no se transfiere verbalmente. No se puede admitir ni la tentativa, pues hubiese ocurrido el llamado “desistir voluntario”, previsto en el Código Penal.

Por último, no hay ni una prueba de que el ex presidente Lula haya sido autor, coautor o partícipe de los contratos lesivos a Petrobras o de las ilicitudes cometidas en las respectivas licitaciones.

Nótese que, sin la prueba de un acto ilícito anterior, no tendríamos presente el necesario elemento normativo del tipo del art.317 del Código Penal, vale decir, la ventaja obtenida por el sujeto activo del crimen no sería “indebida”. Si la ventaja no fuese indebida, la conducta es absolutamente atípica.

Prosiguiendo: el hecho de que el Presidente da República haya recomendado la nominación de algún director o gerente de la Petrobras no lo transforma en partícipe de los crímenes que este, por ventura, practicase en detrimento de la empresa.

Ni siquiera la ciencia (el saber hacer) de la práctica de un crimen cometido o que pudiera ser cometido caracteriza la participación, según nuestro Derecho Penal. Para constatar la participación, en este caso, sería necesaria una conducta específica de auxilio o instigación.

En el proceso, por lo que se desprende de la lectura de la larga sentencia, no hay ninguna prueba de conducta del ex-presidente Lula que lo haga partícipe de la comisión de los contratos ilícitos firmados por la Petrobras y la OAS o cualquier otra sociedad empresaria.

Nótese que, de cualquier forma, no hay pruebas de alguna conexión entre los contratos descritos en la denuncia y la alegada ventaja que le habría sido otorgada al reo Lula.

Con relación a la pena, no nos parece pertinente la aplicación del parágrafo único del artículo 317 del Código Penal, puesto que consideramos que la fijación de las penas-base fue indebidamente elevada, teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 59 del Código Penal.

Se percibe con claridad que el juez buscó exasperar la sanción penal con el propósito de imponerle al acusado un régimen encerrado para el cumplimiento de la pena de reclusión.

SURREALISTA: Lula fue condenado por recibir lo que no recibió, y por blanqueo de dinero que nadie le dio… Vale decir, que no incrementó su patrimonio ni en un centavo! No recibió ningún beneficio patrimonial y por eso no tenía ni siquiera qué blanquear…

Se puede afirmar, sin temor a equivocarse, que el ex-presidente Lula no tuvo un proceso penal justo y fue condenado de forma absolutamente injusta. Ya había sido designado como criminal, y ahora creen que encontraron sus crímenes.

(*) Profesor asociado de Derecho Procesal Penal de la Universidad Estatal de Rio de Janeiro (UERJ), maestro en Derecho Procesal Penal (UERJ). Fiscal de Justicia (retirado) del Ministerio Público del Estado de Rio de Janeiro. Autor de varias obras de Derecho Procesal Penal.

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