Reformas Constitucionales en Bolivia: ¿Qué está realmente en juego? – Mishka Iturri Avendaño
Reformas Constitucionales en Bolivia: ¿Qué está realmente en juego?
Por Mishka Iturri Avendaño*
En medio de una crisis social, económica y política que el estado de excepción pretende contener, la derecha boliviana está impulsando una reforma de la Constitución sin necesariamente llamarla por su nombre. Algunos la anuncian de frente; otros la fragmentan en reformas aparentemente técnicas e independientes para hacer menos visible su alcance. Pero las reformas no deberían leerse una por una: es en el tejido que forman juntas donde aparece el proyecto político que está en juego y aquello que podríamos perder si dejamos que el desmontaje de la CPE de 2009 avance bajo la apariencia de cambios aislados.
El análisis se concentra en dos ámbitos. El primero corresponde al régimen económico y los recursos naturales, con modificaciones que afectan el papel del Estado en la economía, la propiedad y gestión de los recursos estratégicos, los hidrocarburos, YPFB, la inversión extranjera, la minería, el agua y la energía. El segundo corresponde al régimen de justicia, donde se modifican disposiciones relativas a la elección, requisitos, mandato y funcionamiento de las principales instituciones judiciales y constitucionales.
Hay, además, dos formas de intervenir sobre la Constitución: algunas propuestas plantean eliminar directamente disposiciones constitucionales; otras las modifican parcialmente o trasladan su regulación a la legislación ordinaria. La diferencia formal no debería ocultar el efecto político: una garantía constitucional puede desmontarse tanto cuando se la elimina como cuando se reduce su alcance o se deja de protegerla en el nivel constitucional.
Recursos naturales: La disputa por la soberanía
La CPE de 2009 nació como respuesta a un modelo en el que el Estado había reducido su capacidad de intervención económica y había transferido sectores estratégicos a la lógica del mercado. Frente a ello, estableció una concepción distinta: los recursos naturales pertenecen al pueblo boliviano y el Estado los administra en función del interés colectivo. La riqueza generada por ellos debía sostener la soberanía económica, la industrialización y la redistribución social.
El artículo 349 establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, mientras el artículo 351 otorga al Estado el control y la dirección sobre su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización. La Constitución permite asociaciones con actores privados, pero bajo condiciones destinadas a proteger la reinversión en el país y la participación social.
Estas disposiciones definen quién decide sobre la riqueza estratégica del país y para qué debe utilizarse. Las reformas intervienen precisamente sobre esas condiciones, ampliando el margen para la participación privada y extranjera y debilitando obligaciones de control, dirección y reinversión. El cambio se vuelve especialmente significativo en el artículo 357, al abrirse la posibilidad de que actores privados y extranjeros accedan a formas de propiedad sobre recursos naturales que la Constitución de 2009 buscó mantener bajo dominio social. Lo que en 2009 fue convertido en garantía constitucional para limitar la apropiación privada de la riqueza natural vuelve a quedar expuesto a la lógica del mercado.
Hidrocarburos: una pieza central
Los hidrocarburos permiten ver con mayor claridad el alcance de esta transformación. El artículo 359 establece que son propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano y que el Estado, en su representación, ejerce la propiedad de la producción y su comercialización. El artículo 361 otorga a YPFB un lugar constitucional como empresa pública y como instrumento central de la política hidrocarburífera. A su vez, el artículo 367 establece como prioridades el abastecimiento interno y la industrialización del excedente.
La arquitectura constitucional vincula así propiedad social, conducción estatal y desarrollo nacional. Las reformas que debilitan estas garantías alteran esa articulación y reducen la capacidad del Estado para decidir qué hacer con una de las principales fuentes de riqueza del país.
No se trata, entonces, únicamente de modificar el régimen energético. Se modifica una de las expresiones más concretas de la soberanía económica construida por la CPE de 2009.
Inversión extranjera: ¿bajo qué condiciones?
El artículo 320 establece la prioridad de la inversión boliviana frente a la extranjera y su sometimiento a las leyes y autoridades nacionales. La Constitución no prohíbe la inversión extranjera: establece las condiciones bajo las cuales el capital externo participa en la economía boliviana.
Eliminar esas condiciones desplaza la relación entre Estado y capital extranjero. No es lo mismo atraer inversión como parte de una estrategia nacional de desarrollo que reducir las garantías destinadas a asegurar que esa inversión se subordine a los intereses nacionales. La diferencia, en última instancia, es entre una economía abierta bajo condiciones de soberanía y una economía progresivamente subordinada a las necesidades del capital transnacional.
Agua, minería y energía
La misma tendencia aparece en otros recursos estratégicos. En minería se debilitan mecanismos destinados a orientar la actividad desde el Estado y a vincularla con un proyecto nacional de desarrollo. En energía se reduce su tratamiento como sector estratégico y se amplía el espacio para la participación privada.
El agua plantea una cuestión todavía más sensible. La CPE la reconoce como derecho fundamentalísimo para la vida y establece que los recursos hídricos son estratégicos y no pueden ser objeto de apropiación privada ni de concesión. Esta definición constitucional está ligada a las luchas sociales que precedieron al proceso constituyente.
Modificar estas garantías significa revisar una conquista que convirtió en principio jurídico aquello que se había defendido en las calles: que el agua no puede estar subordinada a la lógica de la mercancía.
Justicia: quitar del texto lo que el texto protege
El segundo ámbito de reforma corresponde a la justicia. Las propuestas modifican disposiciones sobre la elección mediante sufragio universal de las magistraturas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, además de trasladar a la legislación ordinaria aspectos relacionados con requisitos, mandatos, incompatibilidades y cesación de funciones.
El problema no consiste en asumir que el mecanismo vigente sea perfecto, sino en advertir qué ocurre cuando materias que fueron constitucionalizadas en 2009 pasan a depender de la legislación ordinaria. La Constitución establece límites al poder que no pueden modificarse con la misma facilidad que una ley.
Especialmente relevante es la modificación del artículo 203, que establece el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional. Debilitar esta disposición significa reducir la fuerza normativa de la justicia constitucional y, con ella, uno de los mecanismos destinados a garantizar la supremacía de la Constitución frente al poder político.
El hilo que conecta las reformas
Aquí es donde debemos abandonar la lectura fragmentaria. Una modificación sobre inversión, otra sobre hidrocarburos, otra sobre agua y otra sobre justicia pueden presentarse como asuntos distintos. En conjunto, intervienen sobre dos dimensiones centrales de la CPE de 2009: la capacidad del Estado para ejercer soberanía económica y la capacidad de la Constitución para limitar el poder.
La CPE de 2009 fue expresión de una correlación de fuerzas que buscó superar el neoliberalismo, recuperar la soberanía sobre los recursos naturales, fortalecer al Estado y reconocer derechos colectivos históricamente subordinados. Por eso, cuando se modifica simultáneamente la propiedad social de los recursos, el control estatal de sectores estratégicos, la prioridad de la inversión nacional, la protección de YPFB, el abastecimiento interno, el carácter estratégico del agua y la energía y las garantías de la justicia constitucional, resulta insuficiente hablar de una simple actualización institucional. Hay un cambio de modelo.
Y ese cambio no necesita anunciarse como un retorno al neoliberalismo. Puede producirse de manera fragmentaria: quitar una garantía aquí, trasladar una obligación allá, eliminar una protección constitucional, flexibilizar una condición, retirar una prioridad. Precisamente por eso es necesario mirar el conjunto.
Defender la Constitución de 2009 significa defender el principio político que la atraviesa: que la riqueza del país debe estar subordinada al interés colectivo y a su redistribución, que los recursos estratégicos pertenecen al pueblo boliviano y que el Estado debe conservar las capacidades necesarias para garantizar esa soberanía.
La discusión, entonces, no debería reducirse a quienes quieren cambiar frente a quienes quieren conservar. La verdaderas preguntas son ¿Qué país queremos constituir? ¿Estamos dispuestos a renunciar a la Bolivia por la que lucharon nuestras madres y abuelos?
*Mishka Iturri es integrante de Movimiento de Resistencia Plurinacional. Miembro del espacio comunicacional «El club del Té con Té”
