Argentina | Designaciones judiciales y perspectiva de género ¿Qué Justicia se está construyendo? – Por Alejandra Rizzo

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Designaciones judiciales y perspectiva de género ¿Qué Justicia se está construyendo?

Por Alejandra Rizzo*

La disputa por el Poder Judicial atraviesa un momento de redefinición. El Gobierno de Javier Milei el 16 de junio, modificó por decreto el procedimiento para la selección de jueces y redujo los mecanismos de participación ciudadana, mientras el Senado continúa otorgando acuerdos para cubrir vacantes en todo el país. A los 74 pliegos aprobados en junio se sumaron otros 29 este 16 de julio. La secuencia abrió una pregunta central ¿Qué Justicia se está construyendo en un país donde las violencias contra mujeres y diversidades siguen encontrando respuestas tardías, investigaciones deficientes y obstáculos para acceder a derechos?

El Decreto 467/2026 modificó los Decretos 222/03 y 588/03, vigentes desde 2003, que regulaban el procedimiento para la selección de integrantes de la Corte Suprema, magistrados inferiores, fiscales y defensores. Hasta ahora, antes de que el Poder Ejecutivo enviara un pliego al Senado, se abría una instancia de participación ciudadana en la que organizaciones sociales, universidades, entidades profesionales y cualquier persona podían presentar observaciones, adhesiones o impugnaciones sobre las candidaturas. El nuevo decreto eliminó esa etapa previa. Además, dejó sin efecto el artículo que establecía que, al proponer integrantes para la Corte Suprema, debía contemplarse, «en la medida de lo posible», la diversidad de género, la especialidad jurídica y la procedencia regional. 

El Gobierno sostiene que la participación ciudadana se mantiene porque los pliegos continúan siendo debatidos en el Senado. Sin embargo, ambas instancias no son equivalentes, la eliminación de la participación previa reduce las posibilidades de control ciudadano sobre las designaciones judiciales, ya que impide presentar observaciones o impugnaciones antes de que el Poder Ejecutivo defina sus candidaturas. Cuando el pliego llega al Senado, la decisión política sobre quién será propuesto ya fue adoptada y la capacidad de incidencia de la sociedad civil es sustancialmente menor.

La eliminación del criterio de género adquiere un significado particular en una Corte Suprema conformada hoy exclusivamente por tres varones Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y con dos vacantes aún sin cubrir. No se trataba de una cláusula de paridad ni de un cupo obligatorio, sino de un criterio orientador para promover una integración más diversa del máximo tribunal.

La perspectiva de género en la Justicia no se agota en la representación, también se expresa en la capacidad de reconocer que las violencias contra mujeres y diversidades se inscriben en relaciones de poder, dependencia económica, control sobre los cuerpos y respuestas estatales muchas veces tardías. Ese enfoque resulta decisivo cuando una persona denuncia amenazas, solicita medidas de protección, reclama una cuota alimentaria, atraviesa violencia vicaria o busca que se investigue un abuso sexual.

El último relevamiento del Observatorio de las Violencias de Género Ahora Que Sí Nos Ven, publicado el 29 de junio, registró 119 víctimas letales de violencia de género desde lo que va del año, de los cuales 99 fueron femicidios directos, 11 femicidios vinculados, cinco instigaciones al suicidio y cuatro travesticidios o transfemicidios. El informe indicó además que en el 15% de los casos las víctimas habían realizado denuncias previas. El dato muestra que muchas situaciones de violencia ya habían ingresado al circuito estatal antes del femicidio, pero no encontraron una respuesta capaz de interrumpir la escalada.

El caso de Ana Carolina Monteros, en Tucumán, permite observar el problema en las causas por violencia sexual. Monteros denunció en 2016 a Franco del Jesús Trapani y Álvaro Rodríguez por abuso sexual con acceso carnal agravado. En octubre de 2025, ambos fueron condenados en primera instancia: Trapani a diez años de prisión y Rodríguez a ocho. En julio de 2026, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la defensa y los absolvió por beneficio de la duda.

La precisión jurídica importa, una absolución por duda no equivale a una declaración de falsa denuncia. Significa que el tribunal entendió que no existía certeza penal suficiente para sostener una condena. En el caso Monteros, el propio recorrido del expediente muestra demoras, pérdida de evidencia, intentos de archivo y sobreseimiento, además de cuestionamientos a la actuación fiscal inicial. La sentencia de primera instancia registró, entre otros elementos, presentaciones de teléfonos celulares, informes técnicos sobre DVR y DVDs, un informe actuarial sobre pérdida de teléfonos, una resolución fiscal de archivo, un decreto de desarchivo y un requerimiento fiscal de sobreseimiento.

El punto institucional no es negar garantías penales ni discutir la existencia del principio de inocencia. El problema es cómo se produce la duda en una causa que atravesó casi diez años de trámite. Cuando el Estado demora, pierde prueba o no investiga con la debida diligencia, la falta de certeza que aparece al final del proceso también habla de la calidad de la investigación previa. En delitos sexuales, donde muchas veces no hay testigos directos, preservar evidencia y valorar el testimonio sin estereotipos resulta decisivo.

La discusión en torno a la conformación del Poder Judicial se inscribe en ese escenario y no es ajena a las condiciones en las que mujeres y diversidades acceden a la Justicia. Los criterios con los que se seleccionan jueces, fiscales y defensores, la posibilidad de control ciudadano sobre esas designaciones y la presencia —o ausencia— de una perspectiva de género inciden en la forma en que se investigan las violencias, se valoran las pruebas, se dictan medidas de protección y se resuelven conflictos atravesados por desigualdades de poder. 

En un contexto en el que persisten las demoras, la pérdida de evidencia y las respuestas estatales insuficientes y, en el que al mismo tiempo avanzan discursos que ponen bajo sospecha a quienes denuncian, discutir cómo se conforma la Justicia también es discutir qué lugar ocupan los derechos de mujeres y diversidades dentro de ella. 

 

*Alejandra Rizzo, militante feminista argentina e integrante de la Colectiva Feminista Aquelarre en la provincia de San Luis, Argentina. Analista de Nodal  

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